PRAXIS
MEDICA
PROTECCION
DEL PROFESIONAL
Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario
Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad
de Buenos Aires
Año
6 . Nº 25 . Julio de 2002.
La autopsia
médico-legal o forense es un procedimiento que debe realizarse como parte
de un proceso judicial como medio de prueba en casos de praxis médica.
A modo de adelanto del Cuadernillo de la VII Jornada de Prevención del
Riesgo Legal de la Praxis Médica, que se publicará en noviembre próximo,
presentamos este artículo sobre la importancia de la autopsia como medio
de prueba en juicios por presunta mala praxis
LA AUTOPSIA
MEDICO-LEGAL Y LA PRESTACION EN PRAXIS MEDICA
Dr. Oscar A. Lossetti
Anátomo-patólogo,
Médico Forense de la Justicia Nacional
Dr. José A. Patitó
Anátomo-patólogo, Médico Forense de la Justicia Nacional,
Profesor Titular de Medicina Legal (UBA)
Dr. Roque 0. Nigro
Médico Legista Universitario
A modo de adelanto del Cuadernillo de la VII Jornada de Prevención del
Riesgo Legal de la Praxis Médica, que se publicará en noviembre próximo,
presentamos este artículo sobre la importancia de la autopsia como medio de
prueba en juicios por presunta mala praxis
En cuestiones de praxis médica donde se imputa un homicidio culposo, la
autopsia es un elemento a considerar de significativa relevancia tanto en el
aspecto jurídico como en el médico-legal. Los aportes de este estudio médico
diagnóstico tienen un lugar destacado en la valoración de esos casos en las
sedes tribunalicias.
Se entiende por autopsia a un conjunto de procedimientos técnicos operativos
realizados sobre un cadáver por un médico especializado en Anatomía
Patológica y/o en Medicina Legal, que tiene como objetivo determinar (o
intentar determinar) las causas y los mecanismos de la muerte.
Evidentemente, no resulta del mismo tenor la práctica hospitalaria de una
autopsia de carácter meramente asistencial que la realización de una
autopsia médico-legal o forense, como tampoco lo es la formación científica
de cada profesional dedicado en particular a su respectiva tarea, según esas
ramas de la ciencia médica.
Es así que, básicamente, se tienen entonces definidas dos situaciones
respecto de la autopsia. En primer término, tendremos la llamada autopsia
hospitalaria, clínica, anátomo-patológica, clínico-patológica o asistencial:
practicada por los patólogos de los servicios hospitalarios sobre cadáveres
de pacientes internados en dichos nosocomios, donde hay una incertidumbre
diagnós-tica respecto de las causas de la muerte, teniendo precisamente una
motivación médico-científica. En segundo término, distinguimos la autopsia
médico-legal o forense: llevada a cabo por profesionales médicos legistas en
las dependencias judiciales (morgues) con carácter pericial, donde pesa un
determinado requerimiento de orden jurídico sobre el cadáver, a fin de
establecer las causales y mecanismos del proceso mortal, y que está
orientada a determinar la presencia de dolo, culpa, o hechos naturales con
ausencia de los precisados.
Es en estos supuestos donde reside el tema de esta breve exposición: la
autopsia médico-legal y la prestación en praxis médica en casos de
homicidios culposos.
El cadáver representa ahora una “prueba pericial” que debe ser aportada,
estudiada y analizada para obtener conclusiones susceptibles de valoración
jurídica. El sustento legal del procedimiento “autopsia” por parte del Juez
o del Ministerio Público se encuentra en todos los códigos procesales; se
puede mencionar el artículo 264 del Código Procesal Penal de la Nación para
la Capital Federal (autopsia necesaria). También las partes involucradas en
la litis solicitan su práctica, casi invariablemente, para recoger elementos
de prueba necesarios para sostener sus reclamos.
Los resultados a obtenerse de una autopsia médico-legal por casos de praxis
médica dependen de numerosos factores, imposibles de analizar detalladamente
en aras de la síntesis de esta presentación. Consideramos, entonces, que
deben destacarse ineludiblemente los tres siguientes como algunos de los
factores que favorecen, como principio genérico, el logro de datos
positivos:
1) Propuesta de puntos periciales concretos y concisos: la amplitud que
encierra el concepto de considerar si hubo mala praxis de los elementos que
surgen de la autopsia, no parecería resultar beneficioso para una correcta
interpretación del caso. En la vereda opuesta transitan los cuestionarios
extensos con innumerables preguntas y re-preguntas, formulaciones
repetitivas variadas en su forma de expresión, planteos hipotéticos como
“¿qué hubiera sucedido si se hacía tal o cual cosa ... ?”, que en la
práctica pueden confundir y pareciera que buscaran la contradicción más que
el esclarecimiento. Lo puntual del requerimiento pericial se orienta a la
comprobación o no de un hecho concreto sobre el cadáver, y agiliza la tarea
en general del perito.
2) Conocimiento previo de los aspectos médicos del caso: consideramos que es
imprescindible disponer de la totalidad de la documentación médica del caso
para su minucioso estudio y análisis previo a la ejecución de la autopsia
médico-legal. Es importante el acceso a los originales de la historia
clínica y de los estudios complementarios realizados. No se puede pretender
precisión y claridad si se desconocen dichos antecedentes. La toma de
conocimiento de los elementos clínicos obrantes en la instrumental médica
tiende a facilitar la búsqueda de elementos en el cadáver y/o la
interpretación de los hallazgos que pudieran efectuarse. Resulta obvio el
hecho favorable de concordancia o la existencia de correlación entre lo
asentado en la historia clínica y las constataciones de autopsia para la
valoración del caso.
3) Estado del cadáver al momento de la autopsia: el tiempo transcurrido
desde el óbito hasta la realización de la autopsia es un factor que, según
el caso que se investigue, tiene un mayor o un menor grado de incidencia.
Por sana lógica, cuanto más breve sea el tiempo que se demore para la
práctica de autopsias mayor será la probabilidad de hallazgos positivos,
atento a que en casos de praxis médica la inmensa mayoría de las patologías
o elementos a investigar se asientan sobre órganos o partes anatómicas
constituidos con tejidos blandos putrescibles; pero se reitera: depende del
caso particular. En cadáveres autopsiados antes de la instalación de los
procesos putrefactivos resulta muy frecuente la resolución de las cuestiones
planteadas; la situación opuesta se da cuando ya ha transcurrido cierto
tiempo y la putrefacción limita las conclusiones de autopsia, cuando no las
impide.
Debido al incremento sostenido de las demandas por praxis médica, muchas
veces el planteo judicial tiene lugar meses o años después del
fallecimiento, lo que ha llevado a que en la práctica pericial también se
haya elevado el número de autopsias de cadáveres exhumados. Por lo general,
las exhuma-ciones en casos de praxis médica tienen escaso valor en cuanto a
resultados generales se refiere, la mayoría de las veces se debe realizar la
peritación por medio exclusivo de la documentación médica. No obstante, se
debe considerar que desde el punto de vista médico-legal cada caso de
exhumación para autopsia plantea necesariamente su cuidadosa consideración
en particular, y más veces que lo que apriorís-ticamente se supone, se
obtienen algunos datos que complementan los elementos de la historia clínica
o proporcionan otros nuevos. Por otra parte, la Justicia debe investigar el
caso sub iudice obligadamente, agotando todos los medios de que dispone a su
alcance. Si una exhumación puede brindar la posibilidad aun remota de
obtener del cadáver algún elemento de valor pericial aunque sea de carácter
indiciario, el procedimiento debe realizarse según la perspectiva del
derecho.
Conclusiones
- La autopsia médico-legal o forense es un procedimiento que debe realizarse
como parte de un proceso judicial como medio de prueba en casos de praxis
médica.
- Los puntos periciales deben ser concretos respecto del cadáver en cuanto a
su búsqueda, investigación, análisis e interpretación sobre sus estructuras
anatómicas y orgánicas.
- Disponer de los originales de la documentación médica del caso para su
conocimiento previo a la autopsia, estudio y análisis.
- Por lo general, cuanto más breve sea el tiempo transcurrido entre el óbito
y la autopsia, mayores serán las probabilidades de obtener elementos de
valor pericial, pero todo depende del caso particular, que debe ser evaluado
cuidadosamente.
- La autopsia de un cadáver exhumado obedece a una necesidad procesal
jurídica surgida como la obligatoriedad de investigación de un hecho y como
medida de prueba, independientemente de la situación de resultado
médico-legal que se obtenga. No obstante la amplia mayoría de exhumaciones
con resultados frustrantes, algunas veces se han obtenido datos de valor
pericial, aunque siempre depende del caso particular.
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