JORNADAS DE CAPACITACION Y DEBATE


Por un sistema de registro de defunciones seguro y dinámico

 

 

Organizada por el Registro Civil de la CBA, y con la participación de FEMECA y la AMM, se desarrolló la jornada Constatación y registro de defunciones. Se destacó la necesidad de transformar el sistema hacia uno más dinámico y seguro que permita determinar con certeza el hecho de la muerte

Con el objetivo de establecer un sistema de constatación y registro de la defunción que permita determinar con certeza el hecho de la muerte, sus causas y sus consecuencias jurídicas, epidemiológicas y sociales, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas organizó el 19 y 20 de agosto unas jornadas de debate y propuestas.

Ante reiteradas situaciones -el caso paradigmático ha sido la muerte de María Marta García Belsunce- se hizo evidente la necesidad de modificar el actual sistema de extensión de certificados y registro de defunciones, para hacerlo más seguro y evitar así las irregularidades. El objetivo de las jornadas, de la que participaron la Federación Médica de la Capital Federal y la Asociación de Médicos Municipales, fue  capacitar a médicos, abogados y funcionarios públicos en el manejo de instrumentos legales y la toma de decisiones, con relación a la certificación de los fallecimientos.

Durante el acto inaugural, los Dres. Félix Pelliza, director general del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires; el Dr. Aldo Giusti, presidente de la Federación Médica de la Capital Federal; y el Dr. Abel Kohan Miller, secretario general de la AMM, coincidieron en señalar que la transformación del actual sistema debe orientarse hacia un modelo dinámico dentro de un marco ético inquebrantable.

Entre los disertantes, participó la Dra. Cecilia Piñero, directora legal del Registro Civil, que señaló la necesidad de reformar las legislaciones nacionales y locales: “Respecto de las certificaciones de muertes domiciliarias, habría que dotar al sistema de un servicio de medicina forense con laboratorio durante las 24 horas, los 365 días del año, que no obligue a judicializar todos los casos. Por otro lado, es fundamental crear un organismo que controle de manera eficiente la matrícula médica, entendiendo que los colegios profesionales juzgan a sus pares por tribunales de ética; en la Ciudad de Buenos Aires no ocurre esto porque los médicos carecen de una asociación de carácter público. Por último, evaluamos que es imprescindible efectuar un reem-padronamiento de matrículas y firmas médicas informatizado, para controlar su autenticidad, al mismo tiempo que dotar al certificado de todos los elementos de seguridad que den certeza al hecho jurídico que se inscribe”.

Sin embargo, el Dr. Jorge Iapichino, secretario de Hacienda de la AMM, recalcó: “Más allá de las normas que regulan la certificación de las defunciones, existen problemas operativos que tienen que ver con la realidad cotidiana que impiden su cumplimiento; para esto es imprescindible modificar esa realidad  mediante la organización y la provisión de recursos materiales y humanos”.  

Qué deben hacer los médicos municipales

Por su parte, la Dra. María Arrosagaray, asesora legal del SAME explicó: “La constatación y certificación de muerte es un acto médico que, legalmente, requiere la confección de un testimonio escrito que es el certificado de defunción. En el ámbito de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, esa actividad está regulada a través de diversos decretos que complementan y dan operatividad a las obligaciones de los médicos, contenidas en el artículo 19 inciso 8 de la ley 17.132 de Ejercicio Profesional”. Además, Arrosagaray reseñó la operatoria que deben desarrollar los médicos que de-sempeñan funciones en los centros hospitalarios públicos:

- En los casos de muerte natural de las personas internadas o asistidas en los hospitales de la Ciudad, y en conocimiento de las causas que produjeron el deceso, se extiende el correspondiente certificado de defunción que permite inhumar el cadáver.

- Con relación a los pacientes fallecidos en la vía pública o domicilios particulares, previo a la extensión del certificado de defunción se deberá reconocer el cadáver y practicar la autopsia (a cargo de los médicos escalafonados de los servicios de Anatomía Patológica, que determinarán las causas de muerte). Si en el transcurso de este procedimiento se detectaran signos que permitieran suponer la existencia de un delito, se suspenderá la necropsia y se comunicará la novedad al director del hospital o al jefe de día, que deberán constatar las comprobaciones realizadas. La Dirección del establecimiento pondrá en conocimiento de la Justicia la situación y el cadáver se enviará, en el estado en el que se encuentre, a la Morgue Judicial. Todo ello siempre que la muerte no haya sido o vaya a ser certificada por un médico.

Durante el encuentro se resolvió realizar talleres de trabajo, en principio en seis hospitales designados por la Dirección General de Hospitales del GCBA, de los que participarán, progresivamente, el resto de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. ¨