RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN
EL EQUIPO QUIRURGICO
Es importante
para los integrantes de un equipo médico conocer el alcance de su
responsabilidad, de las obligaciones que asumen al integrarlo y de los
límites de su actuación, esto permitirá un mejor cumplimiento y con ello una
considerable disminución del riesgo de una demanda civil o una denuncia
penal y, principalmente, redundará en beneficio del paciente que recibirá
una adecuada atención al minimizarse los efectos de la “medicina defensiva”
que practican algunos médicos, temerosos de las consecuencias jurídicas de
sus actos
TRABAJO MEDICO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL
EQUIPO QUIRURGICO
Es importante para los integrantes de un equipo médico conocer el alcance
de su responsabilidad, de las obligaciones que asumen al integrarlo y de los
límites de su actuación
Dr. Francisco Famá
Dra. Laura Peretti
La práctica de la medicina en forma individual o unipersonal, mayormente en
las especialidades quirúrgicas, es de observación cada vez menos frecuente.
Los constantes avances de la ciencia y la creciente especialización hacen
que se torne prácticamente obligatoria la atención al paciente conformando
un equipo médico.
Esto trae aparejado que en el caso de un reclamo indemnizatorio,
habitualmente se involucre a varios profesionales del arte de curar,
incluido el personal auxiliar, y esto se acentúa en los casos en que el daño
tuvo su origen en una intervención quirúrgica.
Llegado a este punto conviene establecer la diferencia entre grupo médico y
equipo médico. El primero de ellos es el colectivo de médicos que actúa en
determinado lugar, por ejemplo una clínica, o un consultorio, y se prestan o
no servicios mutuos estableciendo servicios de guardia, turnos de
sustitución, reparto de horarios, etc. El equipo médico es el que se forma
con una finalidad determinada, para una o más ocasiones, y de ello es un
ejemplo cabal el equipo quirúrgico.
Todo equipo requiere de una conducción, y en el caso del equipo quirúrgico
existe un cirujano jefe, médicos o personal paramédico dependientes del
primero y otros profesionales que poseen autonomía científica (el
anestesista, el hemoterapeuta, el cardiólogo).
En la prestación quirúrgica, por ejemplo, hay una etapa preoperatoria en la
que actúan algunos profesionales (laboratorios, radiólogo, cardiólogo); una
etapa operatoria en la que se desempeñan otros (cirujano, ayudantes,
anestesiólogo); y una posoperatoria en la cual quedan pendientes tareas como
la reanimación del paciente, su control, cuidado y curaciones (Le Torneau,
Trigo Represas).
Esta situación, desde el punto de vista del derecho civil, da origen a
varias alternativas:
A. Que la obligación surja de un contrato por equipo –que es lo habitual-
que efectúe individualmente cada uno de los profesionales intervinientes.
B. Que surja de la subcontratación por parte del encargado de la tarea con
terceros prestadores (Alterini).
Estas alternativas permiten establecer algunas distinciones:
1. En la contratación por equipo hay responsabilidad contractual directa,
por la totalidad del daño, de los profesionales que lo integran (Busta-mante
Alsina, Mosset Iturraspe, Trigo Represas), sin perjuicio de la que
corresponde al jefe, porque se considera que el contrato celebrado por éste
al incorporar al médico a su equipo ha sido hecho a favor de un tercero (el
paciente) –artículo 504 del Código Civil-.
2. El jefe del equipo médico es responsable directo por incumplimiento
contractual cuando concertó con el paciente la contratación por equipo.
3. El jefe del equipo médico es también responsable indirecto por los hechos
de quienes lo integran, si están en su esfera de contralor.
4. En el caso de que haya trabajo en equipo, sin contratación por equipo, y
no sea posible establecer quién ha sido el causante del daño, se considera
aplicable la teoría de la responsabilidad colectiva (Bustamante Alsina,
Bueres, Trigo Represas). Como ejemplo de lo expuesto se puede mencionar la
sentencia de la CNCivil. Salak, 7/9/1989, Q.deB. T.E.c/A.O.deS.M, “La
intervención de médicos que no forman un equipo pero que asisten en común a
un mismo paciente, podrá dar lugar a la responsabilidad colectiva cuando no
pueda individualizarse al causante del daño”.
5. Los incumplimientos de los subcontratistas generan la responsabilidad de
quien los contrató (artículo 1.631 Código Civil).
Surge también la responsabilidad de las clínicas en razón de la prestación
realizada por un integrante de su cuerpo profesional, ya sea individualmente
o en equipo, del artículo 504 del Código Civil, ya que se considera que el
contrato que vincula a la clínica con el médico ha sido realizado a favor de
un tercero: el paciente.
En lo que hace al Código Penal, es más clara la atribución de
responsabilidades, ya que se responde a título individual, lo que no implica
que no puedan ser inculpados varios integrantes de un equipo.
Al efecto, es ilustrativa la sentencia de la CNCrim. Y Correc., Sala III,
31/3/1970, S.R., J., cuando dice: “La responsabilidad penal por impericia en
el ejercicio de un arte o profesión es siempre directa y personal. Si bien
el cirujano jefe de un equipo quirúrgico interviene en la operación como
tal, no puede ser responsabilizado por actos de los médicos auxiliares o
asistentes del mismo grupo, no controlados por él”.
En el fuero penal se aplica con frecuencia el principio de confianza como
limitador de la responsabilidad de los miembros del equipo quirúrgico. Este
principio tiene su limitación, y no debe ser invocado cuando el cirujano
conoce o debió conocer la escasa preparación de sus asistentes.
Por las razones expuestas, surge que es en el fuero civil donde se atribuye
mayor responsabilidad al jefe de equipo, y esta situación debe ser
reconsiderada, ya que a la luz de los avances médicos y la creciente
especialización, cada integrante del equipo debe dedicarse a los cometidos
específicos para los que está calificado, lo que permite un mayor
aprovechamiento del potencial humano, y como resultado una adecuada
asistencia médica al paciente.
La creciente especialización mencionada provoca una división del trabajo que
puede ser clasificada en horizontal y vertical.
La división del trabajo vertical –o delegación- se produce cuando está
presente una relación de subordinación y se da entre el cirujano jefe y los
asistentes o entre el jefe y los enfermeros.
La división del trabajo horizontal es la que se produce entre profesionales
que por su capacitación, competencia e independencia se encuentran en
situación de igualdad. El caso típico es la relación establecida entre el
cirujano y el anestesista. Esta división del trabajo, aunque clara, no en
todos los casos exime de responsabilidad al jefe de equipo, ya que el mismo
debe ejercer su deber de contralor, si se encuentra a su alcance,
fiscalizando a sus colaboradores.
Al respecto resulta ilustrativa la sentencia de la C.Civ y Com. Paraná Sala
II 31/8/1987 S.O. c/T.H. y otros: “En los casos de pluriparticipación
médica, como ocurre en el acto quirúrgico, cada uno de los integrantes del
equipo responde en la órbita de su especialidad, y actúa con autonomía
profesional, técnica y científica, y sólo podría llegar a responsabilizarse
al jefe de equipo en supuestos en que éste pudo o debió vigilar los actos de
sus colaboradores. La circunstancia de que el médico anestesista haya sido
convocado por cirujano, no traslada o delega el deber de aquel de ser
responsable de su tarea”.
La actuación en equipo, ya sea para la práctica de la cirugía u otro acto
médico, obliga a la utilización de elementos cada vez más complejos. Estos
elementos llamados “cosa” en el Código Civil pueden generar daños, pero no
se generará responsabilidad objetiva para el médico cuando el riesgo de la
cosa empleada en el tratamiento sea propio de la situación planteada, y en
la decisión se haya actuado conforme a las reglas de esa ciencia que
indicaba la necesidad de su empleo pese a la existencia de riesgo de daño, y
la cosa riesgosa se haya empleado en exclusivo interés del paciente (V
Jornadas Rioplatenses de Derecho, San Isidro, 1989).
Lo expuesto permite establecer que la actuación de un equipo médico genera
responsabilidades individuales y compartidas, que el jefe del equipo carga
la mayor responsabilidad, pero que la creciente especialización con la
consecuente división de las tareas otorga una adecuada distribución de
responsabilidades.
Resulta importante para los integrantes de un equipo médico conocer el
alcance de su responsabilidad, de las obligaciones que asumen al integrarlo
y de los límites de su actuación, lo que permitirá un cumplimiento cabal, y
con ello una considerable disminución del riesgo de una demanda civil o una
denuncia penal, y redundará en beneficio del paciente que recibirá una
adecuada atención, al minimizarse los efectos de la “medicina defensiva” que
practican algunos médicos, temerosos de las consecuencias jurídicas de sus
actos.
ORIENTACION MEDICO-LEGAL Y DE PROCEDIMIENTO
CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PRACTICAS
Dr. Roque O. Nigro
Dr. Oscar Lossetti
Dra. Carmen María Ferraiolo
El consentimiento informado no está sujeto a formalidad alguna, sin embargo
es recomendable que forme parte de la historia clínica. Existen casos en que
es obligatorio por escrito y otros en los que puede obviarse. En el ámbito
de los hospitales públicos está regido por la resolución 435
La relación médico-paciente se presupone regida por principios de buena fe,
dignidad y mutuo respeto entre personas: donde el médico con sus
conocimientos, experiencia y bonomía dispondrá los medios para atenuar los
efectos de la enfermedad y el paciente con su caudal de sufrimiento y
angustia libre, voluntaria y concientemente con la atribución que el
principio de autonomía le confiere y con la expectativa de recuperar su
salud, consentirá o no a ser sometido al tratamiento propuesto.
Desde el aspecto médico-legal se trata de una relación contractual donde
ambas partes están comprometidas a un objetivo común: recuperar la salud del
paciente. Con relación a los conocimientos de ambos, es asimétrica pues el
médico es el que los posee en razón de su profesiona-lidad. Así, el
consentimiento informado torna la relación simétrica y legítima en el acto
médico.
En este aspecto se ha dicho que “la responsabilidad del médico en ausencia
de todo contrato es puramente extracontractual o cuasi delictual, motivo por
el cual son aplicables las reglas consagradas en materia de actos ilícitos”
(C. Apel Civ. y Com. San Martín, sala Y 28/9/79. S.J.A. y otro C/ T.L.M. y
otro LL, 1980-A-413) (1).
Este consentimiento informado es la aceptación libre, voluntaria y escrita
de un paciente capaz al tratamiento médico. Surge del discernimiento de lo
explicado por el médico sobre características de enfermedad, tipo de
tratamiento, duración del mismo, tipo de incisiones, anestesia, opciones
alternativas de tratamiento, complicaciones y secuelas más frecuentes (2).
El consentimiento es reconocido desde principios de siglo cuando Cardozo
afirmó: “Toda persona siendo adulta y de fundado razonamiento, tiene un
derecho a determinar qué debe hacerse con su propio cuerpo” (3), (Cit.
Schloenndorf v/ Society of New Hospital, 211,NY. 125, 105, EN. 92, 1914).
Puede ser expreso cuando se manifiesta verbalmente o, mejor aún por escrito
o tácito como la aceptación del tratamiento del médico en la urgencia (4).
Debe ser otorgado por el paciente lúcido y capaz, siendo ine-
ficaz, en consecuencia, el consentimiento otorgado por un incapaz (ver
cuadro I y II) (2).
El consentimiento informado por escrito es obligatorio en los casos de
intervenciones quirúrgicas en menores, amputaciones, trasplantes de órganos,
particularmente en aquellas prácticas que pongan en riesgo la vida o las
funciones vitales. En estos casos prevé la ley 17.132, artículo 19, inciso
3: “En las operaciones muti-lantes se solicitará la conformidad por escrito
del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del
caso no admitieran dilaciones”. En la práctica es conveniente que sean
consentidas todas las prácticas quirúrgicas, pues en rigor ninguna está
exenta de complicaciones.
El consentimiento informado no está sujeto a formalidad alguna (8), resulta
conveniente no obstante, que forme parte de la historia clínica, redactado
por el médico y firmado por el paciente su tutor o mayor responsable, luego
de haber recibido con una antelación prudente las explicaciones particulares
propias de su caso, especificando clara y sencillamente el diagnóstico,
terapéutica, alternativas, riesgos, principales complicaciones y secuelas.
El médico tratante revelará la información al paciente en forma directa,
única, detenida, con la extensión y profundidad necesaria y suficiente,
acorde con las características de cada paciente, magnitud de la enfermedad o
cuadro patológico y envergadura del tratamiento a que será sometido.
Por el contrario el consentimiento que un paciente capaz otorgue sin haber
recibido en su oportunidad las explicaciones correspondientes del médico
tratante, o sin haberlas entendido, con el mero formulismo de la firma,
invalida-ría en nuestra opinión, tanto ética como legalmente, tal
consentimiento. Asimismo, el consentimiento legitima el acto médico para la
realización de un tratamiento pero no lo exime per se de responsabilidad (6)
para el supuesto de que un accionar incorrecto, negligente o imprudente
ocasione un daño en la salud del paciente.
EXIMENTES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
I- Urgencia
En los casos en que las características del cuadro del paciente, debido a su
gravedad y a la urgencia con que deba instituirse un tratamiento adecuado,
hagan que este sea aplicado de inmediato para preservar la salud del
paciente, queda exceptuado del consentimiento explícito. Para que sea lícita
tal conducta, el cuadro debe constituirse en una amenaza inminente para la
salud del enfermo y el médico, ser ajeno a la causal de dicho cuadro. Al
respecto el artículo 34 del Código Penal prevé: “No es punible quien causare
un mal para evitar otro mayor al que ha sido extraño” (inciso 3) o “El que
obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho,
autoridad o cargo” (inciso 4).
II- Renuncia
Si una vez que el médico le brindó las explicaciones suficientes del cuadro
que presenta al paciente, las diferentes alternativas terapéuticas (si las
hubiera), y de las consecuencias que la negativa a las mismas podría
ocasionar a su salud, entonces el profesional debe desistir de actuar y
respetar la voluntad del paciente. Esta circunstancia está expresamente
contemplada en la ley 17.132, Artículo 19, inciso 3: respetar la voluntad
del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos
de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de
accidentes, tentativas de suicidio o delitos. El profesional lo asentará en
el elemento documental con el que cuente en ese momento: libro de guardia,
historia clínica o en su ausencia, un acta labrada en ese momento con la
correspondiente firma del paciente, y de por lo menos dos profesionales.
III- Privilegio Terapéutico
Si la revelación de una determinada afección pudiera ser perniciosa para la
salud del paciente, ante esta circunstancia se debe valorar el impacto que
pueda causar en el psiquismo del paciente la revelación de, por ejemplo, una
enfermedad de mal pronóstico vital o incurable. Debe evaluarse el beneficio
de la revelación y las consecuencias del mismo. Los familiares directos
deben, en todos los casos, estar informados de tal circunstancia.
IV- Razones de Salud de la
Población
La salud de la población se impone naturalmente a la voluntad individual
como en los casos de vacunación obligatoria, certificado prenupcial, examen
médico obligatorio al ingreso a los diferentes niveles de enseñanza,
denuncia obligatoria de ciertas enfermedades infectocontagiosas (4).
NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONSENTIMIENTO EN EL HOSPITAL PUBLICO
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la resolución 435
normatiza el procedimiento de autorización de prácticas médicas según la
edad, estado de consciencia, capacidad para discernir del paciente y la
gravedad de la lesión (ver Cuadros III y IV).
CONSENTIMIENTO INEFICAZ O INOFICIOSO
El consentimiento como instrumento de legitimación del acto médico deviene
ineficaz o inoficioso cuando el paciente capaz lo otorga para la realización
de operaciones o prácticas que la ley reprueba: como el aborto, operaciones
que cambien el sexo, que provoquen pérdida de la función reproductiva.
Respecto de la eutanasia: la decisión sobre si continuar o no con su vida no
es voluntad personal sino jurídica (7), por tanto el paciente no puede
autorizar algo sobre lo que no le cabe derecho. Tampoco resulta eficaz el
consentimiento otorgado para la ablación de dos órganos pares o de aquellos
que impliquen la posibilidad de muerte o incapacidad total o permanente del
dador (ley 21.541artículo 12 de Trasplantes de Órganos) (4).
OMISION DEL CONSENTIMIENTO
La omisión del consentimiento del paciente antes de efectuar una práctica o
tratamiento en los casos en que es obligado su otorgamiento, puede
ilegitimar el acto médico configurando una fuente potencial de conflictos.
Bibliografía
1. ALVAREZ CHAVEZ, V. H. Jurisprudencia sobre medicina legal del trabajo y
de la seguridad social. Ed. Jurídicas, pág. 614, 1990.
2. HIGHTON, E. La relación médico-paciente, el consentimiento informado. Ed.
Ad Hoc,1991.
3. MOSSET ITURRASPE –LORENZETTI, Contratos médicos. Ed. Rocca, 1991.
4.Poggi,Bruno-Lopez Bolado,Yungano, Responsabilidad profesional de los
médicos: cuestiones civiles penales, médico-legales y deontoló-gicas, Ed.
Universidad, 1992.
5. Actas 3er.Cong. de Daños, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1992.
6. ACHAVAL, Alfredo. Responsabilidad civil del médico, Abeledo Perrot, 1992.
7. BUERES Alberto, Responsabilidad civil de los médicos, Hammurabi, 1992
8. Actas 2do. Congreso de Daños, Facultad de Derecho, Bs. As, 1991.