INFORME ESPECIAL

TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE GENERICOS


Los medicamentos genéricos se instalaron como un tema controvertido, enmarcado por grandes discusiones. Como un aporte a ese debate, presentamos un completo informe sobre los alcances en nuestro país de los llamados genéricos 

En la actualidad, la producción y comercialización de medicamentos conforman uno de los mayores negocios en el mundo: según estadísticas de la industria farmacéutica las ventas crecieron de 354.000 millones en 2000 a 406.000 millones durante este año. Como contrapartida, las desigualdades en el acceso a los medicamentos se profundizaron. En nuestro país, según datos de la Fundación Isalud, las ventas cayeron un 42% desde el año pasado a este.

Los medicamentos genéricos surgen como una alternativa terapéutica, de igual calidad pero más barata que los productos inno-vadores (originales). En la Estrategia revisada en materia de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se menciona que: “Los medicamentos genéricos pueden resultar de un 50% a un 90% más baratos que los fármacos de marca equivalente. Sin embargo, los países en los que se ha desarrollado un gran mercado para esos medicamentos son relativamente pocos”.

La distribución del mercado mundial de medicamentos genéricos es muy desigual. Estados Unidos, Japón y Alemania representan más del 80%. Según datos del año 1997, a escala mundial, el mercado de los medicamentos genéricos representa el 5% del mercado total. Con la aparición de los genéricos surgió la discusión sobre las inversiones destinadas a las actividades de investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, porque se temía que disminuyeran. Sin embargo, en EE.UU. el mercado de genéricos aumentó del 18% en 1984 al 44% en 1997, mientras que las inversiones en investigación y desarrollo farmacéutico se han multiplicado por diez entre 1980 y 1998.

Sin embargo, para que el uso de medicamentos genéricos sea posible, como lo es en EE.UU., deben coexistir cuatro factores, que la OMS resume: a) la existencia de leyes y reglamentos apropiados; b) la fiabilidad y capacidad en materia de garantía de la calidad; c) la aceptación de los medicamentos genéricos por los profesionales y el público; d) el suministro de incentivos económicos e información a los prescriptores y a los consumidores.

Los genéricos en la Argentina

El decreto nacional nº 150 de 1992 establece que todos los medicamentos requieren la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional para ser comercializados. Este proceso implica una evaluación técnica y administrativa del producto que se realiza mediante un procedimiento, cuyo fin es garantizar que se respeten las exigencias establecidas por la ley, es decir, que se cumplan las garantías de calidad, seguridad y eficacia. Para otorgar esta autorización, ningún criterio económico o de otro tipo debe ser tenido en cuenta, limitándose la evaluación del producto a sus aspectos técnico-sanitarios. En ese decreto se definen los siguientes términos: medicamento, principio activo o droga farmacéutica, nombre genérico y especialidad medicinal o farmacéutica, pero no se incluye al medicamento genérico. Si bien todos los medicamentos autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) satisfacen los requerimientos de calidad, seguridad y eficacia, técnicamente, en nuestro país ninguna especialidad medicinal puede ser considerada como medicamento genérico. Lo que sí confeccionó esta autoridad sanitaria es un listado de medicamentos por nombre genérico de los productos autorizados para su comercialización en el país. El nombre genérico es la denominación de un principio activo o droga farmacéutica, o de una asociación de ellos adoptada por la autoridad sanitaria nacional o, en su defecto, la Denominación Común Internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud.

En este decreto también se dispone que el nombre genérico debe aparecer en el envase junto a la marca comercial y con la misma visibilidad.

Las copias o similares no son genéricos

En Argentina no existen medicamentos genéricos porque no se han definido aún las normas técnicas necesarias para su elaboración. Lo que sí existe en el mercado son los medicamentos denominados “copias” o productos similares a otros ya autorizados, que pretenden ser iguales al producto original con sólo copiar la fórmula, conteniendo el mismo principio activo que el producto innovador pero sin su consentimiento (tienen equivalencia farmacéutica “in vitro” y no equivalencia terapéutica). Pero pueden, por el contrario, tener la autorización expresa del investigador, y en ese caso hablamos de licencias o segundas marcas. No estamos frente a genéricos sino frente a “un clon de un medicamento innovador”. Por otro lado, en la Argentina la ley de patentes está vigente desde 2000, en cambio, en los países desarrollados con larga tradición de reconocimiento de patentes, se denomina medicamentos genéricos a aquellos alternativos al innovador que se introducen una vez vencida la patente.

El auge de los genéricos

El decreto nacional de Emergencia Sanitaria nº 486 del 13 de marzo de 2002, en su título IV faculta al Ministerio de Salud para dictar normas complementarias tendientes a im-plementar: prescripción de medicamentos por su nombre genérico y la sustitución en la dispensación por parte del farmacéutico del medicamento recetado con marca registrada, por otro que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, y menor precio. En ese marco, el 3 de junio dictó la resolución 326 en donde establece la obligatoriedad “de la prescripción médica u odontológica por nombre genérico del medicamento o Denominación Común Internacional, seguida de forma terapéutica, cantidad de unidades por envase y concentración”.

¿Cómo recetar?

El médico u odontólogo debe incluir siempre el nombre genérico. Tiene tres alternativas: 1. Incorporar sólo el nombre genérico, 2. Si opta por prescribir por marca, debe consignar el nombre genérico seguido del de marca, 3. Si considera que no es posible reem-plazar el medicamento de marca, debe agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción, y de puño y letra, la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título “justificación de la prescripción por marca”, dejando luego asentada nuevamente firma y sello.

¿Cómo dispensar?

Si en la receta se consigna exclusivamente el nombre genérico, los farmacéuticos deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos, y los distintos precios de esos productos que deben estar –como señala la resolución ministerial- disponibles en lugar visible en la farmacia. En el caso de prescripciones por nombre comercial, los farmacéuticos pueden entregar al público, siempre que este lo solicite, otro medicamento de menor costo pero que contenga exactas características al recetado. En ambas situaciones, el farmacéutico deberá consignar en la receta el consentimiento del usuario con relación a la información recibida e indicar el medicamento expendido, individualizado por su nombre genérico y marca comercial, según el caso, seguido de la fecha, su firma y sello (donde conste su nombre y apellido y número de matrícula profesional).

El reemplazo de la especialidad medicinal de marca prescripta por profesional médico sólo podrá efectuarse por otra similar inscripta en el registro de especialidades medicinales de la ANMAT, elaborada o importada por establecimientos habilitados por este organismo de control y fiscalización.

Si la receta contuviera el título “justificación de la prescripción por marca”, el profesional farmacéutico no podrá reemplazar el medicamento prescripto por otro.¨

Fuentes: OMS; Ministerio de Salud de la Nación; Centro de Información de Medicamentos (CIME) de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Córdoba; Boletín Farmacéutico Bonaerense nº352; Decreto 150/92; Decreto 486/02; Resolución 326.


EL DEBATE POR LOS GENERICOS

Al cierre de esta edición, Diputados trataba la ley de genéricos que ya tiene media sanción en el Senado. Las posiciones están divididas: por un lado, un grupo de legisladores que avalan sin cuestiona-miento la medida oficial, y por otro lado se ubican quienes insisten en la necesidad de imponer previamente algunas regulaciones a los genéricos con el argumento de que se debe garantizar la salud pública de la población. En la Comisión de Salud de la Cámara Baja, que preside la diputada Marta Alarcia (Córdoba), se emitieron tres proyectos: dos corresponden al justicia-lismo, uno lo impulsa la Diputada Silvia Martínez y avala el decreto de Emergencia Sanitaria oficial. El segundo es de Alarcia y allí se señala que el médico no estará obligado a prescribir el genérico, sino que se le permite esa posibilidad como también la de recetar por nombre comercial. La justificación es que los controles sobre los medicamentos son muy deficientes y es el médico el que puede discernir cuál es un buen medicamento de otro que no lo es. El proyecto del radicalismo impulsado por Aldo Neri sostiene que la prescripción de genéricos sea obligatoria, pero exige a los genéricos cumplir con estrictos requisitos para su inscripción en la ANMAT y su posterior comercialización. Además, propone la creación de un registro de farmacias y otro de empresas productoras y fraccionadoras de drogas y medicamentos.


PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO DE UNA POLITICA DE GENERICOS

· Decisión política.

· Una ley de genéricos (actualmente en la Argentina no hay legislación).

· Ley de Farmacia para dispensar genéricos (para evitar problemas médico-legales o comercialización arbitraria).

· Compromiso y apoyo de los médicos y farmacéuticos.

· Apoyo de los pacientes.

· Compromiso y apoyo de la Universidad Pública y de la ANMAT para el análisis de la biodisponibilidad, bioequivalencia y control de calidad.

· Creación de laboratorios estatales.

· Apoyo de los medios de comunicación en la tarea de difundir entre la población el tema.


DEFINICIONES CLAVES

La resolución 486 del Ministerio de Salud dispone la obligatoriedad de recetar por nombre genérico.

En la Argentina no existen técnicamente los medicamentos genéricos sino las copias o productos similares o segundas marcas de los innovadores.

Un genérico es una especialidad farmacéutica que debe estar definida y reconocida por la autoridad sanitaria.

Debe contar con igual principio activo y dosis que el innovador, y con igual forma farmacéutica que el medicamento de referencia.

Debe tener bioequivalencia demostrada.

No paga derecho de patente porque surge luego de que éstas han vencido.

Los genéricos son más baratos que los medicamentos innovadores.

Sólo podrán sustituirse medicamentos por otros que estén registrados y autorizados por ANMAT.


Pregunta 1

¿QuE es un medicamento genErico?

El Ministerio de Salud de la Nación define el nombre genérico o Denominación Común Internacional (DCI)  como el nombre correcto de todos los medicamentos; es la denominación con que se conoce y divulga en los medios científicos y académicos y es la que recomienda la OMS para favorecer el uso racional de fármacos. Hace referencia al principio activo contenido por la especialidad (el principio activo es el componente principal de la especialidad farmacéutica, y es responsable por la acción terapéutica de la misma).

Pero los medicamentos genéricos deben estar definidos por la autoridad sanitaria, con normas técnicas que debe satisfacer, para asegurar calidad, seguridad y eficacia (y eso no ocurre en nuestro país).

Suelen tener un precio sustancialmente inferior que el del medicamento innovador que le sirve de referencia pero tienen su mismo principio activo, dosis, forma farmacéutica y características farmaco-cinéticas, farmacodinámicas y farma-cotécnicas. El perfil de eficacia y seguridad de una especialidad farmacéutica genérica, debe estar suficientemente asegurado por su continuado uso clínico y por la aprobación oportuna de la autoridad sanitaria.

Los medicamentos genéricos se comercializan con el nombre de la sustancia medicinal correspondiente seguida de una sigla indicativa de su condición de genérico.


Pregunta 2

¿QuE es la bioequivalencia y la biodisponibilidad?

El medicamento genérico debe demostrar bioequivalencia terapéutica con el medicamento original que le sirve de referencia, por lo tanto ambos son bioequivalentes ya que poseen la misma eficacia terapéutica.

Se considera que dos medicamentos son bioequivalentes si son equivalentes farmacéuticos, es decir, contienen exacta cantidad del mismo principio activo en la misma forma de dosificación y poseen igual biodisponibilidad: no exhiben diferencias significativas en la cantidad y velocidad de absorción de un mismo principio activo, cuando se administran en la misma dosis, bajo condiciones experimentales similares.

Así, en términos de eficacia y seguridad, los efectos serán esencialmente los mismos (equivalencia terapéutica) y una de las especialidades farmacéuticas puede sustituir a la otra en el tratamiento de una enfermedad o síntoma en un paciente concreto.


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