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SUPLEMENTO LEGAL |
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ASESORIAS
Y SERVICIOS JURIDICOS DE LA AMM
PROTECCION
Y CONTENCION PARA EL MEDICO MUNICIPAL
La AMM brinda a
sus afiliados en forma gratuita asesorías y servicios jurídicos en
riesgo legal de la praxis médica, carrera profesional, jubilaciones, en
los ámbitos civil, penal y laboral. Por otro lado, el gremio lleva a cabo tareas de prevención y difusión en responsabilidad profesional SUMARIO *
Asesorías
*
Reportaje al Dr. Guillermo Pagura
- Asesor
del Comité Ejecutivo de la AMM
*
Riesgo Legal de la Praxis Medica - Cobertura,
prevención, y experiencia
Por
los Dres. Julio Albamonte y Marco A. Real ASESORIAS - JURIDICA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y
LABORAL Asesor Dra. María del Carmen
Pittaluga, abogada. Horario Martes y jueves de 13:00 a
15:00. Servicios - Civil: asesoría y consultas sobre cuestiones tales como daños
y perjuicios (excluida la mala praxis), contratos de alquiler, sucesiones,
mediaciones, etc. - Comercial: consultas sobre cheques, pagarés, verificaciones de créditos
en concursos preventivos o quiebras, etc. - Laboral: consultas sobre situaciones que afecten al afiliado como
agente municipal (concursos, descargos, recursos administrativos y otros
aspectos vinculados a la Carrera de Profesionales de la Salud),
y en el área laboral privada (ley de contrato de trabajo,
despidos, indemnizaciones, conciliaciones laborales, etc.). Incluye la
redacción de cartas documentos. -
PARA
JUBILADOS
AsesorDr.
Julio Diéguez.
Horario
Martes
y jueves de 10:00 a 12:00. Servicios
-
Trámite de jubilación en los hospitales municipales, autónomos y cajas
con convenios de reciprocidad. -
Cobro del retroactivo por aplicación del Simupa. -
Información actualizada sobre la marcha de los juicios por cobro de doble
beneficio jubilatorio. -
Información sobre prestaciones de OSBA (ex IMOS). Asesor
Sr.
Osvaldo Lorenzo. Horario
Martes
y jueves de 15:00 a 18:00. Servicios
-
Asesoramiento general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(Ley 24.241), cálculo de edad y antigüedad a fin de obtener los
siguientes beneficios: a)
En el régimen público:
prestación básica universal, prestación compen-satoria, prestación
adicional por permanencia, jubilación por edad avanzada, retiro por
invalidez y pensión por fallecimiento. b)
En el régimen privado:
jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento. -
Asesoramiento de los regímenes derogados, cálculo de edad y antigüedad
para obtener los beneficios que otorgaban las leyes 18.037, 18.038 y
Decreto Municipal 1.645/78. -
Cálculo y revisión de los haberes jubilatorios y de pensión percibidos
por los beneficiarios en los distintos regímenes. -
Reclamos por haberes jubilatorios y de pensión incorrectamente calculados
por el organismo previsional. -.
Asesoramiento general de los trámites que a los efectos jubilatorios se
deben realizar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
solicitud de certificación
de pagos, solicitud de certificación de deuda, prescripción de las
mismas, etc. -.
Reclamos por reajuste de haberes cuando el beneficiario considera que lo
percibido es inferior a lo que en realidad debería estar cobrando. REPORTAJE
AL DR. GUILLERMO PAGURA, ASESOR JURIDICO DE LA AMM
“LA LEY DEBE ESTAR AL
SERVICIO DEL HOMBRE”
¿Cómo
y cuándo comenzó a trabajar en la AMM? Mi
vinculación profesional se remonta a 1984. Comienzo a asesorar a sus
autoridades en temas de carácter gremial y especialmente en las
relaciones con la Federación Médica de la Capital Federal.
Posteriormente, y en representación de la AMM, participé en el proyecto
y conformación legal de la que luego sería la Federación de
Profesionales Municipales de la Salud. También participé en la ardua
tarea que llevaba la entidad desde hacía muchos años para obtener su
personería gremial,
que finalmente se concretó a fines de 1986 y que significó un cambio
cualitativo en la conformación institucional de la Asociación: pasar de
ser una entidad civil de los médicos municipales a ser la entidad
sindical que los representa gremial, institucional y legalmente, con
exclusividad para la defensa del salario, condiciones de trabajo y demás
cuestiones vinculadas al quehacer médico. Hoy me desempeño como asesor
del Comité Ejecutivo de la AMM. ¿Cuál es
el papel de lo jurídico y lo judicial en el marco del accionar gremial? La
respuesta requiere enmarcar histórica y socioeconómicamente la cuestión.
La sindicalización del mundo del trabajo ha sido el resultado de la
necesidad de equilibrar las profundas diferencias económicas, existentes
entre trabajadores y patrones. Desde un origen heroico, en que la
actividad gremial era un delito y el accionar sindical duramente reprimido
por un Estado que sólo amparaba al sector del capital, se ha llegado en
el transcurso del siglo XX, y en consonancia con el desarrollo del llamado
Estado de Bienestar, a la consagración y constitucio-nalización de los
derechos sociales, en los que el accionar gremial y la existencia del
sindicato adquieren jerarquía constitucional e institucional en el
sistema democrático. Sin perjuicio de ese avance, el desmantelamiento
creciente del Estado de Bienestar nos lleva a la existencia de una cruel
paradoja: nunca ha existido una mayor protección normativa de los
derechos sociales y nunca –en los últimos setenta años- se dio una
mayor precarización del trabajo y desamparo de las más amplias mayorías
populares, con el aniquilamiento de sus derechos. Por un lado, se da la
incorporación a la Constitución (reformada en 1994) de múltiples
tratados de derechos humanos y sociales con rango constitucional y de novísimos
derechos ausentes en la regulación de 1853, y la presencia de todo
derecho protectivo imaginable en la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires (salud, trabajo, minorías, niños, jóvenes, viejos, adultos,
consumidores, etc.); pero por otro lado, se registra un desamparo y
marginación inéditos en nuestro país. El accionar gremial debe estar
orientado a la defensa de los derechos sociales individuales y colectivos
de sus representados sindicalmente, y a evitar el avance de aquellas políticas
que en nombre del eficientismo y el mercado tienen como finalidad su
cercenamiento. ¿De
qué elementos se dispone en tiempos como estos en que los reclamos no son
escuchados? Desde
la permanente negociación hasta la medida de acción directa por
antonomasia que la Constitución garantiza: la huelga. Dentro de ese
accionar gremial,
necesariamente orientado y dirigido por los que han sido elegidos para
representar a los asociados, podrá existir como una herramienta,
importante por cierto, la defensa judicial de los derechos, cuando esta se
evalúe como apropiada para la finalidad pretendida. En ese sentido, el
papel del abogado y de los recursos jurídicos y judiciales será el de
gestionar, mediar y propender a que el conflicto social se resuelva a
favor del sector más débil de la ecuación: el sector del trabajo
protegido por el sindicato. Por esa razón, el recurso de amparo es un
elemento importante (ver recuadro). Pero esto siempre subordinado,
y en forma accesoria, al accionar sindical y gremial que establezcan las
bases y los dirigentes que estatutariamente las representan. El
reduccionismo a resolver el conflicto, apelando con exclusividad a las
herramientas jurídicas, es una concepción errada y peligrosa. Errada
porque los abogados no podemos reemplazar a los verdaderos actores
sociales del mundo sindical: los trabajadores y sus representantes.
Peligrosa porque seguramente todo conflicto que así se encarara, correría
serio riesgo de derrota; y también indeseable: atentaría contra la
participación democrática de los afiliados y dirigentes, y quedaría
circunscripto al estrecho mundo de un expediente y una sala tribunalicia. ¿Cómo
ve el futuro de la actividad jurídico-gremial? Remontándonos
a la secuencia histórica del gremialismo heroico de fines del siglo XIX,
la reafirmación de los derechos sociales del siglo XX y por último, la
creciente vulneración de esos derechos en el marco del avance del mercado
y la globalización, quizá el escenario próximo se encuentre signado por
un creciente activismo jurídico-judicial contra la abolición o suspensión
de los derechos sociales, consagrados en el siglo pasado. Será la lucha
para que la ley y el derecho se pongan al servicio de los hombres y no de
las hegemonías imperiales, nacionales o empresariales. Tampoco en este
caso la podremos llevar a cabo solamente los abogados. ¿QUE
ES UN RECURSO DE AMPARO? El
recurso o acción de amparo tuvo una larga evolución jurisprudencial y
legislativa desde el siglo XIX hasta la actualidad. Fue creado por los
jueces para resolver cuestiones de gravedad constitucional que no tenían
un procedimiento rápido y expeditivo en los Códigos Procesales de
entonces. Sin embargo, tuvo acogida favorable de la Corte Suprema de
Justicia recién en 1957. El amparo adquiere consagración legislativa con
el dictado de la ley 16.986 en 1966, que rige hasta la actualidad.
Posteriormente, la Convención Constituyente de 1994 lo incorpora
expresamente en el texto de la Carta Magna. Su
caracterización principal es la de ser un remedio judicial para
cuestiones que no pueden ser resueltas por los procedimientos ordinarios
comunes. Su aplicación es restrictiva y viable en tanto se verifiquen los
distintos requisitos de procedencia que fija la propia Constitución, la
ley reglamentaria y la interpretación de los tribunales. En
el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Constitución admite el amparo
con un criterio más amplio que en el ámbito nacional.
Su
aplicación racional y medida a las circunstancias de cada caso en
particular, hacen de esta acción constitucional una herramienta de
significativa e invalorable trascendencia en el campo de los derechos
humanos y sociales. VIII JORNADA DE PREVENCION DEL RIESGO LEGAL
DE LA PRAXIS MEDICA 14
de noviembre de 2002 “Responsabilidad
profesional y emergencia sanitaria” Inscripción
gratuita Se
entregan certificados de asistencia Informes:
4806-1011 (Sra. Rosa) RIESGO
LEGAL DE LA PRAXIS MEDICA
COBERTURA,
PREVENCION Y EXPERIENCIA
Desde
fines de la década del ´80 la AMM brinda, por medio de nuestro estudio
jurídico, cobertura en responsabilidad profesional, y lleva a cabo tareas
de prevención y difusión Dr.
Julio Albamonte - Abogado
de la AMM
Dr.
Marco Aurelio Real
- Abogado de la AMM
Promediando
la década del ´80, se comenzaban a gestar los primeros juicios de
responsabilidad profesional médica en nuestro país, especialmente en la
jurisdicción de Capital Federal. Concomitantemente a esa circunstancia,
nuestro Estudio toma contacto con dirigentes de la Asociación de Médicos
Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, quienes advirtiendo la
posibilidad de un crecimiento sostenido de este cues-tionamiento a los médicos
en el ejercicio de su profesión, nos invitaron a participar de la defensa
de los profesionales del arte de curar. Así
se dan -con la aceptación a ese ofrecimiento- los primeros pasos en la
creación de un sistema que hasta hoy ha demostrado permanencia y eficacia
en el mercado, doble seguridad económica, y buenos resultados al universo
de profesionales que han adherido al sistema. En
este contexto, nace el sistema del Fondo Solidario de la Asociación de
Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, que dio respuesta a
una innegable necesidad de profesionales que veían peligrar no sólo el
patrimonio que con esfuerzo de muchos años de trabajo habían conseguido,
sino también, y lo que es peor, la posibilidad del ejercicio de la
profesión por los tiempos que establece la ley (inhabilitación) en los
casos de verse sometidos a juicios penales. En
los primeros tiempos, fueron beneficiarios de este sistema los médicos
pertenecientes a los hospitales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), quienes al poco tiempo
pidieron la extensión del Fondo Solidario a otras situaciones
comunes a la mayoría de los profesionales. Todos, además de prestar
servicio en los hospitales de la comuna, actuaban también en clínicas,
sanatorios, consultorios particulares, etc. Por eso se amplió la oferta a
los médicos municipales que actuaban también en estos otros centros
asis-tenciales. Por igual vía -la del pedido de los mismos beneficiarios
del sistema-, quienes también ejercían la profesión en el ámbito del
Gran Buenos Aires, requirieron la cobertura en esas jurisdicciones
judiciales, esto es: San Isidro, Gral. San Martín, Morón, Lomas de
Zamora, Mercedes, La Plata. Luego y por las mismas razones, se amplía a
plazas más lejanas como Junín, Bahía Blanca, Dolores, San Nicolás,
Pergamino, Tres Arroyos, Zárate-Campana, etc. Se
hizo habitual la concurrencia de los titulares del Estudio, acompañados
de algunos miembros del Comité Ejecutivo de la AMM, a los distintos
hospitales de la comuna para interiorizarlos de esta problemática,
advertirlos de los riesgos inherentes al ejercicio de la profesión,
y con el objetivo de responder a los múltiples interrogantes que
presentaban todos y cada uno de los médicos interesados en prestar
servicios asistenciales en forma adecuada, como siempre, pero ahora a la
vez también cuidando su propia responsabilidad profesional. Esta fue la
tarea preventiva que realizó nuestro Estudio a través de la Institución. Varias
compañías aseguradoras, en ese entonces advierten que lo que para la AMM
fue la decisión gremial de brindar un servicio de incuestionable utilidad
a sus adherentes a un muy bajo costo, podría ser para ellas un buen
negocio en el mercado asegurador. Las
circunstancias y la realidad de ese momento, aconsejaron que la AMM tomara
un seguro colectivo para los adherentes, quienes contaron con un doble
sistema asegurador -respaldo económico-, el de la compañía de seguros
tomada por un lado, y el del propio Fondo Solidario por otro lado,
garantía y respaldo de los médicos adherentes. En
una última etapa, el sistema se extendió a numerosas zonas de todo el
interior del país, con lo que el fondo se afianzó y se extendió geográficamente
a todos los lugares donde el médico requiriera los aportes de este
sistema. También en estos lugares el Estudio concurrió en muchas
oportunidades a dar charlas preventivas para los adherentes. El
Estudio Jurídico Albamonte Real de esta manera estuvo presente a
total servicio de los profesionales de la salud, cuando lo quisieran
utilizar. En
la actualidad, y desde el año 1995, la sede del Estudio se encuentra en
la calle Lavalle 1625, piso 3º, ocupando una superficie total de 300
metros cuadrados donde nos desempeñamos, además de los titulares Dres.
Marco Real y Julio Albamonte, ocho abogados en el área penal, 10 abogados
en el área civil, peritos médicos en diferentes especialidades,
licenciados en psicología, más el personal administrativo necesario, lo
que hace un total de 30 personas. Así
el médico cuenta con toda la referida infraestructura jurídica, y un
fuerte apoyo, que no podemos dudar en llamarlo psicológico, por parte de
los abogados del Estudio. Cualquier médico que se encuentra frente a un
juicio de responsabilidad profesional se siente moralmente muy afectado,
de manera tal que además del respaldo profesional, de sentirse escuchado
y con el apoyo técnico de nuestros consultores médicos, se abre un
amplio espectro donde el profesional se siente seriamente avalado
(o apoyado). En
materia de juicios orales, sistema que entra en vigencia a partir
del año 1991, el Estudio ha obtenido excelentes resultados. A
fines de paliar la situación resultante del incremento de las sanciones
en materia de algunos delitos culposos, resultado de la Reforma del Código
Penal, el Dr. Real, cotitular del Estudio, redactó un proyecto de ley que
procura volver al estado anterior, es decir tres años de prisión para el
delito de homicidio culposo y dos para el de lesiones cul-posas, contra
los cinco y tres años que introdujo la citada reforma. No obstante el
Estudio, en conjunto con la AMM y el Foro Nacional de Instituciones Médicas,
sigue trabajando arduamente en pos de lograr este objetivo. Por
último, debemos señalar que desde hace unos cinco años se encuentra
vigente la mediación para juicios de contenido patrimonial, entre
los que se encuentran comprendidos los juicios civiles por daños y
perjuicios, en los cuales en muchos casos se ha llegado a convenios
ventajosos, dando así por terminadas en forma rápida, situaciones
conflictivas. Nuestro
desafío hacia el futuro es seguir con el compromiso asumido desde la
primera época, tratando de progresar en la medida de lo posible. FOPROSA Fondo
Solidario de Profesionales de la Salud (FOPROSA) para
profesionales de la salud de
todo el país Informes: Lunes
a viernes de 10:00 a 18:00 Junín
1448 (C1113AAN). Tel/fax:
(011) 4807-6515/6539/6522. E-mail:
foprosa@medicos-municipales.org.ar |