PRAXIS MEDICA PROTECCION DEL PROFESIONAL Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos AiresAño 8 . Nº 34 . Mayo de 2004. Coordinadores: Jorge Gilardi y Jorge Iapichino MALTRATO
INFANTIL: ASPECTOS MEDICO-LEGALES La
violencia al menor se hace evidente para el médico durante la consulta.
Los indica-dores de maltrato infantil permiten detectar abuso físico,
emocional y/o negligencia. La conducta del profesional debe estar guiada
por su conocimiento acerca de la legislación, los criterios de internación,
los procedimientos de denuncia y las formas de proteger al niño
maltratado BREVE
RESEÑA MEDICO-LEGAL DEL MALTRATO INFANTIL En
este artículo se analiza el marco legal y se detallan las obligaciones de
los profesionales y del sistema público de salud ante la detección o
sospecha de casos de maltrato infantil Dr. Oscar A. Lossetti Docente
asociado de la Cátedra de Medicina Legal (UBA), Médico Forense de la
Justicia Nacional Dr.
Fernando Trezza Docente
autorizado de la Cátedra de Medicina Legal (UBA), Médico Forense de la
Justicia Nacional Dr. José
A. Patitó Profesor
Titular de la Cátedra de Medicina Legal (UBA), Médico
Forense de la Justicia Nacional INTRODUCCION
La
violencia contra el menor se hace evidente en el medio médico durante la
atención nosocomial y en el medio jurídico cuando el problema ha sido
revelado por el pedido de ayuda o la denuncia. Fundamentalmente
se deben reconocer hechos de acción y de omisión de carácter
intencional, nunca accidental: -
La agresión física -
La negligencia en lo que respecta a la alimentación, la salud y la
protección -
La perturbación y violencia sexual -
La violencia psicológica -
El abandono físico -
El abandono emocional El maltrato
infantil puede situarse tanto en el ámbito familiar como fuera de él.
Las formas que pueden reconocerse son: Familiares: 1. Abuso físico:
uso de la fuerza física por parte de los padres, cuidadores o
convivientes adultos, con el objeto de castigar, provocándole
intencional-mente lesiones de diversos tipos y gravedad. 2. Abuso
emocional: la crianza con rechazo, la indiferencia, la desvalorización,
el aislamiento, el terror. 3. Abuso
sexual: consiste en la participación de un menor con un adulto en
cualquier tipo de actividad sexual (Patitó). Niños inmaduros en cuanto a
su desarrollo, en prácticas sexuales que no comprenden plenamente y para
las que son incapaces de dar un consentimiento, en las que interviene un
adulto utilizando relación de preeminencia para obtener su satisfacción
sexual. 4.
Negligencia: insatisfacción de las necesidades básicas (alimentación,
vestimenta, higiene, educación, salud, etc.), a pesar de disponer de las
posibilidades socioeconómicas para evitarlas. 5.
Síndrome de Munchausen: los porcentajes de mortalidad oscilan entre el
10% y 30%. Por un serio desorden emocional enmascarado por la adaptación
social, la madre (muy raramente el padre) deliberadamente produce una
enfermedad en el niño. Los mecanismos para producirla pueden ser: referir
una historia errónea de los hechos, proporcionar sustancias (grandes
cantidades de agua, sodio, aspirinas, barbitúricos, laxantes, etc.),
disminuir, interrumpir o modificar medicaciones indicadas, agregar
sustancias a las muestras enviadas a laboratorio (orina contaminada con
sangre menstrual o materia fecal, azúcar, sal, etc.). La madre es la única
testigo de los síntomas del niño, por lo tanto existe una discrepancia
entre los antecedentes y el examen físico. No ofrece resistencia a las
hospitalizaciones o a los exámenes invasivos. Cuando la manipulación se
vuelve evidente, busca asistencia médica en otro lugar. Extrafamiliares:
1. País con
hambruna 2.
Participación infantil en hechos bélicos 3.
Pornografía infantil 4.
Explotación laboral 5. Persecución
racial y/o discriminación sexual 6.
Menores forzados a consumir alcohol o drogas; a mendigar o robar; a
ejercer la prostitución INDICADORES
DE MALTRATO INFANTIL El
niño no sabe defenderse ante las agresiones de los adultos, no pide
ayuda; esto lo sitúa en una posición vulnerable ante un adulto agresivo
y/o negligente. Los problemas que tienen los niños maltratados se
traducen en manifestaciones conductuales, físicas y/o emocionales
(indicadores). Por sí solos no son suficientes para demostrar la
existencia de maltrato, sino que además debemos considerar la frecuencia
de las manifestaciones: cómo, dónde y con quién se producen. Es
importante saberlos interpretar. Abuso
físico Indicadores en el niño:
·
Lesiones de piel o hematomas en distintas partes del cuerpo, especialmente
faciales, dorso, genitales externos, en diferente estado de cicatrización
e insatisfactoriamente explicadas, o figuradas por hebillas de cinturón,
mordedura, etc. ·
Quemaduras: cigarrillo; agua caliente (lesiones en guante, media o
salvavidas); plancha o radiador. ·
Injurias cefálicas sin explicación satisfactoria: áreas de alopecía
y/o hema-tomas o petequias del cuero cabelludo; hematoma subdural y
hemorragia subaracnoidea; hemorragia o desprendimiento de retina; diente
flojo o ausente. · Injurias
internas no satisfactoriamente explicadas: hematoma duodeno ye-yunal;
ruptura de vena cava inferior; ruptura de hígado, bazo o páncreas;
traumatismo renal. ·
Fracturas inexplicadas o cuya explicación no coincide con el tipo de lesión
hallada: fractura de costilla, mandíbula, esternón, escápula, cráneo,
nasal, columna, huesos largos; fracturas antiguas sin explicación; signos
radioló-gicos de separación epifisaria. Abuso
emocional
Indicadores en el niño:
·
Trastornos del desarrollo: aprendizaje, habla, emocional, retraso mental. ·
Psicosomáticos y funcionales: cefaleas, abdominalgias, enuresis y/o
enco-presis, trastornos del sueño, anorexia. ·
Conductuales: masturbación compul-siva, aislamiento, agresividad,
conducta antisocial o inapropiada para la edad. ·
Psiquiátricos: psicosis, intento de suicidio, estructuras obsesivas,
fobias, ansiedad, hipocondria. Abuso
sexual
Indicadores en la conducta del niño:
·
Conducta sexual o conocimiento ina-propiado para la edad (juego
marca-damente sexual). ·
Se niega a permitir examen físico o particular en actividades físicas o
al cambiarse de ropa de gimnasia. ·
Se halla temeroso, fóbico, especialmente con los adultos. ·
Comienza a rendir mal académicamente. ·
Muestra relación positiva con el ofensor, reversión de roles. ·
Desarrolla enuresis y/o encopresis. ·
Trastornos del sueño y de la alimentación. Indicadores físicos en el
niño:
·
Tiene dificultad para caminar o sentarse. ·
Tiene ropa interior rota o manchada. ·
Se queja de dolor o picazón en la zona genital. ·
Presenta hematomas o hemorragias en la zona perineal. ·
Presenta enfermedad venérea. ·
Embarazo. ·
Engrosamiento y/o hiperpigmentación de la piel de los labios de la vulva,
especialmente cuando se resuelve luego de un tiempo de estar alejado del
estímulo. ·
Diámetro horizontal de la apertura vaginal que excede los 4 mm en niñas
prepúberes. ·
Dilatación anal mayor de 1 cm. ·
Recurrentes infecciones urinarias no relacionadas con uropatías. ·
Tacto rectal laxo. Negligencia
Indicadores
físicos en el niño: ·
Niño frecuentemente hambriento, vestido inapropiadamente para el clima
y/o con higiene inadecuada. ·
Frecuentemente cansado, desatento o triste. ·
Falta de atención médica u odonto-lógica. ·
Desnutrición por falta de aporte. ·
Retraso madurativo. ·
Severa dermatitis del pañal. ·
Abandonado. ·
Mejoría manifiesta y rápida durante su internación. Indicadores
en la conducta del niño: ·
El niño relata falta de supervisión y/o cuidado. ·
Conducta delincuente: usa alcohol o drogas, vandalismo, conducta sexual
inapropiada. ·
Pide o roba comida. ·
Llega frecuentemente tarde o está ausente en la escuela. ·
Intoxicaciones frecuentes. ·
Reversión de roles. CONDUCTA
DEL MEDICO TRATANTE
Respecto
de las decisiones que el profesional debe tomar, se incluyen en primera
medida las tendientes a asegurar que la situación de maltrato y/o abuso
sea interrumpida, poniendo los medios para proteger efectivamente al niño.
Si la sospecha indica que el niño sufre las consecuencias de un maltrato
físico es prudente tomar la decisión de internarlo, sobre todo si es
menor de tres años, para evitarle nuevas agresiones. Se le transmitirá a
los familiares la necesidad de la internación para estudiarlo y asistirlo
adecuadamente, omitiendo manifestar la sospecha de que haya sido
maltratado para evitar la fuga y que la situación de riesgo se agrave
sensiblemente para el paciente. Acto seguido se debe proceder a solicitar
la intercon-sulta del Equipo de Violencia Familiar, a los efectos de
evaluar interdisciplinaria-mente el problema. Los profesionales
intervinientes entrevistarán a los padres y les comunicarán las razones
de la interconsulta y estarán atentos a la valoración del grado de
riesgo para actuar en consecuencia. Criterios de internación
Pautas
elaboradas por el Comité de Violencia Familiar del Hospital Elizalde: -
Todo niño menor de tres años que presente lesiones sospechosas,
independientemente de su gravedad -
Todo niño con episodios reiterados de maltrato -
Todo niño cuidado negligentemente en la cual se evalúe una situación
familiar de alto riesgo -
Todo niño con lesiones graves -
Todo niño mayor de diez años con diagnóstico presuntivo de maltrato,
sin posibilidad de seguimiento ambulatorio -
Menor abandonado. Frente
a un grave atentado cometido contra un menor, la obligación de denuncia
por parte del médico o de otros profesionales en el arte de curar se
mantiene, porque el socorrido tiene exclusivamente el carácter de víctima.
Este es el criterio sustentado en la doctrina y la jurisprudencia. Es
importante que el médico conozca cuáles son los efectos de la denuncia:
el denunciante no es parte en el juicio penal y no contrae ninguna
obligación ni responsabilidad que lo ligue al proceso iniciado, salvo
cuando hubiese hecho una acusación falsa, o sea, sabiendo que la persona
imputada es inocente (artículo 179 del Código Procesal Penal). En el
delito de calumnia queda imputado sólo el denunciante de mala fe, pero no
aquel que presume razonablemente que el hecho haya sido cometido, aún
cuando no lo hubiese presenciado o cuando después no se pruebe. La
Constitución Nacional, el derecho de los menores
En
lo que concierne a las normas de nuestro Derecho, el artículo 31 de la
Constitución Nacional dispone, en forma genérica, que la misma
Constitución y los Tratados Internacionales son Ley Suprema de la Nación.
En lo que respecta al derecho de los menores, especialmente el artículo
75, inciso 22, le otorga a la Convención de los Derechos del Niño
jerarquía constitucional (aprobada y ratificada por la ley Nº 23.849). Maltrato
Infantil en el Código Civil
El poder de corrección de los padres está aceptado por la
jurisprudencia a la luz de las disposiciones relativas a la patria
potestad vigentes en nuestro país. El Código Civil expresa:
Artículo
278: “Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la
conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse
moderadamente, debiendo quedar excluidos
los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física
o psíquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los
menores de las correcciones excesivas de los padres disponiendo su cesación
y las sanciones pertinentes si correspondieren”. Por
ello, el Código Civil acuerda a los padres, dentro de ciertos límites,
el derecho de corrección de la conducta de sus hijos. Cuando este hecho
es ejercido impropiamente, esa conducta deberá incluirse en las
disposiciones del artículo 35 del Código Penal (ver más adelante).
La intervención de la justicia es posible cuando las acciones o excesos
son graves y trascienden el ámbito familiar. La práctica de los malos
tratos a menores es causal o puede ser causa de pérdida de la patria
potestad, atento a lo establecido en el artículo 307: “El
padre o madre quedan privados de la patria potestad; [...] 3) por poner en
peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del
hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta
notoria o delincuencia”. Maltrato
infantil en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Existen
previsiones, en caso de maltrato a menores, consistentes en que el juez
puede decretar la guarda de ellos si se constata su existencia. Artículo
234.- “Podrá decretarse la guarda: [...] 2) de menores o incapaces que
sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o
inducidos por ellos a actos ilícitos, deshonestos o expuestos a graves
riesgos físicos o morales [...]”. Maltrato
infantil en el Código Penal
Encontramos
lineamientos en el artículo 34, inciso 4: En
relación con quien aplica su autoridad, la primera norma exime de pena a
quien actúe ejerciendo, en este caso, la patria potestad al establecer
que no es punible: “El que obrare en cumplimiento de un deber o en el
legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo [...]”. No
obstante ello, el artículo 35 penaliza la conducta de quien se excediere
en ese ejercicio, al señalar: “El que hubiere excedido límites
impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado
con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”. En
un caso concreto de malos tratos, será el juez quien dictamine si
corresponde la aplicación de esta norma o bien, las sanciones previstas
en el caso de que se produzcan las lesiones tipificadas en los artículos
89, 90 o 91. La
legislación específica: ley Nº 24.417 y decreto reglamentario Nº
235/96
Como
hemos visto, en este aspecto rige en el ámbito nacional la ley Nº 24.417
y el decreto reglamentario Nº 235/96, que tienen como objetivo el cese
del maltrato una vez que este haya sido comprobado, autorizando al juez
interviniente a disponer la exclusión -del autor de la violencia-, de la
vivienda donde habita el núcleo familiar y/o prohibirle el acceso al
domicilio, lugares de trabajo o de estudio del damnificado y ordenar el
reintegro de la víctima al domicilio del que tuvo que alejarse por
seguridad personal. No obstante ello, frecuentemente y ante la
imposibilidad de garantizar el alejamiento del agresor, el niño es
separado de su grupo familiar, otorgando su guarda a otra persona o
disponiendo su internación en un establecimiento público o privado. Tiene
vigencia en Capital Federal y en las provincias de Chaco, Corrientes y
Chubut, pero no está aún reglamentada en el resto de las provincias. Esta
ley brinda a la víctima la oportunidad para que pueda requerir y obtener
el auxilio de la justicia para que cese el hecho dañoso. De
acuerdo al artículo 3, son necesarias las pericias psicológica, social,
ambiental y médica para determinar si son ciertos los hechos denunciados,
sus causas y qué tratamiento podría instaurarse. DENUNCIA
La
ley asigna a la denuncia de maltrato un carácter obligatorio (justa
causa) respecto de la violencia ejercida sobre menores o incapaces. Esa
obligatoriedad se hace extensiva a los directores de los hospitales públicos
y clínicas privadas, así como a todos los profesionales del área de la
salud física y mental (médicos y psicólogos). Esta obligación alcanza
también a los directores de escuelas y colegios públicos o privados y a
los funcionarios públicos que, en razón de su trabajo, hubiesen tomado
conocimiento de hechos de violencia doméstica. Según el
artículo 4 del decreto reglamentario, el plazo máximo para hacer la
denuncia es de 72 horas, salvo que a criterio del denunciante resulte
conveniente extender dicho plazo. Esta
denuncia puede hacerse personalmente o por un mandatario, por escrito o
verbalmente. Puede transmitirla al juez, al fiscal o a la policía. También
cualquier persona tiene la facultad de comunicar tales hechos al asesor de
menores, quien debe informarlos a la Justicia Penal si se trata de un
delito; o sea, tiene la competencia necesaria para entablar las acciones y
recursos con el objeto de ampararlo. La ley
dispone que “cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, los
hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales o el
Ministerio Público” (artículo 2 de la ley 24.417). Sin embargo, el
propio menor adulto (mayor de 14 años) tiene capacidad para denunciar el
delito. Incluso cuando no haya alcanzado dicha edad puede hacer conocer el
hecho a la autoridad pública. Si bien este acto no tiene el carácter de
denuncia desde el punto de vista procesal, los órganos competentes deben
iniciar la investigación al haber tomado conocimiento del hecho. El
denunciante no es parte en el juicio penal y no contrae ninguna obligación
ni responsabilidad que lo ligue al proceso iniciado, salvo cuando hubiese
hecho una acusación errónea (no falsa: con falsía intencional). El juez que
interviene y constata situaciones peligrosas no sanciona sino que aplica
medidas cautelares enumeradas en el artículo 4 de la ley 24.417 y que
son: -
Excluir ael autor de la vivienda donde habita el grupo familiar -
Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los
lugares de trabajo o estudio -
Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del
mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor -
Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación
con los hijos. PROCEDIMIENTO
En los casos de maltrato o abandono, el juez de
menores puede apartar al niño de su familia, entregarlo a otra familia o
disponer su internación en instituciones públicas o privadas. Se deberá
preservar al menor de interrogatorios humillantes en caso de abuso sexual. Existe un
cuerpo de delegados inspectores destinados a la vigilancia de los menores.
Estos delegados deberán informar al juez sobre la situación de cada
menor. También pueden peticionar el levantamiento del control dispuesto,
los cambios de guarda o la internación de un menor en un establecimiento
tutelar. En cada causa debe realizarse un informe del asistente social
donde describirá el medio familiar en que se desarrolla la vida del menor
y los antecedentes y conducta del niño y de sus padres o tutores. Los jueces o
sus secretarios deberán establecer contacto con los chicos que están en
instituciones en forma semestral. El juez es
asistido por personal técnico constituido por un psiquiatra
infanto-juvenil, un psicólogo y asistentes sociales. Para los menores víctimas
de maltrato se aplica el procedimiento asistencial, que se lleva a cabo
con intervención del asesor de menores y de los padres o tutores, cuando
el asesor solicite sanciones hacia estos. De acuerdo
con la información acumulada, el juez decide el destino del menor y las
sanciones hacia los padres o guardadores. La
Subsecretaría del Menor y la Familia, las municipalidades y la policía
son auxiliares de los juzgados de Menores para el cumplimiento de las
medidas que los jueces encomiendan. Es
de destacar -según lo consignado en el artículo 5 del decreto
reglamentario- que “no se requiere asistencia letrada para formular las
denuncias” y que queda garantizada la asistencia jurídica gratuita a
las personas que la requieran y que no cuenten con los recursos
suficientes “a través de los Defensores de pobres, incapaces y ausentes
en lo Civil y Comercial, de los centros de atención jurídica comunitaria
dependientes de la Secretaría de asuntos legislativos del Ministerio de
Justicia y de los consultorios jurídicos dependientes de la Municipalidad
de Buenos Aires y de otros organismos públicos”. Conviene
también señalar que, según lo dispuesto en el artículo 1° del mismo
decreto, se dispone la creación de “Centros de Información y
Asesoramiento”, que funcionarán en: - Hospitales
dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires que sean designados al efecto - Centros de
atención jurídica comunitaria, dependientes de la Secretaría de Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia - Consejo
Nacional del Menor y la Familia - Consejo
Nacional de la Mujer - Dirección
General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción y
Desarrollo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; - Distritos
escolares a través del Equipo de Prevención de la Violencia Familiar de
la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, para el ámbito escolar. GRUPO
FAMILIAR. HECHOS QUE CONFIGURAN VIOLENCIA. DENUNCIA
El
artículo 1º expresa: “toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico
o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá
denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con
competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.
A los efectos de esta ley, se entiende por grupo familiar al originado en
el matrimonio o en las uniones de hecho”. El
artículo 2 dice: “cuando los damnificados fuesen menores o incapaces,
ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus
representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán
obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales, educativos,
públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público
en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en
conocimiento de los hechos al Ministerio Público”. De
acuerdo con estos enunciados y dada la actual realidad social, “como
grupo familiar” se entiende tanto el matrimonio legalmente constituido
como las uniones de hecho. Los
hechos que deben denunciarse son todos los que por acción y omisión
causaren daño psíquico o físico. Con respecto a los daños de carácter
sexual, deben observarse las disposiciones legales sobre el tema. En
el anexo I del decreto reglamentario se halla el formulario para denuncias
de violencia familiar (ver recuadro pág. 7) Según el
artículo 2 del decreto reglamentario, el Consejo Nacional del Menor y la
Familia es el organismo que “llevará un Registro de Denuncias por
agresor y por víctima en el que deberán especificarse los datos que
surjan del formulario de denuncia”, señalando además, que dicho
Registro “deberá amparar adecuadamente la intimidad de las personas allí
incluidas”. CONSIDERACIONES
FINALES
La
denuncia de maltrato infantil tiene un carácter obligatorio (justa causa)
extensivo a los directores de los hospitales públicos y clínicas
privadas, así como a todos los profesionales del área de la salud física
y mental (médicos y psicólogos) que la comprueben. Los
hechos que deben denunciarse son todos los que por acción y omisión
causaren daño psíquico, físico o sexual. La
ley Nº 24.417 es una norma de procedimiento, materia de los juzgados
civiles con competencia en asuntos de familia. No es una ley penal, sino
de acción preventiva ante una situación de riesgo real o potencial que
tiene por objeto el cese del maltrato. El
mecanismo que instituye la ley brinda a las víctimas la oportunidad para
que “puedan requerir y obtener el auxilio de la justicia para que cese
el hecho dañoso”. El
magistrado que interviene y que verifica situaciones de maltrato no aplica
sanciones, sino las llamadas “medidas cautelares”. LECTURAS
RECOMENDADAS -
Corsi, Jorge (compilador)Violencia Familiar, una mirada
interdiscipli-naria sobre un grave problema social, Edit. Paidós.
Buenos Aires, Barcelona, México. Segunda reimpresión 1997. -
Bartelli, María C. Historias de Violencia, Violencia Familiar:
Testimonios. Indicadores. Investigación, Edit. Fundación Armonía,
junio 2000. -
Grosman, Masterman. Maltrato al menor. El lado oculto de la escena
familiar, Edit. Universidad Buenos Aires, 1998. -
Legislación
de la familia y de los menores. Ediciones
del País. Buenos Aires, diciembre de 2000. -
Puga, Teodoro; García Azzarini, Luis. “Maltrato Infantil” en PRONAP,
módulo 2, 2000, Sociedad Argentina de Pediatría. -
http://www.geocities.com/rima_web/ley_24417.html
BIBLIOGRAFIA
- Bossert, G. y Zannoni,
E. Manual de derecho de familia, Astrea, Buenos Aires, 1999. - Duhaime, Ann; “Non accidental head injury in infants - The shaken
baby syn-drome”. New Eng. J. of Med.; 338: 1822/1829. 1998. - Phebo, L.; Suárez, E.
“Maltrato en niños y adolescentes: una perspectiva internacional”. Boletín
de la Oficina Sanitaria Panamericana,
121: pags. 123/127; 1996. - Patitó, José;
Lossetti, Oscar; Trezza, Fernando C. Tratado de Medicina Legal y
Elementos de Patología Forense. Ed. Quórum, Buenos Aires, 2003. - Poggi, Víctor L. El
niño maltratado. Aspectos psiquiátricos y médico-legales. Tesis de
Doctorado. Facultad de Medicina (UBA), 1982. - Tesone, J. “En torno
al niño maltratado físicamente”. Revista del H. de Niños, 26:
págs. 226/234, 1984. - Wissow, L. “Child abuse
and neglect” New Eng. J. of Medic. 332:1425/1431,
1995. |