CONCURSOS PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES


Un reclamo gremial en nombre de la Carrera


En respuesta a una histórica demanda gremial, se firmó el decreto para llamado a concurso de directores y subdirectores. En un acto público, el Jefe de Gobierno reconoció que la medida obedece al reclamo de las entidades profesionales 

El Jefe de Gobierno de la CBA junto al Presidente de la AMM

En respuesta a un histórico reclamo gremial de la AMM, profundizado por las últimas y permanentes gestiones del Comité Ejecutivo, y después de 26 años sin llamado a concurso general para directores y subdirectores en los hospitales porteños, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmó un decreto por el cual estos cargos deberán ser concursados. La medida fue anunciada por el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, durante un acto público celebrado el jueves 22 de julio en el Salón Blanco de la Jefatura Porteña y en el que estuvieron pre-sentes miembros del Comité Ejecutivo y representantes de las filiales hospitalarias de la AMM, directivos de la Federación de Profesionales, directores y subdirectores de hospitales y autoridades de la Ciudad.

Este importante éxito gremial es producto de las gestiones en conjunto del Comité Ejecu-tivo y sus filiales, y de la lucha irrenunciable en defensa del cumplimiento de la Carrera Profesional.

El decreto 1.318/04

El decreto 1.318/04 llama a concurso cerrado para cubrir los cargos vacantes de direc-tores y subdirectores. En su artículo 1° establece: “Llámase a Concurso cerrado a todas las unidades de organización, a partir del 1° y hasta el 30 de septiembre de 2004, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (BM N° 17.920), para la selección de profesionales médicos para cubrir los cargos vacantes de Director y Subdirector Médico del Área Técnica Administrativa y Asisten-cial de todos los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, en carácter de titulares transitorios por un período de cinco (5) años conforme el artículo 6° de la citada Ordenanza y con carga horaria de 44 horas semanales”.

El Comité Ejecutivo durante el anuncio del decreto

Durante el acto en que anunció la medida, el Jefe de Gobierno reconoció la justicia del reclamo gremial para que se dé cumplimiento a la Carrera y explicó que el llamado a con-curso obedece a un pedido de larga data de las entidades profesionales: “Fue un planteo constante y sostenido en el tiempo, de lógica y sentido común, al que hoy nosotros da-mos respuesta”, dijo en su discurso (La Nación, 29 de julio).

“Perfiles” polémicos

El decreto 1.317/04 establece los perfiles de los candidatos a ocupar los cargos direc-tivos en los hospitales, define funciones, competencias y responsabilidades.

Pero en un anexo de esta norma, que lleva la firma del Secretario de Salud, Dr. Alfredo Stern, se establecieron sin consenso con las entidades de profesionales, las caracte-rísticas que tendrán los perfiles de los postulantes a ocupar los cargos, algunas de las cuales no se corresponden con la Carrera Profesional (ver recuadro Perfil de los candidatos).


¨Directores por concurso

CRONICA DE UN  RECLAMO GREMIAL

Que la selección de los directores y subdirectores de los hospitales se lleve a cabo por medio de concursos, de acuerdo a lo que establece la Carrera Profesional, es un viejo reclamo gremial. En los últimos tiempos, se llevaron a cabo acciones concretas en este sentido:

- Reclamo ante las autoridades para el cumplimiento de la Carrera Profesional.

- Emisión de documentos, declaraciones públicas y editoriales solicitando que se respete la ley.

- Reuniones con el Jefe de Gobierno y las secretarías de Salud y Hacienda.

- Envío de cartas-documento al Jefe de Gobierno, exigiendo el llamado a concurso.


Perfil de los candidatos

Luego de que la AMM acordara formalmente con el Jefe de Gobierno el llamado a concurso para selección de directores y subdirectores, el Secretario de Salud estableció en un anexo del decreto 1.317/04 los perfiles de los postulantes a estos cargos.

Por un lado, algunos requerimientos estipulados no se corresponden con la ordenanza 41.455 y modifican su reglamentación, situación inaceptable para la AMM. En segundo término, una vez más el Secretario actúa sin consensuar previamente con las entidades profesionales, mientras pretende conseguir los consensos con los hechos ya consumados. La AMM exige que se modifiquen los puntos cuestionables.