PRAXIS MEDICA

PROTECCION DEL PROFESIONAL

Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario

Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires

Año 6 . Nº 25 . Julio de 2002.


La autopsia médico-legal o forense es un procedimiento que debe realizarse como parte de un proceso judicial como medio de prueba en casos de praxis médica.
A modo de adelanto del Cuadernillo de la VII Jornada de Prevención del Riesgo Legal de la Praxis Médica, que se publicará en noviembre próximo, presentamos este artículo sobre la importancia de la autopsia como medio de prueba en juicios por presunta mala praxis


LA AUTOPSIA MEDICO-LEGAL Y LA PRESTACION EN PRAXIS MEDICA


Dr. Oscar A. Lossetti
Anátomo-patólogo,
Médico Forense de la Justicia Nacional
Dr. José A. Patitó
Anátomo-patólogo, Médico Forense de la Justicia Nacional,
Profesor Titular de Medicina Legal (UBA)
Dr. Roque 0. Nigro
Médico Legista Universitario


A modo de adelanto del Cuadernillo de la VII Jornada de Prevención del Riesgo Legal de la Praxis Médica, que se publicará en noviembre próximo, presentamos este artículo sobre la importancia de la autopsia como medio de prueba en juicios por presunta mala praxis

En cuestiones de praxis médica donde se imputa un homicidio culposo, la autopsia es un elemento a considerar de significativa relevancia tanto en el aspecto jurídico como en el médico-legal. Los aportes de este estudio médico diagnóstico tienen un lugar destacado en la valoración de esos casos en las sedes tribunalicias.
Se entiende por autopsia a un conjunto de procedimientos técnicos operativos realizados sobre un cadáver por un médico especializado en Anatomía Patológica y/o en Medicina Legal, que tiene como objetivo determinar (o intentar determinar) las causas y los mecanismos de la muerte. Evidentemente, no resulta del mismo tenor la práctica hospitalaria de una autopsia de carácter meramente asistencial que la realización de una autopsia médico-legal o forense, como tampoco lo es la formación científica de cada profesional dedicado en particular a su respectiva tarea, según esas ramas de la ciencia médica.
Es así que, básicamente, se tienen entonces definidas dos situaciones respecto de la autopsia. En primer término, tendremos la llamada autopsia hospitalaria, clínica, anátomo-patológica, clínico-patológica o asistencial: practicada por los patólogos de los servicios hospitalarios sobre cadáveres de pacientes internados en dichos nosocomios, donde hay una incertidumbre diagnós-tica respecto de las causas de la muerte, teniendo precisamente una motivación médico-científica. En segundo término, distinguimos la autopsia médico-legal o forense: llevada a cabo por profesionales médicos legistas en las dependencias judiciales (morgues) con carácter pericial, donde pesa un determinado requerimiento de orden jurídico sobre el cadáver, a fin de establecer las causales y mecanismos del proceso mortal, y que está orientada a determinar la presencia de dolo, culpa, o hechos naturales con ausencia de los precisados.
Es en estos supuestos donde reside el tema de esta breve exposición: la autopsia médico-legal y la prestación en praxis médica en casos de homicidios culposos.
El cadáver representa ahora una “prueba pericial” que debe ser aportada, estudiada y analizada para obtener conclusiones susceptibles de valoración jurídica. El sustento legal del procedimiento “autopsia” por parte del Juez o del Ministerio Público se encuentra en todos los códigos procesales; se puede mencionar el artículo 264 del Código Procesal Penal de la Nación para la Capital Federal (autopsia necesaria). También las partes involucradas en la litis solicitan su práctica, casi invariablemente, para recoger elementos de prueba necesarios para sostener sus reclamos.
Los resultados a obtenerse de una autopsia médico-legal por casos de praxis médica dependen de numerosos factores, imposibles de analizar detalladamente en aras de la síntesis de esta presentación. Consideramos, entonces, que deben destacarse ineludiblemente los tres siguientes como algunos de los factores que favorecen, como principio genérico, el logro de datos positivos:
1) Propuesta de puntos periciales concretos y concisos: la amplitud que encierra el concepto de considerar si hubo mala praxis de los elementos que surgen de la autopsia, no parecería resultar beneficioso para una correcta interpretación del caso. En la vereda opuesta transitan los cuestionarios extensos con innumerables preguntas y re-preguntas, formulaciones repetitivas variadas en su forma de expresión, planteos hipotéticos como “¿qué hubiera sucedido si se hacía tal o cual cosa ... ?”, que en la práctica pueden confundir y pareciera que buscaran la contradicción más que el esclarecimiento. Lo puntual del requerimiento pericial se orienta a la comprobación o no de un hecho concreto sobre el cadáver, y agiliza la tarea en general del perito.
2) Conocimiento previo de los aspectos médicos del caso: consideramos que es imprescindible disponer de la totalidad de la documentación médica del caso para su minucioso estudio y análisis previo a la ejecución de la autopsia médico-legal. Es importante el acceso a los originales de la historia clínica y de los estudios complementarios realizados. No se puede pretender precisión y claridad si se desconocen dichos antecedentes. La toma de conocimiento de los elementos clínicos obrantes en la instrumental médica tiende a facilitar la búsqueda de elementos en el cadáver y/o la interpretación de los hallazgos que pudieran efectuarse. Resulta obvio el hecho favorable de concordancia o la existencia de correlación entre lo asentado en la historia clínica y las constataciones de autopsia para la valoración del caso.
3) Estado del cadáver al momento de la autopsia: el tiempo transcurrido desde el óbito hasta la realización de la autopsia es un factor que, según el caso que se investigue, tiene un mayor o un menor grado de incidencia. Por sana lógica, cuanto más breve sea el tiempo que se demore para la práctica de autopsias mayor será la probabilidad de hallazgos positivos, atento a que en casos de praxis médica la inmensa mayoría de las patologías o elementos a investigar se asientan sobre órganos o partes anatómicas constituidos con tejidos blandos putrescibles; pero se reitera: depende del caso particular. En cadáveres autopsiados antes de la instalación de los procesos putrefactivos resulta muy frecuente la resolución de las cuestiones planteadas; la situación opuesta se da cuando ya ha transcurrido cierto tiempo y la putrefacción limita las conclusiones de autopsia, cuando no las impide.
Debido al incremento sostenido de las demandas por praxis médica, muchas veces el planteo judicial tiene lugar meses o años después del fallecimiento, lo que ha llevado a que en la práctica pericial también se haya elevado el número de autopsias de cadáveres exhumados. Por lo general, las exhuma-ciones en casos de praxis médica tienen escaso valor en cuanto a resultados generales se refiere, la mayoría de las veces se debe realizar la peritación por medio exclusivo de la documentación médica. No obstante, se debe considerar que desde el punto de vista médico-legal cada caso de exhumación para autopsia plantea necesariamente su cuidadosa consideración en particular, y más veces que lo que apriorís-ticamente se supone, se obtienen algunos datos que complementan los elementos de la historia clínica o proporcionan otros nuevos. Por otra parte, la Justicia debe investigar el caso sub iudice obligadamente, agotando todos los medios de que dispone a su alcance. Si una exhumación puede brindar la posibilidad aun remota de obtener del cadáver algún elemento de valor pericial aunque sea de carácter indiciario, el procedimiento debe realizarse según la perspectiva del derecho.

Conclusiones
- La autopsia médico-legal o forense es un procedimiento que debe realizarse como parte de un proceso judicial como medio de prueba en casos de praxis médica.
- Los puntos periciales deben ser concretos respecto del cadáver en cuanto a su búsqueda, investigación, análisis e interpretación sobre sus estructuras anatómicas y orgánicas.
- Disponer de los originales de la documentación médica del caso para su conocimiento previo a la autopsia, estudio y análisis.
- Por lo general, cuanto más breve sea el tiempo transcurrido entre el óbito y la autopsia, mayores serán las probabilidades de obtener elementos de valor pericial, pero todo depende del caso particular, que debe ser evaluado cuidadosamente.
- La autopsia de un cadáver exhumado obedece a una necesidad procesal jurídica surgida como la obligatoriedad de investigación de un hecho y como medida de prueba, independientemente de la situación de resultado médico-legal que se obtenga. No obstante la amplia mayoría de exhumaciones con resultados frustrantes, algunas veces se han obtenido datos de valor pericial, aunque siempre depende del caso particular.