PRAXIS MEDICA PROTECCION DEL PROFESIONAL Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos AiresAño 7 . Nº 29 . Mayo de 2003. Coordinadores: Jorge Gilardi y Jorge Iapichino OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES DE
LOS MEDICOS
En
los complicados momentos en los que se desarrolla la actividad médico-asistencial,
las miradas de los profesionales tienden a converger en la responsabilidad
profesional y la praxis médica. La conducta médica también es punible
cuando se determina la inobservancia de las obligaciones y de las
prohibiciones enunciadas de manera taxativa en la ley 17.132 que regula el
ejercicio de la profesión, y que son determinantes a la hora de evaluar
la acción médica. En este boletín se presenta un análisis exhaustivo
de los artículos 19 y 20 de esta ley OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
DE LOS MEDICOS
En
los complicados momentos en los que se desarrolla la actividad médico-asistencial,
las miradas de los profesionales tienden a converger en la responsabilidad
profesional y la praxis médica. La conducta médica también es punible
cuando se determina la inobservancia de las obligaciones y de las
prohibiciones enunciadas de manera taxativa en la ley 17.132 que regula el
ejercicio de la profesión, y que son determinantes a la hora de evaluar
la acción médica Dr.
Oscar A. Lossetti,
docente
asociado de Medicina Legal de la Facultad de Medicina (UBA). Médico Forense
de la Justicia Nacional Dr.
Fernando C. Trezza,
docente
autorizado de Medicina Legal de la Facultad de Medicina (UBA). Médico
Forense de la Justicia Nacional Prof. Dr. José A. Patitó, docente
titular de Medicina Legal de la Facultad de Medicina (UBA). Médico Forense
de la Justicia Nacional Resulta
indudable que ante los complicados
momentos en los que se desarrolla actualmente la actividad médico-asistencial,
la mayoría de las miradas de los profesionales tienden a converger en un
punto que condensa y resume todas sus preocupaciones cotidianas: la
responsabilidad profesional y la praxis médica. Las cuestiones penales
como imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes y
reglamentos a su cargo, conjuntamente con las cuestiones civiles
representadas por daños y perjuicios, acaparan lógicamente la mayor
sensibilidad del médico. Por otra parte, la inculpación del profesional en
situaciones jurídicas menos frecuentes como abandono de persona, omisión
de auxilio, estafa; también reciben su cuota de alerta en el pensamiento
del médico. Todas estas
situaciones de reflexión, sin quererlo, van dejando de lado quizá los
preceptos básicos que residen en un fundamento legal elemental: la ley N°
17.132 “Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y
Actividades de Colaboración” (y modificatorias). Esta ley (en rigor
decreto-ley bajo el gobierno de facto del Gral. Onganía) con su decreto
reglamentario 6.216/67, aunque con modificatorias, tiene plena vigencia y
para las infracciones cometidas establece sanciones en su Título VIII, artículos125
a 129, que pueden llegar a la inhabilitación por un lapso de un mes a cinco
años. No obstante, ello es independiente de lo que pueda surgir conforme a
las demás disposiciones legales vigentes (códigos de fondo y de forma).
Por lo tanto, la conducta médica también es punible cuando se determina la
inobservancia de las obligaciones (artículo19) y de las prohibiciones (artículo
20) enunciadas de manera taxativa en dichos artículos del texto legal
precedentemente citado. También
hemos percibido que numerosas inquietudes y dudas planteadas por los colegas
en cuanto a situaciones ocurridas durante su labor asistencial diaria,
tienen precisamente relación con las obligaciones y prohibiciones
mencionadas, y estimamos que su desconocimiento es lo que no les permite su
resolución acertada, ya que muchas veces el planteo reviste un carácter
simple y dista mucho de ser un dilema insoluble. Los profesionales más jóvenes
y con menor experiencia son los más proclives a estas vivencias, que muchas
veces terminan en conflictos con familiares o con el propio paciente. Por
ejemplo: ¿debo hacer el certificado de defunción? ¿Debo extender un
certificado de asistencia en un domicilio? ¿Cómo prescribo un alcaloide?
¿Hasta cuándo respeto la voluntad del paciente? ¿En qué circunstancias
estoy obligado legalmente a requerir el consentimiento escrito? ¿Qué me
encuentro impedido legalmente de hacer en cuanto a planteamiento de terapéuticas? Estos
son sólo algunos de los interrogantes más frecuentes, y como se verá, los
estipulados legales de por sí son claros y suficientes para resolver la
inmensa mayoría de los casos. Su solo conocimiento, por lo general,
contiene la respuesta. Obviamente que también existirán situaciones de
mayor complejidad o con una complicada trama, que necesitan de un estudio más
detenido, pero no obstante, los lineamientos de orientación se encontrarán
presentes en el texto legal. Además, recordemos que en una litis no puede
argumentarse la ignorancia o el desconocimiento de la legislación. A continuación,
se transcriben el artículo 19 de la ley 17.132 y sus 9 incisos, que
contienen las obligaciones de los médicos y el artículo 20 y sus 25
incisos, que contienen las prohibiciones para los médicos; conjuntamente
con un breve comentario en los casos que lo ameriten. Artículo
19:
Los
profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que
establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:
1.- prestar la colaboración que les sea requerida por las
autoridades sanitarias en casos de epidemias, desastres u otras emergencias; (Comentario:
En situaciones de epidemias -cólera en 1991-, desastres ecológicos,
atentados terroristas, conflictos bélicos, conmoción interna grave, por
citar los más comunes, el Estado pone en juego todos sus mecanismos
regulares a través de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y
locales a fin de poner bajo control los hechos. La colaboración médica
puede estar contemplada dentro de los propios mecanismos regulares o ser
requerida por medio de planes extraordinarios o de excepción).
2.- asistir a los enfermos cuando la
gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la
no prosecución de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional
o en el servicio público correspondiente; (Comentario:
el estado de gravedad de un enfermo obliga de forma ineludible al médico a
asistirlo. El texto legal se orienta hacia situaciones de emergencia o de
urgencia en el domicilio o en la vía pública. Es recomendable tomar debido
registro de tres datos del profesional en quien se delega la asistencia:
nombre y apellido, matrícula, procedencia y destino).
3.-
respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o
internarse, salvo en casos de inconciencia, alienación mental, lesionados
graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las
operaciones mutilan-tes se solicitará la conformidad por escrito del
enfermo, salvo inconcien-cia o alienación o la gravedad del caso no
admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales
requerirán la conformidad al representante del incapaz; (Comentario:
las situaciones en las cuales la obligación legal de asistencia tiene
preeminencia sobre la voluntad del paciente son: inconciencia -pérdida o
alteración profunda de la conciencia-; cuadros psiquiátricos de alienación
-puede ser transitoria, como en casos de excitación psi-comotriz-;
lesionados graves en accidentes -simples, laborales, de tránsito-;
tentativas de suicidio -por cualquier medio y aún cuando el medio tentativo
no sea idóneo para el resultado pretendido-; casos de víctimas de delitos
-por lo general lesiones graves en riña, lesiones en ocasión de robo,
lesiones en agresiones sexuales-. En cuanto a las operaciones mutilantes, se
entiende no sólo a las amputaciones de miembros o segmentos de miembros,
sino también a las cirugías que modifiquen de manera drástica y
definitiva el esquema de la corporeidad natural física y funcional, por
ejemplo, colostomías definitivas, cirugías oncológicas de cabeza y
cuello, algunas neurocirugías. Si bien el consentimiento informado escrito
es hoy cotidiano en la práctica médica, su exigencia legal se encuentra
enunciada en este texto. La incapacidad de decisión -inconciencia, alienación-
como así también la urgencia por el cuadro padecido -peligro de muerte
inminente- relevan de la obligación).
4.- no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que
modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad
a una autorización judicial; (Comentario:
en rigor, es una prohibición. La modificación a que se hace referencia es
al cambio de condición de identidad sexual masculina o femenina en cuanto a
morfología genital externa bien definida. No se relaciona con reparaciones
quirúrgicas en estados intersexuales donde interviene un equipo
multidisciplinario de especialistas en endocrinología, sexología, salud
mental, cirujanos, etc).
5.- promover la internación en
establecimientos públicos o privados de las personas que por su estado psíquico
o por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para sí mismas o
para terceros; (Comentario:
en casos de pacientes con excitación psicomotriz, alteraciones psiquiátricas,
presunta intoxicación con drogas de adicción con conductas agresivas,
depresiones con tendencia suicida, etc., el médico general debe promover la
internación de manera directa o por medio de una evaluación psiquiátrica.
Debe destacarse del enunciado, lo referido al objetivo de la conducta
preventiva de la internación: el estado significativo de peligro propio o
para terceros).
6.- ajustarse a las disposiciones legales vigentes en cuanto a la prescripción
de alcaloides; (Comentario:
deben respetarse las normativas en cuanto a la prescripción de los
diferentes tipos de psico-trópicos en los recetarios ad hoc).
7.- prescribir o certificar en
formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido,
profesión, número de matrícula, domicilio y teléfono cuando corresponda.
Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la
Secretaría de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten. Las
prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en
castellano, fechadas y firmadas. La Secretaría de Estado de Salud Pública
podrá autorizar el uso de formularios impresos solamente para regímenes
dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagnóstico; (Comentario:
se destaca la obligatoriedad de: a) prescribir en recetarios personales
membretados como se dispone, o en recetarios con datos y logo del nosocomio
estatal o privado que permita su identificación fehaciente; b) extender
certificados sin avanzar mas allá de lo que el profesional considere que
razonablemente se corresponde con el secreto médico. El carácter
manuscrito también es obligatorio. Si bien no se exige el sellado
aclaratorio, la jurisprudencia sobre el tema lo ha consagrado).
8.- extender los certificados de defunción de los pacientes
fallecidos bajo su asistencia, debiendo expresar los datos de identificación,
la causa de muerte, el diagnóstico de su última enfermedad... y los demás
datos que con fines estadísticos les fueren requeridos por las autoridades
sanitarias; (Comentario:
el certificado de defunción es una obligación respecto de los pacientes
fallecidos bajo su asistencia, es decir, que son casos médicamente
conocidos por el certifi-cante. Por los datos exigidos, el certificado tiene
doble carácter: a) como instrumento legal y b) como indicador estadístico
epidemiológico).
9.- fiscalizar y controlar el
cumplimiento de las indicaciones que imparte a su personal auxiliar, y
asimismo, de que estos actúen estrictamente dentro de los límites de su
autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o
deficiente control de los actos por éstos ejecutados resultare un daño
para terceras personas; (Comentario:
más allá de las obligaciones y responsabilidades propias del personal
auxiliar que les caben por ley -por ejemplo, la Ley 24.004 de Enfermería-,
la exigencia de contralor por parte del profesional médico no debe ni puede
descuidarse). Artículo
20 Queda
prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina: 1.- anunciar o prometer la curación fijando plazos; 2.-
anunciar o prometer la conservación de la salud; 3.-
prometer
el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos; (Comentario:
los considerandos de estos tres incisos se relacionan con el ejercicio
ilegal de la medicina, en consonancia con lo establecido en el artículo
208, inciso 2° del Código Penal. No se puede alegar que se ha hecho de
“buena fe para apoyar psicológicamente al paciente” o para
“brindarle seguridad”). 4.-
anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza
que se imparte en las facultades de Ciencias Médicas reconocidas del país; (Comentario:
este inciso es el que colisiona con especialidades médicas tales como la
homeopatía, cuya enseñanza, según algunas interpretaciones de doctrina
jurídica y jurisprudenciales, no se imparte en facultades de Ciencias Médicas
reconocidas del país). 5.-
anunciar
agentes terapéuticos de efecto infalible; 6.-
anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción
efectiva; 7.-
aplicar
en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o
considerados o discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos
reconocidos del país; 8.-
practicar tratamientos personales utilizando productos especiales de
preparación exclusiva y/o secreta y/o no autorizados por la Secretaría de
Estado de Salud Pública; (Comentario:
en estos cuatro incisos nuevamente se insiste y se explicitan considerandos
que se relacionan con el ejercicio ilegal de la medicina, en consonancia con
lo establecido en el artículo 208, inciso 2° del Código Penal. El inciso
6° no se refiere al uso de placebo o a la medicación lícitamente empleada
para buscar un efecto placebo, sino que hace manifestación sobre el empleo
de sustancias inocuas a las cuales engañosamente se les atribuye acción
efectiva y que se sabe no la poseen, utilizándoselas en el tratamiento de
patologías). 9.-
anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la
Secretaría de Estado de Salud Pública; 10.-
anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la Secretaría
de Estado de Salud Pública; (Comentario:
los considerandos de estos dos incisos se relacionan con la usurpación de títulos
y honores, en consonancia con lo establecido en el artículo 247 del Código
Penal). 11.-
expedir certificados por los que se exalten o elogien virtudes de
medicamentos o cualquier producto o agente terapéutico de diagnóstico o
profiláctico o dietético; 12.-
publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos
inexactos o cualquier otro engaño; 13.-
realizar
publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en
medios de difusión no especializados en medicina; 14.-
publicar
cartas de agradecimiento de pacientes; (Comentario:
estos incisos tipifican conductas que, además de ser reprochables éticamente,
son sancionables legalmente). 15.-
vender
cualquier clase de medicamentos; 16.-
usar en sus prescripciones signos,
abreviaturas o claves que no sean los señalados en las facultades de
Ciencias Médicas reconocidas del país; (Comentario:
también se relacionan con aspectos éticos que son sancionables
legalmente). 17.-
ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas; (Comentario:
enunciado que parece ser conflictivo ya que englobaría desde una banal
gripe hasta cuadros severos. Quedaría sobreentendido que cualquier persona
que curse una patología infectocontagiosa no tendrá actividad laboral; no
obstante, habría una colisión de intereses que suscita un amplio debate
jurídico -lo hubo en casos en EE.UU.- por ejemplo, con un profesional que
porta VIH). 18.-
practicar
intervenciones quirúrgicas que provoquen la esterilización sin que exista
indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos
los recursos conservadores de
los órganos reproductores; (Comentario:
en una lectura permisi-va, debe destacarse entonces que la ley no prohíbe
la esterilización cuando se agotaron todos los recursos de conservación y
cuando exista una indicación terapéutica perfectamente determinada. En
ningún momento menciona la participación judicial en este proceso. El
consentimiento del paciente queda sobreentendido. El tema de la “indicación
terapéutica perfectamente determinada” ha producido profundos debates jurídicos,
doctrinarios, bioéticos y médico-legales con relación a la ligadura
tubaria en ciertas situaciones, cuyo análisis excede este marco). 19.-
inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o
establecimientos de óptica u ortopedia; 20.-
participar honorarios; 21.-
obtener
beneficios de laboratorios de análisis, establecimientos que elaboren,
distribuyan, comercien o expendan medicamentos, cosméticos, productos dietéticos,
prótesis o cualquier elemento de uso en el diagnóstico, tratamiento o
prevención de las enfermedades; (Comentario:
estos incisos también tipifican conductas que, además de ser reprochables
éticamente, son sancionables legalmente). 22.-
delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones
inherentes o privativas de su profesión; (Comentario:
el texto es claro. Además, al personal auxiliar que acepte la delegación
pueden caberle sanciones según el marco legal de referencia -ley de
Enfermería, etc.-). 23.-
actuar
bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades
de colaboración con la medicina u odontología; 24.-
asociarse
con farmacéuticos, ejercer simultáneamente su profesión con la de farmacéutico
e instalar su consultorio en el local de una farmacia o anexado a la misma; 25.-
ejercer
simultáneamente su profesión y ser director técnico o asociado a un
laboratorio de análisis clínicos. Se exceptúan de esta disposición
aquellos profesionales que por la índole de su especialidad deben contar
necesariamente con un laboratorio auxiliar y complementario de la misma. (Comentario:
estos tres incisos hacen referencia a la incompatibilidad laboral del médico
en relación con las circunstancias y condiciones enunciadas taxativamente
en el texto legal y que son pasibles de sanciones legales). Lecturas
recomendadas: Basile, A. Fundamentos de medicina legal, deontología
y bioética, 3ª edición, El Ateneo, Buenos Aires, 2000. Bonnet, E. F. P. Medicina Legal, 2ª edición, López
Libreros Editores, Buenos Aires, 1980. Patitó, J. A. y col. Medicina Legal. 2ª edición,
Centro Norte Editores, Buenos Aires, 2001. |