PRAXIS MEDICA

PROTECCION DEL PROFESIONAL

Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario

Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires

Año 7 . Nº 32 . Noviembre de 2003.

Coordinadores: Jorge Gilardi y Jorge Iapichino


DERECHOS DE LOS PACIENTES

El médico debe prestar especial atención a los derechos individuales de los pacientes, ya que fundamentalmente, y con un criterio deontológico, su observación posee un cariz legal, además de bioético. Tampoco debe descuidarse la evolución desde el ángulo social: el interés del individuo debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad, e inclusive, de la ciencia.

La rigurosa observación de los derechos de los pacientes por parte del profesional es un elemento de suma importancia como factor de prevención del riesgo legal de la praxis médica


Indice:

Tema de Tapa - Derecho de los pacientes y praxis médica

Artículo complementario - Deber de obtener autorización para el tratamiento


DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRAXIS MEDICA

La rigurosa observación de los derechos de los pacientes por parte del profesional es un elemento de suma importancia como factor de prevención del riesgo legal de la praxis médica

Dr. Oscar A. Lossetti 

Médico Forense de la Justicia Nacional - Docente Asociado de la Cátedra de Medicina Legal, Facultad de Medicina (UBA)

Dr. Fernando Trezza 

Médico Forense de la Justicia Nacional - Docente Autorizado de la Cátedra de Medicina Legal, Facultad de Medicina (UBA)

 Dr. JosE A. PatitO

Médico Forense de la Justicia Nacional – Profesor Titular de Medicina Legal, Facultad de Medicina (UBA)

 Dr. Roque Omar Nigro

Médico Legista Universitario (UBA)

 INTRODUCCION

Básicamente, los derechos de los pacientes deben separarse en dos categorías bien definidas: derechos sociales y derechos individuales.

Por un lado, los derechos sociales son aquellos que se encuentran en estrecha relación al grado de desarrollo de una sociedad determinada en la que se hallan insertos los individuos. Dependen del nivel cultural, potencial económico, mercado laboral, caudal educativo, estructura política y bienestar social alcanzado. El marco teórico de los derechos sociales propende a la igualdad de posibilidades de los integrantes de una sociedad en el acceso a la asistencia en salud, sin discriminación de ninguna naturaleza, ya sea económica, sociocultural, geográfica, etc. La capacidad de goce de los derechos sociales, es por lo tanto, colectiva.

Por otro lado, los derechos individuales son aquellos que se hallan vinculados con la esfera personal. Se trata de valores propios, inherentes a cada uno             que contienen lo relativo a la esencia del ser humano: integridad, dignidad, intimidad y religiosidad. La capacidad de goce de los derechos individuales es por lo tanto, unipersonal.

El médico, en su praxis profesional, debe prestar especial atención a los derechos individuales de los pacientes, ya que fundamentalmente y con un criterio deontológico, su observación posee un cariz legal, además de bioético. El paciente, por su parte, debe ser veraz, colaborar de manera activa y depositar su confianza en el profesional: esto constituye un aspecto diceológico que tampoco debe olvidarse.

Los derechos de los pacientes han nacido y cobrado sustancia a través de declaraciones internacionales, que básicamente pueden sintetizarse en dos fundamentales.

La primera de ellas data de la inmediata posguerra (1948), y surge de la Asamblea General de las Naciones Unidas como Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es amplia y genéricamente abarcativa de un numeroso cúmulo de consideraciones sobre variados aspectos de la temática de derechos humanos, que de alguna manera se hacen extensivos a los pacientes propiamente dichos.

La segunda se sitúa temporalmente en 1995 y posee contenidos específicos, ya que se trata directamente de derechos de los pacientes; el organismo creador es la Asociación Médica Mundial.

La síntesis conceptual evolutiva de las corrientes de pensamiento a lo largo de aquellos casi cinco decenios, contempla un actor principal: el paciente, antes sujeto pasivo del modelo tradicional-paternalista de la relación con el profesional, pasa a tener un papel signi-ficativamente activo respecto de la toma de decisiones, y surge así un modelo autonomista.

Tampoco debe descuidarse la evolución desde el ángulo social: el interés del individuo debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad, e inclusive, de la ciencia.

Teniendo presente estas consideraciones introductorias, cabe señalar que los derechos individuales de los pacientes insertos en una estructura social que se precie de justa, pueden ser admitidos de la manera que se expondrá seguidamente.

DERECHOS DE LOS PACIENTES: ASPECTOS BASICOS

1) Derecho a una prestación profesional e institucional calificada

Debe asegurarse que la asistencia médica proporcionada posea determinado nivel de calidad tanto en el aspecto científico como en el humano, y desarrollarse en un marco edilicio apropiado. Los conocimientos teóricos y las habilidades de la experiencia práctica de los profesionales médicos se encuentran garantizados por el programa de acreditación, certificación y recertificación validados por las instituciones y organizaciones científicas por especialidades. El aspecto humano es regido por convicciones y conciencia propios de cada médico, pero sin duda, en casos conflictivos, encuentra un molde oportuno en los preceptos de los códigos de Ética Médica (Código de Ética para el Equipo de Salud, Asociación Médica Argentina, 2001). El contexto insti-tucional público o privado se mantiene en condiciones debido al contralor ejercido por el organismo responsable administrativo (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obra social, prepaga, etc.).

2) Derecho a ser informado

En principio, el recibir información contiene implícita la aceptación de su recepción. Algunos pacientes no desean ser informados, y se debe dejar expresa constancia de esa situación. En dichos casos, es conveniente que el profesional designe a una persona (familiar, allegado, etc.) a quien poder informar.

La información debe reunir cuatro propiedades: ser suficiente en cantidad; y adecuada, comprensible y veraz en cuanto a calidad.

a. Suficiencia: proporcionar todos los elementos que hagan al núcleo de la cuestión y los detalles que sean de real utilidad. Una minuciosidad extremadamente obsesiva es inconducente, ya que puede confundir y desvirtúa quizás el sustrato fundamental de la información al prestarse mayor atención a lo superfluo. En síntesis: informar todo lo necesario con un sentido pragmático, evitando detalles innecesarios.

b. Adecuación: las circunstancias de tiempo, modo y lugar hacen que la información sea adecuada. La oportunidad de informar es otra cualidad trascendente.

c. Comprensibilidad: el nivel cultural del paciente enmarca esta cualidad. La información debe ser suministrada de acuerdo a su capacidad de entendimiento, y se dará respuesta a las dudas e inquietudes propias de cada paciente y situación.

d. Veracidad: cualidad que es una real condición sine qua non respecto al contenido a informar. El paciente puede aducir sentirse estafado en su buena fe, y la información mendaz representará una actitud negativa en la valoración del caso.

En líneas generales y como principio orientador, puede sostenerse que el contenido básico de la información trate sobre el estado de salud o enfermedad, medios de diagnóstico a emplear, estudios complementarios a requerir, bondades y desventajas terapéuticas con relación al riesgo entrañado en costo-beneficio, consecuencias del no tratamiento y factores pronósticos de sus patologías. 

3) Derecho a la confidencialidad

Respaldado legalmente por el artículo 156 del Código Penal, el secreto médico contenido en los estipulados del secreto profesional es una obligación relevada por el concepto de “justa causa” o por la autorización expresa del paciente. El respeto a la intimidad del paciente es además, un derecho garantizado por la Constitución Nacional (artículo 75). Los recaudos profesionales médicos en particular tendientes a preservar la confidencialidad nunca deberían ser minimizados, a modo de ejemplos se pueden citar: mantener reserva en cuanto a comentarios en salas de internación con numerosos pacientes o salas de espera en consultorios; guarda de historias clínicas; información en sobres cerrados enviados a otros colegas; etc.

4) Derecho a la decisión autónoma

Hoy es indiscutible el derecho a la autodeterminación del paciente, existe consenso universal ético, médico-legal y jurídico respecto del consentimiento informado (ver recuadro). Nadie duda de la importancia del tema, su trascendencia es motivo actual de simposios y jornadas médico-legales y jurídicas. En síntesis, el consentimiento informado es un requisito previo ineludible para realizar cualquier tipo de atención médica, utilizar medios de diagnóstico, aplicar tratamientos, practicar intervenciones quirúrgicas, etc. 

Por supuesto, que se da por descontado el conocimiento de situaciones que exceptúan la obtención del consentimiento, como por ejemplo, emergencias, inconsciencia, etc.

Tanto el hecho de la aceptación o del rehúso, deben ser válidos. Ello implica fundamentalmente capacidad intelectual para comprender los alcances de las consecuencias de la decisión (por supuesto, ya debidamente informadas), decisión volitiva (intencional) en dicho sentido que no haya sido influenciada por factores ajenos de coerción o presiones externas.

5) Derecho a un trato digno

Se encuentra en íntima relación con la asistencia médica en general, y especialmente en casos de atención a enfermos terminales, a los que se les debe tratar de asegurar por todos los medios posibles, calidad, confort y alivio del sufrimiento. La prolongación de dolor con el empleo de tratamientos desmesurados, encarnizados y fútiles sería contrario no sólo a la ética, sino también a la lógica racional científica.

6) Derecho a un trato respetuoso

Por los carriles de la tolerancia transita el respeto. La pérdida del respeto se traduce inmediatamente en algo igualmente grave: la pérdida de la confianza. Se deben evitar juicios de valor sobre las creencias, convicciones y voluntades del paciente. No tratar de influir sobre sus decisiones a recibir o rechazar apoyo religioso o espiritual. El tema de la objeción de conciencia es válido para ambos integrantes del binomio médico-paciente y es un derecho común.

CONCLUSIONES

Merece destacarse que resulta ampliamente conocida la existencia en nuestro país de un marco jurídico que encuadra los derechos de los pacientes. Tanto la Constitución Nacional como los códices de fondo en materia civil y penal de la Nación contemplan en su texto medidas de protección para con aquellos y sanciones punitivas para conductas tipificadas que los vulneren culposa y dolosamente. Los comités de ética, las leyes de ejercicio de la medicina y otras específicas (sida, epilepsia, etc.), la doctrina y la jurisprudencia relativas al derecho médico, complementan el terreno jurídico de referencia.

Debe alertarse que la sustentación legal de los derechos de los pacientes no debe ser entendida ni tampoco derivar en situaciones que se conocen como una judicialización de la praxis profesional, aunque es necesario puntualizar que no escapa a la realidad que algunos intereses pueden crear el terreno de una judicialización innecesaria con fines no muy transparentes. Esto puede conllevar a planteos de practicar una “medicina defensiva”, que no está exenta de riesgos y alimenta excesivamente los costos de la prestación, lo que en definitiva terminará conspirando contra la calidad pretendida. Su práctica injustificada, en modo alguno puede propender a una defensa o protección del accionar profesional médico. En tal sentido, es interesante destacar el pensamiento de Agrest: “Todos aprendemos nuestras tareas, el aprendizaje se hace en la práctica, el periodo de aprendizaje expone a los pacientes a mayores riesgos. No se llega a experto sin pasar por el periodo de aprendizaje, y si la sociedad no acepta este aprendizaje tampoco podrá ser beneficiada por expertos... La medicina a la defensiva, la que prioriza evitar juicios de mal praxis, puede terminar con el aprendizaje y con una economía que la haga viable... no es penalizable el error, pero sí lo es la irresponsabilidad...”.

Resulta evidente que existe actualmente en la sociedad una suerte de cambio cultural en la relación médico-paciente, que exige al profesional tanto el conocimiento como la aceptación y el respeto estricto hacia los derechos de los pacientes, para la que la labor asistencial transite por los caminos de la buena praxis médica. Y que todo ello no debe ser reducido a una cuestión meramente deontológica en el sentido ético.

Tenemos la firme creencia de que la rigurosa observación de los derechos de los pacientes por parte del profesional actuante, es un elemento de suma importancia como factor de prevención del riesgo legal de la praxis médica.


LECTURAS RECOMENDADAS

- Agrest, A. Opiniones Académicas. Ed. Andrés Bello, Buenos Aires, 1996.

- Asociación Médica Mundial. Manual de Declaraciones. Disponible en http://www.wma.net/s/policy.html

- Burgaroias Masllorens, A. La atención del paciente terminal. Manual de Bioética General. Polaino-Lorente, A. (Ed.), Ediciones RIALP, S.A., Madrid, 1994.

- Butera, J. M. “Futilidad médica. Conceptos y problemas. Nexo”. Revista del Hospital Italiano de Buenos Aires, 18 (2), 1998.

- Asociación Médica Argentina. Código de Ética para el Equipo de Salud, Siglo XXI Buenos Aires, 2001.

- Famá, FJ y Peretti, LE. “Negativa a recibir tratamiento”. Boletín de Praxis Médica Suplemento de El diario del Mundo Hospitalario, Asociación de Médicos Municipales, año 5 (N° 21), 2001.

- Organización Mundial de la Salud. Declaraciones y cartas. Disponible: http://www.who.int/library/reference/information/declarations/index.es.shtml

- Patitó, J, Lossetti, O, Trezza, F. Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense (Tercera parte), ED. Quórum, Buenos Aires 2003.

- Serrat Moré, Dolores y Luisa Bernad Pérez. “Las profesiones sanitarias ante la objeción de conciencia”. Cuadernos de Biología, Nº 30 (2º): 855-863, 1997.


CONSENTIMIENTO INFORMADO

Requisitos que debe reunir el consentimiento informado

- Es propio del paciente, no lo puede delegar en nadie. Si se trata de un incapaz y el consentimiento de los representantes legales va en contra de lo que se considera comunmente bueno, no es éticamente válido. El médico se convierte en árbitro y es responsable de lo que él considere mejor para el enfermo.

- La validez del consentimiento depende de la competencia del paciente. Debe poseer, como mínimo, la aptitud que exige el Código Civil. Si se trata de incapaces, el médico debe solicitar el consentimiento de su representante. Cuando se trate de ensayos clínicos y la investigación no connote beneficios terapéuticos al individuo, su licitud es discutible. Si la persona no puede dar el consentimiento personal, sólo se lo puede hacer participar de algún ensayo clínico si obtiene un beneficio directo. Los comités que aprueben los protocolos asumen la responsabilidad ética de las investigaciones que autorizan.

- La forma de expresión escrita del consentimiento. Debe considerarse obligatoria en los procesos en que el enfermo puede esperar un resultado: cirugía estética, prótesis, regímenes dietéticos, cirugía cosmética, etc. Y cuando la ley lo establece, por ejemplo en el caso de donantes vivos de órganos.

- La información que se ofrece en el consentimiento informado debe ser relevante para que el paciente pueda tomar una decisión acorde a sus intereses inmediatos y mediatos. No pueden faltar los inconvenientes y limitaciones cotidianos que se deriven del acto médico, en un lenguaje llano que asegure la comprensión. Todo consentimiento debe tener un mínimo de información que cualquier paciente normal o “razonable” desearía conocer:

. explicación técnica del acto médico;

. los riegos sobrevinientes más comunes y los más graves, con su frecuencia;

. las complicaciones más comunes y las más graves, con su frecuencia;

. las ventajas y los inconvenientes sobre otros procedimientos posibles;

. posibles consecuencias y riesgos provenientes de la negativa a seguir la indicación que se recomienda.

- Por último, el paciente expresa su decisión. Después de evaluar e incluso discutir con el médico la información recibida, el paciente competente decide libremente si consiente o rechaza lo propuesto. Si el rechazo es com­petente, voluntario e informado, se debe respetar.

Modelos de consentimiento informado

No existe un modelo único de consentimiento ya que se debe adaptar al lugar, al momento y a la especialidad. No obstante la diversidad, los elementos imprescindibles que debería contener son los siguientes:

. datos del paciente;

. datos suficientes sobre naturaleza y origen del proceso;

. descripción y objetivos del procedimiento;

. beneficios esperables;

. molestias previsibles y posibles riesgos y efectos adversos;

. espacio en blanco para riesgos perso-nalizados;

. procedimientos alternativos;

. disposición a aclarar dudas o ampliar información;

. comunicación de la posibilidad de cambiar de decisión en cualquier momento;

. declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción con la información, y que se han aclarado sus dudas;

. firmas del médico, paciente, un testigo y lugar y fecha;

. apartado para el consentimiento por un representante legal en caso de incapacidad del paciente;

. apartado para la revocación del consentimiento.

 volver


DEBER DE OBTENER AUTORIZACION PARA EL TRATAMIENTO. CONSENTIMIENTO INFORMADO *

Entre las obligaciones del profesional se encuentra la de obtener autorización del paciente para el tratamiento

Dr. Julio Muniagrria

Médico, especialista en praxis médica

Una persona competente da su  consentimiento informado cuando, provista de la información adecuada y sin coerciones, acepta seguir el tratamiento propuesto por su médico o someterse a algún tipo de investigación.

Existen normas éticas y jurídicas que obligan terminantemente a cumplir este paso.

Es la expresión más clara de la autonomía de todo individuo, la que debe ser ejercida con la más absoluta libertad. Va de suyo que para que esa libertad pueda ser ejercida sin limitaciones, debe estar precedida de una clara y profunda información de la situación, las diferentes alternativas que existen, y los riesgos y resultados que se pueden obtener.

Es un tema tan trascendente que  merece ser tratado por separado.

Ha tomado tal importancia, que ya hay jurisprudencia sobre sentencias condenatorias para el médico que no obtuvo el consentimiento, aun habiendo sido correcta la práctica médica. Se considera una vulneración a la libertad individual de elegir.

Resaltamos los tres aspectos fundamentales de todo consentimiento informado:

1. Discernimiento.

2. Intencionalidad.

3. Libertad.

El discernimiento consiste en la aptitud del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto y apreciar las consecuencias convenientes o inconvenientes de las acciones humanas.

La intencionalidad es la voluntad de realizar cada acto consciente. Si hay error o engaño en la información, el acto obtenido estará alejado del propósito, y por ende invalidado.

La libertad es la posibilidad de elegir sin ningún tipo de condicionamiento.

Así lo afirma nuestro Código Civil, artículo 897: “Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intencionalidad y libertad”.

A continuación comentamos dos sentencias esclarecedoras de la importancia de la obtención del consentimiento informado.

P. R. H. c/Ministerio de Defensa

Paciente con vasculopatía difusa, presentado en ateneo hospitalario. Se decide su estudio angiográfico. Durante el procedimiento tuvo una complicación grave, por lo que queda severamente deteriorado y con afasia. La indicación del estudio era correcta. Omitieron explicar al paciente los riesgos del estudio y no confeccionaron el consentimiento informado. Se los sentenció por no haber respetado el derecho de autonomía a decidir, que tiene toda persona.

C. N. Civil. Sala M 16-09-02

Paciente con quite cerebral, sometido a cirugía, con complicaciones. Demencia vascular por lo que fue declarado insano. No hubo consentimiento informado y omisión de información de riesgos y otras posibilidades terapéuticas.

Condena: $150.000 por daño extrapa-trimonial más $200.000 por daño patrimonial. El acto quirúrgico en sí fue realizado según la Lex Artis.

Queda muy claro que el médico no puede realizar ningún acto médico que implique algún riesgo sin recabar el consentimiento del paciente.

También es bueno aclarar que la negativa del paciente para realizar un consentimiento informado autoriza al médico a apartarse de su actuación profesional, guardando todos los recaudos para no incurrir en abandono de paciente.

En caso de extrema urgencia, donde la vida del paciente corre riesgo, el médico está autorizado a actuar sin el consentimiento. En ese caso, debe dejar claramente documentada en la historia clínica la gravedad y urgencia del caso.

* Fragmento extraído del artículo “Deberes de los médicos”, publicado en el Cuadernillo de la VIII Jornada de Prevención del Riesgo Legal de la Praxis Médica, Asociación de Médicos Municipales de la CBA, 2003.

volver