SUPLEMENTO LEGAL


 

ASESORIAS Y SERVICIOS JURIDICOS DE LA AMM


PROTECCION Y CONTENCION PARA EL MEDICO MUNICIPAL 

La AMM brinda a sus afiliados en forma gratuita asesorías y servicios jurídicos en riesgo legal de la praxis médica, carrera profesional, jubilaciones, en los ámbitos civil, penal y laboral.

Por otro lado, el gremio lleva a cabo tareas de prevención y difusión en responsabilidad profesional


SUMARIO

* Asesorías

* Reportaje al Dr. Guillermo Pagura - Asesor del Comité Ejecutivo de la AMM

* Riesgo Legal de la Praxis Medica - Cobertura, prevención, y experiencia

Por los Dres. Julio Albamonte y Marco A. Real


ASESORIAS

- JURIDICA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

Asesor

Dra. María del Carmen Pittaluga, abogada.

Horario

Martes y jueves de 13:00 a 15:00.

Servicios

- Civil: asesoría y consultas sobre cuestiones tales como daños y perjuicios (excluida la mala praxis), contratos de alquiler, sucesiones, mediaciones, etc.

- Comercial: consultas sobre cheques, pagarés, verificaciones de créditos en concursos preventivos o quiebras, etc.

- Laboral: consultas sobre situaciones que afecten al afiliado como agente municipal (concursos, descargos, recursos administrativos y otros aspectos vinculados a la Carrera de Profesionales de la Salud),  y en el área laboral privada (ley de contrato de trabajo, despidos, indemnizaciones, conciliaciones laborales, etc.). Incluye la redacción de cartas documentos.

- PARA JUBILADOS

Asesor

Dr. Julio Diéguez.

Horario

Martes y jueves de 10:00 a 12:00.

Servicios

- Trámite de jubilación en los hospitales municipales, autónomos y cajas con convenios de reciprocidad.

- Cobro del retroactivo por aplicación del Simupa.

- Información actualizada sobre la marcha de los juicios por cobro de doble beneficio jubilatorio.

- Información sobre prestaciones de OSBA (ex IMOS).

Asesor

Sr. Osvaldo Lorenzo.

Horario

Martes y jueves de 15:00 a 18:00.

Servicios

- Asesoramiento general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241), cálculo de edad y antigüedad a fin de obtener los siguientes beneficios:

a) En el régimen público: prestación básica universal, prestación compen-satoria, prestación adicional por permanencia, jubilación por edad avanzada, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

b) En el régimen privado: jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

- Asesoramiento de los regímenes derogados, cálculo de edad y antigüedad para obtener los beneficios que otorgaban las leyes 18.037, 18.038 y Decreto Municipal 1.645/78.

- Cálculo y revisión de los haberes jubilatorios y de pensión percibidos por los beneficiarios en los distintos regímenes.

- Reclamos por haberes jubilatorios y de pensión incorrectamente calculados por el organismo previsional.

-. Asesoramiento general de los trámites que a los efectos jubilatorios se deben realizar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), solicitud de certificación de pagos, solicitud de certificación de deuda, prescripción de las mismas, etc.

-. Reclamos por reajuste de haberes cuando el beneficiario considera que lo percibido es inferior a lo que en realidad debería estar cobrando.


REPORTAJE AL DR. GUILLERMO PAGURA, ASESOR JURIDICO DE LA AMM

“LA LEY DEBE ESTAR AL SERVICIO DEL HOMBRE”

¿Cómo y cuándo comenzó a trabajar en la AMM?

Mi vinculación profesional se remonta a 1984. Comienzo a asesorar a sus autoridades en temas de carácter gremial y especialmente en las relaciones con la Federación Médica de la Capital Federal. Posteriormente, y en representación de la AMM, participé en el proyecto y conformación legal de la que luego sería la Federación de Profesionales Municipales de la Salud. También participé en la ardua tarea que llevaba la entidad desde hacía muchos años para obtener su personería gremial, que finalmente se concretó a fines de 1986 y que significó un cambio cualitativo en la conformación institucional de la Asociación: pasar de ser una entidad civil de los médicos municipales a ser la entidad sindical que los representa gremial, institucional y legalmente, con exclusividad para la defensa del salario, condiciones de trabajo y demás cuestiones vinculadas al quehacer médico. Hoy me desempeño como asesor del Comité Ejecutivo de la AMM.

¿Cuál es el papel de lo jurídico y lo judicial en el marco del accionar gremial?

La respuesta requiere enmarcar histórica y socioeconómicamente la cuestión. La sindicalización del mundo del trabajo ha sido el resultado de la necesidad de equilibrar las profundas diferencias económicas, existentes entre trabajadores y patrones. Desde un origen heroico, en que la actividad gremial era un delito y el accionar sindical duramente reprimido por un Estado que sólo amparaba al sector del capital, se ha llegado en el transcurso del siglo XX, y en consonancia con el desarrollo del llamado Estado de Bienestar, a la consagración y constitucio-nalización de los derechos sociales, en los que el accionar gremial y la existencia del sindicato adquieren jerarquía constitucional e institucional en el sistema democrático. Sin perjuicio de ese avance, el desmantelamiento creciente del Estado de Bienestar nos lleva a la existencia de una cruel paradoja: nunca ha existido una mayor protección normativa de los derechos sociales y nunca –en los últimos setenta años- se dio una mayor precarización del trabajo y desamparo de las más amplias mayorías populares, con el aniquilamiento de sus derechos. Por un lado, se da la incorporación a la Constitución (reformada en 1994) de múltiples tratados de derechos humanos y sociales con rango constitucional y de novísimos derechos ausentes en la regulación de 1853, y la presencia de todo derecho protectivo imaginable en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (salud, trabajo, minorías, niños, jóvenes, viejos, adultos, consumidores, etc.); pero por otro lado, se registra un desamparo y marginación inéditos en nuestro país. El accionar gremial debe estar orientado a la defensa de los derechos sociales individuales y colectivos de sus representados sindicalmente, y a evitar el avance de aquellas políticas que en nombre del eficientismo y el mercado tienen como finalidad su cercenamiento.

¿De qué elementos se dispone en tiempos como estos en que los reclamos no son escuchados?

Desde la permanente negociación hasta la medida de acción directa por antonomasia que la Constitución garantiza: la huelga. Dentro de ese accionar gremial, necesariamente orientado y dirigido por los que han sido elegidos para representar a los asociados, podrá existir como una herramienta, importante por cierto, la defensa judicial de los derechos, cuando esta se evalúe como apropiada para la finalidad pretendida. En ese sentido, el papel del abogado y de los recursos jurídicos y judiciales será el de gestionar, mediar y propender a que el conflicto social se resuelva a favor del sector más débil de la ecuación: el sector del trabajo protegido por el sindicato. Por esa razón, el recurso de amparo es un elemento importante (ver recuadro). Pero esto siempre subordinado, y en forma accesoria, al accionar sindical y gremial que establezcan las bases y los dirigentes que estatutariamente las representan. El reduccionismo a resolver el conflicto, apelando con exclusividad a las herramientas jurídicas, es una concepción errada y peligrosa. Errada porque los abogados no podemos reemplazar a los verdaderos actores sociales del mundo sindical: los trabajadores y sus representantes. Peligrosa porque seguramente todo conflicto que así se encarara, correría serio riesgo de derrota; y también indeseable: atentaría contra la participación democrática de los afiliados y dirigentes, y quedaría circunscripto al estrecho mundo de un expediente y una sala tribunalicia.

¿Cómo ve el futuro de la actividad jurídico-gremial?

Remontándonos a la secuencia histórica del gremialismo heroico de fines del siglo XIX, la reafirmación de los derechos sociales del siglo XX y por último, la creciente vulneración de esos derechos en el marco del avance del mercado y la globalización, quizá el escenario próximo se encuentre signado por un creciente activismo jurídico-judicial contra la abolición o suspensión de los derechos sociales, consagrados en el siglo pasado. Será la lucha para que la ley y el derecho se pongan al servicio de los hombres y no de las hegemonías imperiales, nacionales o empresariales. Tampoco en este caso la podremos llevar a cabo solamente los abogados.


¿QUE ES UN RECURSO DE AMPARO?

El recurso o acción de amparo tuvo una larga evolución jurisprudencial y legislativa desde el siglo XIX hasta la actualidad. Fue creado por los jueces para resolver cuestiones de gravedad constitucional que no tenían un procedimiento rápido y expeditivo en los Códigos Procesales de entonces. Sin embargo, tuvo acogida favorable de la Corte Suprema de Justicia recién en 1957. El amparo adquiere consagración legislativa con el dictado de la ley 16.986 en 1966, que rige hasta la actualidad. Posteriormente, la Convención Constituyente de 1994 lo incorpora expresamente en el texto de la Carta Magna.

Su caracterización principal es la de ser un remedio judicial para cuestiones que no pueden ser resueltas por los procedimientos ordinarios comunes. Su aplicación es restrictiva y viable en tanto se verifiquen los distintos requisitos de procedencia que fija la propia Constitución, la ley reglamentaria y la interpretación de los tribunales.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Constitución admite el amparo con un criterio más amplio que en el ámbito nacional. 

Su aplicación racional y medida a las circunstancias de cada caso en particular, hacen de esta acción constitucional una herramienta de significativa e invalorable trascendencia en el campo de los derechos humanos y sociales.


VIII JORNADA DE PREVENCION DEL RIESGO LEGAL DE LA PRAXIS MEDICA

14 de noviembre de 2002 

“Responsabilidad profesional y emergencia sanitaria”

Inscripción gratuita

Se entregan certificados de asistencia

Informes: 4806-1011 (Sra. Rosa)


RIESGO LEGAL DE LA PRAXIS MEDICA

COBERTURA, PREVENCION Y EXPERIENCIA

Desde fines de la década del ´80 la AMM brinda, por medio de nuestro estudio jurídico, cobertura en responsabilidad profesional, y lleva a cabo tareas de prevención y difusión

Dr. Julio Albamonte - Abogado de la AMM

Dr. Marco Aurelio Real - Abogado de la AMM

Promediando la década del ´80, se comenzaban a gestar los primeros juicios de responsabilidad profesional médica en nuestro país, especialmente en la jurisdicción de Capital Federal. Concomitantemente a esa circunstancia, nuestro Estudio toma contacto con dirigentes de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, quienes advirtiendo la posibilidad de un crecimiento sostenido de este cues-tionamiento a los médicos en el ejercicio de su profesión, nos invitaron a participar de la defensa de los profesionales del arte de curar.

Así se dan -con la aceptación a ese ofrecimiento- los primeros pasos en la creación de un sistema que hasta hoy ha demostrado permanencia y eficacia en el mercado, doble seguridad económica, y buenos resultados al universo de profesionales que han adherido al sistema.

En este contexto, nace el sistema del Fondo Solidario de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, que dio respuesta a una innegable necesidad de profesionales que veían peligrar no sólo el patrimonio que con esfuerzo de muchos años de trabajo habían conseguido, sino también, y lo que es peor, la posibilidad del ejercicio de la profesión por los tiempos que establece la ley (inhabilitación) en los casos de verse sometidos a juicios penales.

En los primeros tiempos, fueron beneficiarios de este sistema los médicos pertenecientes a los hospitales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), quienes al poco tiempo pidieron la extensión del Fondo Solidario a otras situaciones comunes a la mayoría de los profesionales. Todos, además de prestar servicio en los hospitales de la comuna, actuaban también en clínicas, sanatorios, consultorios particulares, etc. Por eso se amplió la oferta a los médicos municipales que actuaban también en estos otros centros asis-tenciales. Por igual vía -la del pedido de los mismos beneficiarios del sistema-, quienes también ejercían la profesión en el ámbito del Gran Buenos Aires, requirieron la cobertura en esas jurisdicciones judiciales, esto es: San Isidro, Gral. San Martín, Morón, Lomas de Zamora, Mercedes, La Plata. Luego y por las mismas razones, se amplía a plazas más lejanas como Junín, Bahía Blanca, Dolores, San Nicolás, Pergamino, Tres Arroyos, Zárate-Campana, etc.

Se hizo habitual la concurrencia de los titulares del Estudio, acompañados de algunos miembros del Comité Ejecutivo de la AMM, a los distintos hospitales de la comuna para interiorizarlos de esta problemática, advertirlos de los riesgos inherentes al ejercicio de la profesión, y con el objetivo de responder a los múltiples interrogantes que presentaban todos y cada uno de los médicos interesados en prestar servicios asistenciales en forma adecuada, como siempre, pero ahora a la vez también cuidando su propia responsabilidad profesional. Esta fue la tarea preventiva que realizó nuestro Estudio a través de la Institución.

Varias compañías aseguradoras, en ese entonces advierten que lo que para la AMM fue la decisión gremial de brindar un servicio de incuestionable utilidad a sus adherentes a un muy bajo costo, podría ser para ellas un buen negocio en el mercado asegurador.

Las circunstancias y la realidad de ese momento, aconsejaron que la AMM tomara un seguro colectivo para los adherentes, quienes contaron con un doble sistema asegurador -respaldo económico-, el de la compañía de seguros tomada por un lado, y el del propio Fondo Solidario por otro lado, garantía y respaldo de los médicos adherentes.

En una última etapa, el sistema se extendió a numerosas zonas de todo el interior del país, con lo que el fondo se afianzó y se extendió geográficamente a todos los lugares donde el médico requiriera los aportes de este sistema. También en estos lugares el Estudio concurrió en muchas oportunidades a dar charlas preventivas para los adherentes.

El Estudio Jurídico Albamonte Real de esta manera estuvo presente a total servicio de los profesionales de la salud, cuando lo quisieran utilizar.

En la actualidad, y desde el año 1995, la sede del Estudio se encuentra en la calle Lavalle 1625, piso 3º, ocupando una superficie total de 300 metros cuadrados donde nos desempeñamos, además de los titulares Dres. Marco Real y Julio Albamonte, ocho abogados en el área penal, 10 abogados en el área civil, peritos médicos en diferentes especialidades, licenciados en psicología, más el personal administrativo necesario, lo que hace un total de 30 personas.

Así el médico cuenta con toda la referida infraestructura jurídica, y un fuerte apoyo, que no podemos dudar en llamarlo psicológico, por parte de los abogados del Estudio. Cualquier médico que se encuentra frente a un juicio de responsabilidad profesional se siente moralmente muy afectado, de manera tal que además del respaldo profesional, de sentirse escuchado y con el apoyo técnico de nuestros consultores médicos, se abre un amplio espectro donde el profesional se siente seriamente avalado (o apoyado).

En materia de juicios orales, sistema que entra en vigencia a partir del año 1991, el Estudio ha obtenido excelentes resultados.

A fines de paliar la situación resultante del incremento de las sanciones en materia de algunos delitos culposos, resultado de la Reforma del Código Penal, el Dr. Real, cotitular del Estudio, redactó un proyecto de ley que procura volver al estado anterior, es decir tres años de prisión para el delito de homicidio culposo y dos para el de lesiones cul-posas, contra los cinco y tres años que introdujo la citada reforma. No obstante el Estudio, en conjunto con la AMM y el Foro Nacional de Instituciones Médicas, sigue trabajando arduamente en pos de lograr este objetivo.

Por último, debemos señalar que desde hace unos cinco años se encuentra vigente la mediación para juicios de contenido patrimonial, entre los que se encuentran comprendidos los juicios civiles por daños y perjuicios, en los cuales en muchos casos se ha llegado a convenios ventajosos, dando así por terminadas en forma rápida, situaciones conflictivas.

Nuestro desafío hacia el futuro es seguir con el compromiso asumido desde la primera época, tratando de progresar en la medida de lo posible.


FOPROSA

Fondo Solidario de Profesionales de la Salud (FOPROSA)

para profesionales de la salud de todo el país

Informes:

Lunes a viernes de 10:00 a 18:00

Junín 1448 (C1113AAN).

Tel/fax: (011) 4807-6515/6539/6522.

E-mail: foprosa@medicos-municipales.org.ar