PRAXIS MEDICA

PROTECCION DEL PROFESIONAL

Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario

Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires

Año 4 . Nº 14 . Mayo del 2000


Responsabilidad profesional

EL CASO DE LOS ANESTESIOLOGOS

En la administración de anestesia existen áreas que escapan a veces a las previsiones más rigurosas y prudentes, y por ende, el anestesiólogo corre un riesgo que excede el campo de la responsabilidad como obligación de poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita, y prestarle la diligente asistencia profesional que su estado requiere. En esta edición, presentamos un fragmento de la ponencia que el médico forense Héctor Papagni realizó en la IV Jornada de Prevención del Riesgo Legal de la Praxis Médica


EL CASO DE LOS ANESTESIOLOGOS*

Por el Dr. Héctor Papagni

Médico Forense de la Justicia Nacional

El anestesiólogo corre un riesgo que excede el campo de la responsabilidad, entendida como la obligación de poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y prestarle la diligente asistencia profesional

Ninguna otra especialidad médica asume la responsabilidad de resolver situaciones vinculadas necesariamente con la actividad de otros profesionales, y en ninguna otra el médico produce necesariamente condiciones favorables ante situaciones críticas y riesgosas para el enfermo: parálisis respiratoria, disminución o aumento de la frecuencia cardíaca o de la presión arterial, etc. Muy pocas especialidades médicas disponen de tan escaso tiempo para la toma de decisiones críticas, no sólo producto de condiciones de emergencia particulares, sino también en condiciones normales.

Sin temor a exagerar, podemos decir que pocas actividades médicas se enfrentan con plazos tan rigurosos e implacables para controlar la repercusión como la anestesia quirúrgica, que inducida por fármacos, superpuesta al traumatismo, al estrés de la operación y a la patología previa del paciente, produce sobre las funciones orgánicas de éste. En otras especialidades los plazos para corregir las consecuencias propias de la actividad profesional (inclusive sus errores) son, en general, prolongados y generosos. En la anestesiología nunca es así.

Además, hay sobrecarga de información proveniente de los monitores, la que debe ser evaluada e integrada a las cambiantes condiciones de un proceso tan dinámico y variable para la toma de decisiones adecuadas y racionales, apropiadas al curso esperado de la cirugía, al manejo de equipos complejos para la administración de la anestesia; todos factores que estrechan enormemente los márgenes de seguridad en términos de riesgo, propios de otras especialidades médicas. Todas estas circunstancias enumeradas pueden establecer el límite entre el éxito o el fracaso de la gestión del anestesiólogo, independientemente del grado de diligencia, idoneidad y capacidad puestas en su labor.

Quizás en ninguna otra especialidad el error profesional sin culpa adquiera tanta preeminencia como fuente de responsabilidad profesional.

Quizás en pocas especialidades sea tan evidente la necesidad de hacer una distinción entre error y culpa, y la responsabilidad sólo debería proceder de la culpa, ya que en la mayoría de los casos, tal cual ya fuera señalado, el anestesiólogo es el depositario último de otros errores humanos (errores latentes, como veremos más adelante) acumulados en el paciente, sumados a los correspondientes al medio asistencial en el que actúa, a la preparación preoperatoria clínica del paciente, al equipamiento del sitio de trabajo, etc., etc., etc.

Siendo la anestesiología una especialidad sin finalidades o intenciones terapéuticas ni diagnósticas propias, administrar anestesia se considera generalmente como una "amenaza" para la vida y el bie

nestar del paciente, al igual que las otras especialidades médicas, pero sin la justificación curativa o diagnóstica que ellas sustentan. El paciente llega a la cirugía con la finalidad de mejorar y se ve obligado a someterse a la anestesia para lograrlo. Por lo tanto, no espera que un método "auxiliar", que él asimila a "secundario", obstaculice sus necesidades terapéuticas. Este preconcepto del lego en relación con la actividad que espera que cumpla el anestesiólogo en su tratamiento, ha derivado en el enorme prejuicio que tienen algunos juristas1 respecto de las obligaciones que el profesional contrae con el paciente al llevar a cabo su tarea médica.

En la administración de la anestesia existen áreas que a veces escapan a las previsiones más rigurosas y prudentes, y por ende, el anestesiólogo corre un riesgo que excede el campo de la responsabilidad como obligación de poner al servicio del enfermo "el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y prestarle la diligente asistencia profesional que su estado requiere".

Cuando está en juego la vida o la salud de las personas, hay una natural predisposición a juzgar con severidad y rigor la actuación profesional, lo que por supuesto no es objetable, pero no debe perderse de vista que también la ciencia médica tiene sus limitaciones, y que en el tratamiento clínico o quirúrgico de las enfermedades existe siempre un área que escapa al cálculo riguroso o a las previsiones más prudentes, y por ende, obliga a restringir el campo de la responsabilidad. El facultativo no puede comprometerse a salvar la vida del paciente o a curarlo de su enfermedad. Su obligación se finca en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y prestarle la diligente asistencia profesional que su estado requiere (Doctrina de segunda instancia- CS; marzo 29-1984- González Oronó de Leguizamón, Norma M.C. Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines), La Ley, 1984-B, 390.

Como dice Piaggio "... el médico no crea el proceso morboso, sino que accede a él cuando ya ha sido detectado y ha comenzado su acción destructora". Y como en la dilucidación del papel que pudo haber jugado el médico en los resultados o en la producción del daño, siempre queda viva "la presencia del hecho científico en un ámbito donde los conceptos poseen un hálito de responsabilidad"... es difícil "concebir que una acción u omisión que desde una perspectiva de orden natural ha carecido de conexión material con un suceso sobreviniente, pueda ser aprehendido desde la mirada jurídica como una causa del mismo. Por ello, si la previa e indispensable constatación del nexo causatorio "material" no ha podido ser afirmada científicamente, no se advierte de dónde el juzgado podría extraer el "poder supercausal" que le permita juzgar acreditado un nexo causatorio a nivel jurídico...". Una cosa es aceptar que puede proceder la condena a pagar una pérdida de chanca (privación de una esperanza de curación o de sobrevida) cuando existe una causalidad cierta con daño eventual2 (esperanza frustrada) y otra, sustancialmente distinta, es aceptar que se condene a alguien en mérito a una causalidad eventual de un daño cierto (hechos cumplidos, daños irrecuperables o muerte)".

* Fragmento extraído del Cuadernillo de la IV Jornada de Prevención del Riesgo Legal de la Praxis Médica, publicado por la Asociación de Médicos Municipales de la ciudad de Buenos Aires, Año 1999.

1 Léase el voto del Dr. Santos Cifuentes, camarista de la Sala C de la Cámara NC., en FNJ y otra contra GCAS y otros de fecha 30/9/82, publicado en ED 102-220, cuyo texto sustenta la posición de que las obligaciones de los anestesiólogos son de resultado, y que debido al prestigio legítimamente ganado por el ex magistrado, ha sido citado en muchos libros sobre Responsabilidad Civil del médico y en algunos fallos incoados contra el profesional. En el próximo capítulo analizaremos con mayor detalle la debilidad preargumental en la que el Dr. Cifuentes fundamenta su posición.

Según nuestro modo de ver, la cuestión reside en reconocer, en primer lugar, que existe una participación del error "ajeno" en el accidente "anestésico". En medicina general y en cirugía, es en el proceso terapéutico (no en el resultado) donde con mayor claridad se produce el acto constitutivo de la culpa, ya que, según las reglas consagradas por la práctica profesional corriente, se puede determinar si la elección y la ejecución del tratamiento fueron correctos o al menos adecuados.

2 Eventual: posible, contingente. Eventualidad: condiciones o circunstancias de realización incierta o conjetural o casual.


LA ESTAFA COMO FORMA DE INCULPAR AL MEDICO

Por el Dr. Julio Albamonte
Abogado

En esta sección presentamos casos concretos en los que se ha visto involucrada la responsabilidad del profesional. El que sigue se refiere a la figura jurídica de la estafa

Se trata de una operación de extirpación de vena safena interna izquierda en todo su recorrido, que va desde el pie hasta la ingle, y extirpación de algunas venas superficiales (varicosectomía por mini incisiones). Se ordenaron estudios previos, se determinó insuficiencia de una vena en la pierna izquierda de la paciente. Se contó con un cirujano, un ayudante, un anestesista y un cardiólogo. Después de la cirugía, la paciente concurrió al consultorio del imputado a hacerse escleroterapía (inyecciones que secan las venas superficiales). En determinado momento notó que se le comenzaba a hinchar el tobillo. Sufría de derrames, los que fueron extirpados por el médico imputado. Tenía pesadez, calambres, hormigueos. La pierna le empezó a doler más que antes.

Se encontró con otro colega, también flebólogo, le contó sus problemas y este se ofreció a atenderla.

Le dijo que tenía la pierna izquierda hecha un desastre, y que se habían ensañado con su pierna. Le ordenó un eco-doppler venoso (diagnóstico por imágenes del árbol vascular venoso). Le dijo a la paciente que aún tenía la vena safena interna izquierda, pese a que el imputado decía habérsela sacado y que la vena estaba suficiente, es decir sana; le ordenó un tratamiento esclerosante. El médico nuevo no le proporcionó el resultado del eco-doppler. Terminadas las aplicaciones, la paciente decidió terminar con el tratamiento porque le resultaba muy caro. Cuando tuvo ese estudio, advirtió que se omitía la información sobre la vena safena izquierda.

Decidió consultar con otro médico; se hizo otro eco-doppler que informó la presencia de la vena safena interna izquierda. Se sintió perjudicada por el médico imputado, en quien confiara, como profesional y como paciente, para la solución de su problema. Este se había comprometido a extirpar la vena en cuestión y así solucionárselo, lo que en realidad no hizo, y la dicente había gastado dinero en tratamientos, sin embargo su salud había empeorado, además de los daños psicológicos. Es decir, la paciente pagó honorarios por una operación, gastos de internación, etc.

Se calificó el hecho como constitutivo del delito de estafa previsto y reprimido en el artículo 172 del Código Penal, toda vez que lo que debió hacer el imputado fue extirpar la vena y no lo hizo, ocasionando un perjuicio económico a la paciente.

Cuando el médico fue indagado, sostuvo haber sacado la vena safena, y negó terminantemente los hechos que se le imputaban e hizo un relato exhaustivo de la operación. Del parte quirúrgico surge claramente que se extirpó la vena.

Estudios posteriores determinaron la existencia de la vena, y un informe del Cuerpo Médico Forense (CMF) así lo confirmó: los estudios ratifican la presencia de la vena safena interna izquierda de la actora. Con estos elementos, el juzgado entendió que existía mérito suficiente y lo procesó. Se apeló el auto de procesamiento pero fue confirmado. Posteriormente, se hizo una nueva pericia en el CMF que dijo que el eco-doppler es un método no invasivo, y como todo diagnóstico por imágenes lleva un margen de falsos negativos y positivos, pero los estudios coincidieron en describir la presencia del cayado de la vena safena interna. No obstante, el CMF reconoció que hay casos de duplicación de la vena safena interna. Admitió que existen estudios interesantes para hacer como una flebografía ascendente (un procedimiento invasivo y no exento de algunos riesgos), y así zanjar todos los interrogantes planteados. Se admitió que puede haber errores de interpretación en un eco-doppler, operador dependiente.

Se le solicitaron a la actora nuevos estudios: mapeo varicoso de la safena interna, tronco, callado y afluentes en posición de pie con transductor a utilizar de 7,5 mHz de mercurio, lineal y color; flebografía ascendente y retrógrada radiológica. Se hizo saber al juzgado que estos estudios implican algún riesgo y complicaciones.

El fiscal pidió la elevación de la causa a juicio en base a los medios de prueba que hay en autos, y la defensa instó al sobreseimiento (artículo 349 Código Penal Procesal).

En la actualidad (julio de 1999), aún la etapa de juicio no está iniciada, es decir, el procedimiento no está terminado.

* Fragmento extraído del Cuadernillo de la IV Jornada de Prevención del Riesgo Legal de la Praxis Médica, publicado por la Asociación de Médicos Municipales de la ciudad de Buenos Aires, Año 1999.


A PROPOSITO DE LA MUERTE DE CUATRO NIÑOS EN UN POLICLINICO

LA LIBERTAD DE PRENSA

Hace 44 años salía publicada en Mundo Hospitalario la nota que reproducimos a continuación. El tema se repite con frecuencia hoy: cómo ciertos medios de comunicación se ocupan de la actividad profesional

Somos partidarios decididos de la Libertad de Prensa. La libertad de publicar las ideas por la prensa integra la libertad de pensamiento, condición humana que no admite calificativos ni retaceos. Diríamos que, puestos en la obligación de elegir entre la más mínima limitación a la libertad de prensa y la licencia, optaríamos por la última.

Hecha esta absolución de posiciones podemos llamar la atención y manifestar la rebelión que hemos vivido ante los ataques injustos que cierta prensa sensacionalista llevó contra el gremio médico con motivo de la muerte fortuita de cuatro niños en el Policlínico de Lanús, cuando éste pertenecía a la ex Fundación.

Se trata de un accidente producido por la inyección de "un suero en mal estado" según las constancias de un sumario, el cual por esa razón eximió de responsabilidad al médico que lo prescribió y al auxiliar que lo inyectó.

Todos cuantos hemos ejercido en los hospitales conocemos el procedimiento empleado en esas circunstancias. El médico formula la prescripción, la caba o la enfermera practica la inyección. Ninguno de ellos cuenta entre sus obligaciones verificar las condiciones en que se halla el medicamento, salvo groseras modificaciones físicas, en cuyo caso, como es obvio, se hubiera abstenido de inyectarlo.

Pese a lo claro y conocido de estos conceptos y pese a la Federación de Profesionales del Instituto Nacional de Acción Social (I.N.A.S.) han aclarado la actuación de los colegas y afirmado "que lo hicieron con entera corrección moral y profesional", agregando "que el sumario peca de incompleto" en razón de que "al instruir el sumario administrativo no fueron interrogadas varias personas que directa o indirectamente intervinieron en las tareas tendientes a esclarecer lo sucedido", cierta prensa sensacionalista ha realizado una campaña que incide sobre todo el gremio médico, al cual involucra en tremendas generalizaciones.

Nosotros como médicos de los hospitales sentimos el impacto, nos duele la injusta agresión, pero la soslayamos. Decimos: "aquila con capis musca" y seguimos trabajando tranquilos. Sólo adhe-rimos nuestro pedido al de los colegas de I.N.A.S. para que la investigación llegue a sus últimas consecuencias.

Pero no podemos silenciar el mal que esa prensa sensacionalista causa a quienes pretende defender. En efecto: nadie ignora cuánto ayuda a la curación la confianza, la fe que el enfermo deposita en el médico que lo trata. Desafortunadamente el paciente que va al hospital casi nunca elige a su médico. Para él, el médico es una incógnita inquietante. Y esa inquietud se hace más angustiante si tiene el falso concepto que el médico del hospital lo atiende mal o simplemente, sin todos los cuidados que otorga a sus enfermos particulares. Por ello más que los médicos son dañados los enfermos que utilizan los hospitales.

Y es en nombre de ellos, tanto o más que en el nuestro, que alzamos nuestra protesta contra esa prensa sensacionalista que debemos soportar.

Los propios periodistas, a quienes cabalmente les cuadre esa calificación, son los llamados a frenar y desenmascarar a sus malos o falsos colegas, si quieren, en verdad, que la prensa ejerza su función orientadora del pensamiento público.

Reclamamos, como condición implícita en la libertad de pensar y publicar los pensamientos, veracidad, lealtad, ecuanimidad, espíritu justiciero, capacidad de analizar las consecuencias de cuanto se escribe, para no caer en la demagogia que lastima a quienes pretende defender.

Publicado en Mundo Hospitalario, N°153, Enero de 1956.