PRAXIS MEDICA

PROTECCION DEL PROFESIONAL

Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario

Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires

Año 8 . Nº 35 . Agosto de 2004.

Coordinadores: Jorge Gilardi y Jorge Iapichino


DOCUMENTO DE CONFEMEL

GESTION DEL TRABAJO EN LOS SISTEMAS DE SALUD

Durante el encuentro “Gestión del trabajo en los sistemas nacionales de salud: definiciones y posibilidades en el contexto laboral actual”, organizado por la Organización Panamericana de la Salud entre el 5 y el 7 julio en Brasilia, la Confederación Médica Latinoamericana y del Caribe -Confemel-presentó su postura, que refleja la perspectiva de las asociaciones médicas profesionales. El documento plantea la gravedad de la flexibilización del recurso humano, que puede medirse en función de la ruptura de la trascendental relación médico-paciente. En esta edición, reproducimos el documento en su totalidad

SUMARIO

Tema de Tapa
Regulación y gestión del trabajo en salud. Perspectiva de las asociaciones de profesionales

Reflexiones
Consideraciones médico-legales sobre la pérdida de chance


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


REGULACION Y GESTION DEL TRABAJO EN SALUD

PERSPECTIVA DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES

Durante el encuentro “Gestión del trabajo en los sistemas nacionales de salud: definiciones y posibilidades en el contexto laboral actual”, organizado por la Organización Panamericana de la Salud entre el 5 y el 7 julio en Brasilia, la Confederación Médica Latinoamericana y del Caribe -Confemel-presentó un trabajo que refleja la perspectiva de las asociaciones médicas profesionales. El trabajo, presentado por el Dr. Enrique Visillac, Secretario General de la Confemel, plantea la gravedad de la flexibili-zación del recurso humano, que puede medirse en función de la ruptura de la trascendental relación médico-paciente. Reproducimos aquí el documento en su totalidad

Hoy en día, para cualquier modificación que se desee llevar a cabo en un sistema de salud es imprescindible contar con el consenso de las instituciones que representan a los trabajadores, actores principales de los mismos. El recurso humano constituye la base fundamental para el avance y sosteni-bilidad de las reformas sanitarias de un país, siendo a la vez el factor decisivo de cambio.

Por lo tanto, vemos como positiva la participación en este encuentro de una entidad como la Confederación Médica Latinoamericana y del Caribe (Confemel), que representa a gran parte de las instituciones gremiales y deontológicas de Latinoamérica.

En los últimos tiempos se produjo el advenimiento de políticas que han puesto en práctica la flexibilización laboral, generando inestabilidad, nuevas formas de contratación caracterizadas por la transitoriedad del empleo y la consecuente falta de pertenencia al lugar de trabajo.

En cualquier actividad laboral, la inseguridad es un hecho altamente negativo para el desempeño del trabajador. Esta situación adquiere especial gravedad cuando la flexibilización se aplica al recurso humano que asiste la salud de la población. La gravedad se mide en función de la ruptura de algo tan trascendental como es la relación médico-paciente.

Las reformas señaladas han originado un retroceso en las conquistas gremiales, lo que de acuerdo con nuestro criterio, ha tenido consecuencias negativas para el desarrollo del sistema de salud.

En la última década del siglo pasado, las instituciones que se dedican específicamente a la protección de la salud de los pueblos han perdido protagonismo, quedando en manos de entidades fundamentalmente financieras.

Obviamente, los profesionales y las entidades que los representan se han visto involucrados en este proceso, pero -como mencionábamos- sus opiniones no han sido tenidas en cuenta para la toma de decisiones en cuanto al gerenciamiento de los servicios ni a las relaciones laborales.

Previamente a la flexibilización laboral existían normas -bajo la forma de leyes de ejercicio de la profesión, carreras profesionales, etc.- que determinaban las características del trabajo de los profesionales, y si bien en muchos casos aún persisten, se han tomado medidas que atentan contra derechos legítimamente adquiridos, llegando en algunos casos a dictarse normas contrarias.

Las carreras profesionales, por ejemplo, siempre se han caracterizado por establecer los derechos y deberes del trabajador a través de los siguientes ítems: condiciones de ingreso, grados escalafonarios, horarios, régimen de trabajo, licencias, un régimen de concursos tanto para el ingreso como para al ascenso de categorías, procedimientos disciplinarios, entre otros (Carrera de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires).

Actualmente, el desafío que se plantea a las entidades representativas de los profesionales es precisamente analizar cómo aportar modificaciones en los nuevos proyectos de carrera profesional que disten de la flexibili-zación, pero que a su vez se adapten a nuevos conceptos íntimamente relacionados con las modalidades actuales de gerenciamiento. Una vez más, debemos destacar el valor del debate y el consenso a alcanzar como garantía del éxito de esos cambios.

Los textos de los actuales proyectos de normativa del trabajo en salud en diversos países de América -algunos carecen de ella y otros intentan la mentada adecuación- han introducido en sus textos, conceptos más modernos, como un aporte para optimi-zar el gerenciamiento de los servicios de salud. Dentro de estos ítems vamos a analizar las ventajas y riesgos que tiene la aplicación de algunos.

Uno de los elementos que con mayor frecuencia es incorporado a los nuevos textos es la evaluación del de-sempeño. Creemos que antes de su aplicación es imprescindible definir los parámetros que se van a tomar en cuenta para evaluar al profesional, partiendo de la base de que la cuantificación de la actividad profesional es, en general, una tarea harto difícil. Por lo tanto, deben tomarse en cuenta varios puntos para que la evaluación pueda reflejar la magnitud de su desempeño, como por ejemplo: cumplimiento, capacidad, relación interpersonal, etc.

No obstante, debido a las dificultades que mencionáramos precedentemente, en general los profesionales consideran a la evaluación altamente falible, ya que puede generar resultados erróneos que perjudiquen a determinados profesionales.

Si bien las asociaciones no se oponen terminantemente a este sistema, promueven que los representantes de los profesionales participen en la evaluación como veedores, y se considera de mucha importancia la opinión de los pares en el proceso.

Un segundo elemento que es posible encontrar en los proyectos modifica-torios es la introducción de la certificación periódica de la competencia profesional y en la mayoría de los países, ya se está trabajando en programas de certificación y recertifica-ción.

Es necesario señalar que la puesta en práctica de estos procedimientos debe evitar la discriminación de muchos profesionales, que por diversas situaciones (distancia, lugar de trabajo, etc.) tienen dificultades para cumplir los requisitos que les imponen las autoridades para certificar o recertificar. Por lo tanto, se deben im-plementar los mecanismos necesarios, ya sea a través de las autoridades sanitarias o de las propias asociaciones, para que todos los profesionales tengan acceso a la capacitación.

Un tercer elemento es el sistema de incentivos por relocalización geográfica, que en general implica mejoras en las condiciones remunerativas aunque sin ascensos de categoría. En muchas oportunidades se puede ver que se dejan de lado otros aspectos, sin los cuales las ventajas de la concurrencia a zonas geográficas inhós-pitas son irrelevantes. Por ejemplo, no se mejora la infraestructura existente, sea en lo que se refiere al recurso físico como al tecnológico, e inclusive existen grandes deficiencias en los recursos humanos auxiliares. El principio de igualdad en la atención para toda la población afirma la imperiosa necesidad de la optimiza-ción de todos esos recursos, ya que de poco valdría mejorar las condiciones laborales de los profesionales que concurren a los lugares distantes si esa mejora se limita sólo al aspecto salarial, pero no se le brindan las posibilidades para desarrollar su trabajo.

En cuanto a la introducción de incentivos por rendimiento individual y colectivo en las carreras médicas o leyes relacionadas con la actividad profesional, la experiencia indica que sus resultados distan mucho de ser beneficiosos y, por el contrario, se han constituido en factores que distorsionan aspectos básicos de la atención médica. Esto está relacionado con lo que habíamos expresado en párrafos anteriores en cuanto a la dificultad en mensurar el rendimiento individual. Dicha dificultad consiste en que el rendimiento del trabajo médico únicamente puede ser evaluado desde el punto de vista cualitativo, como ocurre en toda disciplina donde los resultados dependen de múltiples factores, aspecto propio de una ciencia inexacta.

Por otro lado, en general se evalúa el rendimiento basándose en la cantidad y no en la calidad, originando que el profesional, en el afán de recibir el incentivo, dedique menos tiempo a la atención del paciente, lo que sin duda es un riesgo indeseable.

La recomendación que las asociaciones pueden hacer por mejorar el rendimiento de los profesionales es la aplicación de incentivos para la capacitación continua: otorgando licencias especiales para la realización de cursos de perfeccionamiento de desarrollo del conocimiento, promover la realización de trabajos científicos y participar activamente en la docencia de postgrado, entre otros.

Una vez más, recomendamos que la capacitación continua esté al alcance de todos los trabajadores de la salud, que muestren interés genuino en mejorar sus conocimientos y su actividad profesional.

Otro elemento importante a tener en cuenta es el relacionado con las disposiciones básicas de ética y deontología. En muchos países de América Latina, esta actividad es desempeñada por los Colegios Médicos como entidades de ley y donde no existen colegios, esta función es asumida por las instituciones gremiales o asocia-tivas en general. Según nuestra experiencia, en los textos de las carreras de profesionales en general no existen capítulos donde se hagan recomendaciones éticas, sino que habitualmente se remite a los Códigos existentes en las instituciones colegiadas y asociaciones.

Las asociaciones deben desempeñar un importante rol en la concienti-zación de los médicos en lo referente a la relación médico-paciente. En este sentido, el consentimiento informado constituye el instrumento idóneo para que el profesional cumpla con estos principios y además,  con el deber insoslayable de poner al enfermo en conocimiento de los procedimientos a los cuales será sometido. Por otra parte, es útil para el médico, en caso de eventuales juicios por responsabilidad profesional.

Con este sintético análisis quisimos dejar sentada la postura y las intenciones de las instituciones que nuclean a los profesionales de la salud, así como poner al tanto a los trabajadores de otras áreas, de las acciones que hasta el momento se han desarrollado, en la convicción de que con el trabajo en conjunto y aunando ideas es como se logran revertir los procesos que atentan contra los derechos de los trabajadores de la salud y, en consecuencia, contra la salud de la población.

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CONSIDERACIONES MEDICO-LEGALES SOBRE LA PERDIDA DE CHANCE 

La pérdida de chance de la atención constituye una particular forma de daño. En este artículo se explican, con ejemplos, sus alcances jurídicos

Dr. Oscar Lossetti,

docente asociado de la cátedra de Medicina Legal de la UBA

Dr. Fernando Trezza,

docente autorizado de la cátedra de Medicina Legal de la UBA

Dr. José Patito,

profesor titular de la cátedra de Medicina Legal de la UBA

Resulta de relevancia poner en conocimiento de los médicos ciertas cuestiones legales que atañen a su praxis y que tienen un significado eminentemente jurídico, pero no por ello, deben dejarse de lado en la consideración que puede suscitarse respecto de los reclamos que integran una demanda.

En los juicios por responsabilidad profesional en el fuero civil, suele exigirse como daño indemnizable la situación denominada pérdida de chance, que constituye una particular forma de daño.

Análisis de casos

Si un médico, en el ejercicio de su profesión produce un daño, este es pasible de ser concreto, objetivo y susceptible de ser valorado pecunia-riamente. Por ejemplo, la sección quirúrgica negligente de un nervio periférico con su consiguiente déficit neurológico.

En cambio, si un profesional demora en el diagnóstico de una neoplasia maligna (máxime en un estadio tumoral de invasión), priva al paciente de la asistencia oportuna, reduciendo de esa manera su posibilidad de tratamiento con su consiguiente chance de supervivencia. En este ejemplo, a diferencia de la sección neural, hay algo que es concreto: el médico no causó la neoplasia. Sin embargo, su accionar o su omisión (demora diagnóstica) causó en el paciente un impedimento respecto de una mayor posibilidad de tratamiento y curación, o al menos, de una mayor probabilidad de sobrevida, quizás incluso con una mejor calidad. Esto configura una pérdida de chan-ce.

Es decir, que en el primer caso nos encontramos frente a un hecho concreto dañoso, cierto y seguro, que puede mensurarse médico-legal y jurídicamente sin mayores dificultades prácticas. En el segundo ejemplo, se ha perdido una oportunidad que constituye un hecho hipotético e incierto. Por lo tanto, surge la medida de valorarlo de manera teórica.

Las apreciaciones de Tanzi permiten definir el concepto de pérdida de chance de la siguiente manera: “la chance es la posibilidad de un beneficio probable futuro que integra las facultades de actuación del sujeto, conlleva un daño aun cuando pueda resultar dificultosa la estimación de su medida. En esta concurrencia de factores pasados y futuros, necesarios y contingentes, existe una consecuencia actual y cierta. A raíz del acto imputable se ha perdido una chance por la que debe reconocerse el derecho a exigir su reparación”.

Y amplía el concepto centrando el razonamiento en la praxis médica: “en cuanto a la responsabilidad profesional y la responsabilidad médica en particular, se plantea con claridad la pérdida de chance. La omisión de atención adecuada y diligente al paciente por parte del médico puede significar la disminución de posibilidades de sobrevivir o sanar. Resulta indudable que una situación de esa naturaleza configura una pérdida de chance, daño cierto y actual que requiere causalidad probada entre el hecho del profesional y un perjuicio que no es el daño integral sino la oportunidad de éxito remanente que tenía el paciente”.

Trigo Represas conceptúa que la pérdida de chance se trata de una situación “... en la que media un comportamiento antijurídico que interfiere en el curso normal de los acontecimientos, de forma tal que ya no se podrá saber si el afectado por el mismo habría o no obtenido una ganancia o evitado una pérdida de no haber mediado aquel; o sea que para un determinado sujeto había probabilidades a favor y en contra de obtener o no cierta ventaja, pero un hecho de un tercero le ha impedido tener la oportunidad de participar en la definición de esas probabilidades”. Es decir que el médico en su mala praxis (comportamiento antijurídico) se comporta como el tercero que impide la definición de las probabilidades de mejoría del cuadro del paciente, tanto a favor (realizar oportuno tratamiento) como en contra (o no empeorar) interfiriendo en el curso de la evolución de la enfermedad.

Para la valoración de estas situaciones de pérdida de chance, resulta claro que no puede aplicarse una suerte de “baremo”, sino basarse en estadísticas científicas que la cuantifiquen en la medida que sea ello posible, según la situación planteada. Por ejemplo, estadísticas de tratamientos oncológicos en tiempo y forma, y porcentaje de sobrevida.

Según la opinión de F. Chabas (derecho francés) cuando “... un paciente (oncológico) tenía chances de sobrevivir y la culpa médica hizo perder esas chances... la estadística, evidentemente abstracta, indica cuáles son esas chances...”.

Tanzi argumenta que “la doctrina aconseja efectuar un balance de las perspectivas a favor y en contra. Del saldo resultante se obtendrá la proporción del resarcimiento... la indemnización deberá ser de la chance y no de la ganancia perdida”.

Highton de Nolasco, respecto de la valoración de la chance para ser resarcible económicamente, expone la necesidad de tener “probabilidad suficiente” de ocurrencia: “...la chance para ser resarcible debe tener entidad y suficiencia en cuanto a su probabilidad. Es criterio aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que el daño resarcible debe tener el carácter de cierto y no meramente eventual o hipotético. Y si bien la chance en sí misma es resarcible, ella debe ser apreciada judicialmente según el grado mayor o menor de probabilidad de convertirse en cierta. El concepto utilizado de “probabilidad suficiente” o frases equivalentes son términos que aluden al umbral de la chance... Un umbral decisorio es un valor de probabilidad por encima del cual es posible inferir que la ocurrencia del hecho debe ser tenida en cuenta; y por debajo del umbral el hecho es considerado prácticamente imposible e indigno de ser tomado en cuenta”. G. P, J. R. y otro c/ P. V, O. y otros Daños y Perjuicios. C. N.Civil. Sala F. Fallo 373754 - 30/10/2003.

Respecto de responsabilidad civil del profesional y el daño, Chabas agrega que “...por culpa del médico, por ejemplo por un error en la operación, la enfermedad deviene definitiva. En todos estos casos, la situación final (muerte, enfermedad definitiva) no puede serle imputada al agente, porque hay dos causas posibles: o una causa natural o su culpa, y no se sabe cuál es la verdadera...”. Siguiendo esta línea de pensamiento, es obligado citar a Vázquez Ferreyra, quien a-dhiere expresando que “...en casos de pérdida de chance no se puede imputar causalmente al profesional el resultado final que padece el paciente, pues en parte obedece a un proceso natural”.

En ese sentido, conviene citar el siguiente fallo: “cuando el daño consiste en una pérdida de chance de supervivencia, el límite de responsabilidad del profesional de la salud o del ente asistencial está dado por la pérdida de la chance de curación y no por el desarrollo definitivo de la enfermedad.”. R. G., M. E. y otro c/ MCBA y otro s/ Daños y Perjuicios C. N. Civil - Sala F Fallo 285413 – 14/06/00.

No sólo los ejemplos precedentes existen en la jurisprudencia. Chabas expone que “...también se trata de chances perdidas cuando un enfermo tiene posibilidades de sanar mediante un tratamiento o una operación correcta...”. Ilustran la situación con el siguiente caso extraído de la jurisprudencia nacional: ante la demora en el diagnóstico de una complicación postquirúrgica y al realizar el temprano traslado a una unidad de cuidados intensivos, “se configura una pérdida de chance cuando el proceder de los médicos priva al paciente de la posibilidad de superar su estado crítico, mediante una detección más temprana de sus anomalías y la atención más directa que proporciona la terapia intensiva”. S. C, M. T. c/ A, J. S. y otros s/ Daños y Perjuicios. C. N. Civil. Sala F. Fallo 270522. - 13/03/00.

En síntesis: la pérdida de chance constituye un reclamo frecuente de las litis del fuero civil por responsabilidad profesional del médico. Debe alertarse de la situación que diferencia desde el punto de vista jurídico el daño en sí (o propiamente dicho), de esta circunstancia dañosa que debe ser valorada jurídicamente de una manera particular y, se insiste, separadamente del daño como consecuencia, del cual debe distinguirse.

Bibliografía

- Chabas, Francois; “La pérdida de una chance en el Derecho francés” en J.A, semanario del 7/12/94.

- Patito, José A; Lossetti, Oscar; Trezza, Fernando. Tratado de Medicina Legal y elementos de Patología Forense”. Edit. Quórum, Buenos Aires, 2003.

- Tanzi, Silvia. “La reparabilidad de la pérdida de la chance”, La responsabilidad (libro colectivo en homenaje al Prof. Dr. Isidoro Goldenberg), Edit. Abeledo Perrot, pág. 330 y 333, 1999.

- Trigo Represas, Félix Alberto. Reparación de daños por mala praxis médica. Edit. Hammurabi, pág. 241, 2000.

- Vázquez Ferreyra, Roberto; “La pérdida de una chance como daño indemnizable en mala praxis médica”. en J.A, semanario del 4/11/2001. Consultar www.derecho_sanitario.com.ar  

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