PRAXIS MEDICA

PROTECCION DEL PROFESIONAL

Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario

Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires

Año 6 . Nº 26 . Setiembre de 2002.


IMPORTANCIA MEDICO-LEGAL DE LA FICHA ANESTESICA
 

La administración de anestesia es un acto médico, por lo tanto, su actuación profesional tiene que ser registrada en la denominada ficha anestésica. Su confección puede ser manual o informatizada, e importa una enorme trascendencia médico-legal.
Constituye la prueba pericial que aporta al juez abundantes elementos o indicios de lo actuado por el profesional

 




IMPORTANCIA MEDICO-LEGAL DE LA FICHA ANESTESICA



Dr. Miguel Pini
Médico legista, anestesiólogo del hospital Álvarez

Dr. Oscar Lossetti
Médico forense de la Justicia Nacional, anatomopatólogo

Dr. Fernando Trezza
Médico forense de la Justicia Nacional, anatomopatólogo


La administración de anestesia es un acto médico, por lo tanto, su actuación profesional tiene que ser registrada en la denominada ficha anestésica, de gran importancia médico legal

La administración de anestesia es un acto médico. Fundamentalmente implica el reconocimiento de tres fases o períodos netamente distinguidos.
El que es llamado período perioperatorio o intraoperatorio, tiene como escenario principal el quirófano, siendo quizás el que integra mayoritariamente la concepción del pensamiento vulgar no médico. Pero además, dicho período se encuentra íntimamente ligado a un antes, el período anestésico, y a un después, el período postanestésico, ambos de igual importancia.
El anestesiólogo, cuando actúa como integrante de un equipo médico, debe asistir a un paciente en variadas circunstancias como cirugías programadas, de urgencia o emergencia. Extiende su asistencia a enfermos atendidos por las distintas especialidades quirúrgicas con diferentes grados de complejidad, cada una con sus peculiares características: basta solamente con referir la anestesia obstétrica, donde colabora para llevar a buen término un acontecimiento feliz. Por lo tanto, como acto médico responsable, su actuación profesional tiene que ser registrada acorde a cada situación. El registro comprende básicamente la denominada ficha anestésica.
Hay que destacar que el primer registro anestésico intraoperatorio del que se tiene referencia, es atribuido a Harvey Cushing y data de 1894. Comenzó consignando las variaciones de la frecuencia de pulso y de la respiración, trasladándolo luego, en 1902, a una gráfica de ejes cartesianos en función del tiempo. Hasta la fecha no deja de tener vigencia su advertencia: la importancia en la toma de decisiones en la etapa intraoperatoria.
Hoy, la ficha anestésica es un registro temporal pormenorizado de lo que el anestesiólogo realiza (e indirectamente puede reflejar también al cirujano) y la respuesta del paciente, casi en el mismo momento en que están ocurriendo los hechos; o sea, detalla la evolución del enfermo sometido al acto anestésico quirúrgico y sus contingencias. Abarca, además, los datos obtenidos durante la visita preanestésica y la recuperación postanestésica. Su confección puede ser manual o informatizada, e importa una enorme trascendencia médico-legal. Puede recurrirse al abundante material bibliográfico existente para profundizar en el tema con respecto a su contenido.
Los aspectos básicos desde el punto de vista médico-legal en el momento de su confección tienen que ver con las características de la especialidad.
1. En el período preanestésico se establece el primer contacto de una relación médico-paciente, que el Dr. Wikinsky calificó como “indirecta, breve y transitoria y, por lo tanto, frágil”, incluso cuando el anestesiólogo que realiza la entrevista preanestésica sea el mismo que esté a cargo de la anestesia. Esto muchas veces trae aparejada la falta de correcta información al paciente o sus familiares. El paciente muchas veces pregunta sobre “qué anestesia me van a hacer”, o simplemente expone que “prefiere ser dormido” frente al planteo de una anestesia regional, y este último detalle debe ser convenientemente consignado en el ítem reservado a los datos preanestésicos; más aún, cuando la entrevista se realiza en un consultorio de preanestesia y por un profesional al que a lo mejor no verá en el quirófano, y comunicarle al paciente que su decisión se encuentra registrada en su historia anestésica para advertir al profesional que se hará cargo de la anestesia. El valor médico-legal de la entrevista preanestésica radica fundamentalmente en la diligencia que se demuestre en este acto. De allí la importancia de registrar todo lo actuado que interese o pueda interesar al posterior desarrollo del procedimiento. No contar con un consultorio formal de preanestesia no exime al anestesiólogo de esta responsabilidad.
2. Tanto en el denominado período perioperatorio como en el llamado intraoperatorio pueden ocurrir accidentes anestésicos. Los expertos dicen que la consecuencia del accidente anestésico es en general el daño neurológico grave, cuya recuperación total o parcial será intentada por profesionales de otra especialidad, o la muerte del paciente. Con respecto a este último, advierten que es fundamental distinguir la muerte por anestesia, y la muerte bajo anestesia. La persona anestesiada puede morir por acción de la anestesia, y en estos casos los accidentes suelen ser específicos como la aspiración de vómito o regurgitación, hipotensiones severas debido a los cambios de posición, sobredosis que no han sido revertidas lo suficiente. Pero la muerte bajo anestesia necesita un profundo estudio para determinar su mecanismo. En estos casos, será de rigor demostrar diligencia, prudencia y pleno conocimiento de las cosas.
3. En el período postanestésico tiene lugar la recuperación del procedimiento. Puede terminar de controlarse en una sala de recuperación a cargo de profesionales entrenados. En muchos casos, el paciente debe ser internado en la unidad de cuidados intensivos, porque así lo requieren las circunstancias. Pero puede suceder que la recuperación se lleve a cabo en el quirófano totalmente, debiéndose prestar atención a muchos detalles que bien documentados pueden ahorrar muchos disgustos, más cuando el paciente es trasladado a su cama por el camillero de turno que lo depositará en la habitación o sala, con algún familiar o, como no debiera suceder, será dejado solo. No sería la primera vez que las lamentables consecuencias de hipotensión o depresión respiratorio inadvertida involucran al equipo quirúrgico en una acción judicial.

Conclusiones
De lo expuesto, se deduce que la confección de la ficha anestésica debe ser encarada con la responsabilidad que conlleva todo acto médico, ya que es obligación del profesional llevar un correcto registro de lo actuado en el paciente (tal resgistro es un derecho de este último), entendiéndose como obligación “la de hacer algo según lo establece una norma, ley o principio” (deontología).
El anestesiólogo no puede descuidar esta obligación porque la correcta confección de la ficha anestésica habla de su conducta como médico:
a) Es un documento que acredita diligencia, o sea, sentido del deber. Es el cumplimiento de los principios elementales relacionados con el arte de la profesión. Debe reflejar prudencia ya que se afronta un riesgo tomando los debidos recaudos para evitarlo: espera que se cumpla el ayuno, pero si no se puede indica medicación para evacuar el estómago y aumentar el ph gástrico, y/o utiliza maniobras en el momento de intubación (o incluso llega a la intubación vigilada).
b) Es un testimonio, por lo tanto debe ajustarse a la verdad. Para su confección hay cuestiones de fondo y forma muy valoradas por los peritos y letrados, las que giran sobre todo en su contenido técnico, pero también en la calidad de su permanente relato de los acontecimientos. Resulta obvio que ante un accidente anestésico, reconstruir lo que realmente sucedió en el quirófano es sumamente difícil y complejo, por no decir casi imposible, debiendo las más de las veces conformarse hipótesis teóricas sobre los asientos de la ficha anestésica, lo que jerar-quiza como de extrema importancia jurídica. El detalle pormenorizado de los acontecimientos con su correspondiente horario proporciona valiosos elementos para la labor pericial.
c) Constituye la prueba pericial que aporta al juez abundantes elementos o indicios de lo actuado. Se suele leer en los fallos: “La historia clínica es ilegible en algunas partes y se encuentra incompleta y mal confeccionada” o “es sumamente deficiente (...) con lo cual puede constituir una presunción en contra del profesional”. En la bibliografía, se muestra cómo la doctrina jurídica recalca que el hecho de las imperfecciones en la historia clínica constituyen un error imputable al profesional.
Por esa razón, la historia clínica de anestesia no es una formalidad, sino un documento con un convincente valor probatorio, preferido por los jueces, en orden de confiabilidad, como prueba escrita ya que puede ser objeto de análisis por los expertos.
Se debe tener presente que la imputación de incompetencia es puntual. Esto significa que se demanda por un hecho determinado en tiempo y sobre una persona (en la fecha tal y en el caso de un paciente con nombre y apellido).
El grueso curriculum con el que se cuente, tiene muy poca inferencia y, de hecho, en muchos juicios orales los testigos afirman que el médico imputado es un excelente profesional. Por eso la omisión de datos en una ficha de este tipo, así como la gravedad de no tenerla, le resta posibilidad de acreditar o no su responsabilidad.
La complejidad de algunas intervenciones y la cantidad de parámetros a monitorear jerarquizan hoy en el mundo la ficha informatizada, a punto tal que en muchas partes de los Estados Unidos se retira la demanda cuando se la ofrece.
Para finalizar: la ficha anestésica es el documento cuyo contenido y calidad, con la firma y el sello del profesional actuante, debe reflejar lo sucedido en el paciente y permitir demostrar cuál fue su conducta, en el sentido más amplio de la palabra, durante los tres períodos del acto anestésico que fueron detallados.



1. URRUTIA, A.R.; URRUTIA, D.M.; URRUTIA, C.A.; URRUTIA, G.A. Responsabilidad Médico-legal de los anestesistas. Buenos Aires, Ed. 1996.
2. WIKINSKY, J.A.; PIAGGIO, A.N. “La historia clínica de anestesia y sus implicancias médico-legales”. Art. Especial. Rev. Arg. Anest. (1993), 51, 1: 15-36.
3. VEIGA, A.; DEMORO, S.; DABEZIES, A.; FREIRE, H. “Documentación intraoperatoria: nueva forma de datos. Anestesia-Analgesia-Reanimación”. Revista de la S.A.U. Vol. 12, Nº 1, 1995.
4. CAPRIA, J.J.; GOMEZ ROCCA, M. TIBALDI, F. con colaboración de WIKINSKY, J.A. “Comparación de una información obtenida mediante una ficha anestésica manual vs. una automática computarizada. Análisis de los datos y su implicancia médico-legal”. Art. de investigación clínica. Rev. Arg. Anest. (1997), 55, 3: 142-143.
5. KROLL, D.A. “The legal implications of computarizes anesthesia records: an admittedly biased review”. Seminars in Anesthesia, Vol. X, Nº I (March 1991, pp 30-35).