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JORNADAS DE CAPACITACION Y DEBATE |
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Por un sistema de registro de defunciones seguro y dinámico |
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Organizada por el Registro Civil de la
CBA, y con la participación de FEMECA y la AMM, se desarrolló la jornada
Constatación y registro de defunciones. Se destacó la necesidad
de transformar el sistema hacia uno más dinámico y seguro que permita
determinar con certeza el hecho de la muerte Con el objetivo de establecer un sistema de constatación y registro de la defunción que permita determinar
con certeza el hecho de la muerte, sus causas y sus consecuencias jurídicas,
epidemiológicas y sociales, el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas organizó el 19 y 20 de agosto unas jornadas de
debate y propuestas. Ante reiteradas situaciones -el caso paradigmático ha sido la
muerte de María Marta García Belsunce- se hizo evidente la necesidad de
modificar el actual sistema de extensión de certificados y registro de
defunciones, para hacerlo más seguro y evitar así las irregularidades.
El objetivo de las jornadas, de la que participaron la Federación Médica
de la Capital Federal y la Asociación de Médicos Municipales, fue
capacitar a médicos, abogados y funcionarios públicos en el
manejo de instrumentos legales y la toma de decisiones, con relación a la
certificación de los fallecimientos. Durante el acto inaugural, los Dres. Félix Pelliza, director
general del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires; el Dr. Aldo
Giusti, presidente de la Federación Médica de la Capital Federal; y el
Dr. Abel Kohan Miller, secretario general de la AMM, coincidieron en señalar
que la transformación del actual sistema debe orientarse hacia un modelo
dinámico dentro de un marco ético
inquebrantable. Entre
los disertantes, participó la Dra. Cecilia Piñero, directora legal del
Registro Civil, que señaló la necesidad de reformar las legislaciones
nacionales y locales: “Respecto de las certificaciones de muertes
domiciliarias, habría que dotar al sistema de un servicio de medicina
forense con laboratorio durante las 24 horas, los 365 días del
año, que no obligue a judicializar todos los casos. Por otro lado, es
fundamental crear un organismo que controle de manera eficiente la matrícula
médica, entendiendo que los colegios profesionales juzgan a sus pares por
tribunales de ética; en la Ciudad de Buenos Aires no ocurre esto porque
los médicos carecen de una asociación de carácter público. Por último,
evaluamos que es imprescindible efectuar un reem-padronamiento de matrículas
y firmas médicas informatizado, para controlar su autenticidad, al mismo
tiempo que dotar al certificado de todos los elementos de seguridad que
den certeza al hecho jurídico que se inscribe”. Sin embargo, el Dr. Jorge Iapichino,
secretario de Hacienda de la AMM, recalcó: “Más allá de las normas
que regulan la certificación de las defunciones, existen problemas
operativos que tienen que ver con la realidad cotidiana que impiden su
cumplimiento; para esto es imprescindible modificar esa realidad
mediante la organización y la provisión de recursos materiales y
humanos”. Qué
deben hacer los médicos municipales
Por su parte, la Dra. María
Arrosagaray, asesora legal del SAME explicó: “La constatación y
certificación de muerte es un acto médico que, legalmente, requiere la
confección de un testimonio escrito que es el certificado de defunción.
En el ámbito de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, esa actividad está regulada a través de diversos decretos
que complementan y dan operatividad a las obligaciones de los médicos,
contenidas en el artículo 19 inciso 8 de la ley 17.132 de Ejercicio
Profesional”. Además, Arrosagaray reseñó la operatoria que deben
desarrollar los médicos que de-sempeñan funciones en los centros
hospitalarios públicos: - En los casos de muerte natural de las
personas internadas o asistidas en los hospitales de la Ciudad, y en
conocimiento de las causas que produjeron el deceso, se extiende el
correspondiente certificado de defunción que permite inhumar el cadáver. - Con relación a los pacientes fallecidos en la
vía pública o domicilios particulares, previo a la extensión del
certificado de defunción se deberá reconocer el cadáver y practicar la
autopsia (a cargo de los médicos escalafonados de los servicios de Anatomía
Patológica, que determinarán las causas de muerte). Si en el transcurso
de este procedimiento se detectaran signos que permitieran suponer la
existencia de un delito, se suspenderá la necropsia y se comunicará la
novedad al director del hospital o al jefe de día, que deberán constatar
las comprobaciones realizadas. La Dirección del establecimiento pondrá
en conocimiento de la Justicia la situación y el cadáver se enviará, en
el estado en el que se encuentre, a la Morgue Judicial. Todo ello siempre
que la muerte no haya sido o vaya a ser certificada por un médico. Durante
el encuentro se resolvió realizar talleres de trabajo, en principio en
seis hospitales designados por la Dirección General de Hospitales del
GCBA, de los que participarán, progresivamente, el resto de los
hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. ¨ |
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