Editorial

Por el Dr. Jorge Gilardi


El derecho a elegir


 

Al inicio de un nuevo año y un nuevo período de gobierno en la ciudad de Buenos Aires, comienzan a plantearse cuestiones centrales en la agenda de salud que competen

a las autoridades políticas, las organizaciones gremiales y a los vecinos que, en calidad de pacientes, son usuarios del sistema de salud.

En el marco de las primeras reuniones paritarias de las que hemos participado junto a representantes del nuevo elenco gubernamental, reiteramos nuestros reclamos en torno al nombramiento definitivo de los profesionales concursados, la actualización de la tecnología médica, el incremento del plus de guardia y jefaturas, la normalización de las estructuras hospitalarias, la garantía de adecuadas condiciones de trabajo para los profesionales de la salud y la mejora salarial.

El caso de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) merece destacarse como una de las preocupaciones principales, porque los conflictos o situaciones allí planteados afectan el derecho de los profesionales en su rol, ya no de prestadores, sino de afiliados obligatorios al sistema de la seguridad social.

Coexistiendo con diversas modalidades de cobertura (el PAMI, las mutuales, las prepagas y el sector público), las obras sociales surgieron y se expandieron como una herramienta de protección para las contingencias que pudieran amenazar la salud o la integridad psicofísica de los trabajadores. Organizadas por rama laboral, han sufrido algunos de los problemas y vicisitudes que afectaron a la sociedad argentina: inestabilidad política, caída del empleo, impactos sobre la masa de aporte salarial que produjo la aguda recesión económica. La crisis, que golpeó fuertemente a estas entidades, las llevó a que intentaran sobrevivir a través de diversas estrategias.

Algunas pudieron hacerlo sin descuidar el factor esencial: mantener una calidad de atención que se traducía en la mejora de los indicadores sanitarios y la satisfacción de los usuarios. No se registraba en tales casos una intención tan declarada por migrar hacia otras entidades o sistemas sanitarios, ya sean del ámbito público o privado. Ante el mismo escenario, otras entidades incurrieron en formas de gestión que profundizaron la crisis, impactando ello de manera negativa en el tipo y calidad de prestaciones.

Ante esta situación, es inobjetable que para los contribuyentes y afiliados de la seguridad social uno de los avances importantes en materia legislativa ha sido el derecho a la libre opción. Es decir, la facultad de trasladar los aportes financieros a otra obra social en aquellas situaciones en las que no se viera satisfecha la calidad de la atención o el goce de los beneficios que a todo afiliado le corresponden, es una medida sobre la cual existe amplio consenso social; así como el rechazo de situaciones de cautividad entre quienes no pueden cambiar de entidad.

La AMM sustentó una posición coherente sobre el derecho a la libre elección y en contra del cautiverio al cual nos encontramos sometidos en la ObSBA, desde 2000 hasta la fecha; luchando siempre por lograr una solución más justa para la totalidad de sus afiliados. La AMM adoptó iniciativas que es preciso rememorar:

a) Lideró una presentación que reunió cerca de 25.000 firmas para reclamar el cumplimiento de la Ley 472, presentadas ante quien era el Jefe de Gobierno, y abogó ante la Legislatura, junto a docentes, FEMECA y Federación de Profesionales, por el imperio de la misma para los médicos de la ciudad de Buenos Aires (diciembre 2002).

b) Cuestionó la exclusión que afectaba a los profesionales por ella representados del régimen de las obras sociales sindicales.

c) Promovió juicios de amparo cuando ello resultaba el camino más indicado para forzar el cumplimiento de la ley, pues se entendía que a los afiliados se les retenían compulsivamen-te sus aportes sin recibir beneficios acordes. Logró, en tal sentido que mediante una sentencia ejemplar, la Cámara de Apelaciones ordenara derivar los aportes compulsivamente retenidos hacia una obra social que los aceptara provisoria-mente como afiliados, a quienes habían establecido esa demanda impulsada por la AMM.

d) Objetó las contradicciones en que incurrieran los delegados interventores y “normalizadores” de la ObSBA que designara el ex Jefe de Gobierno, al no cumplir con los plazos previstos para la ejecución de la ley (enero 2003).

e) Denunció la situación especial de que aquellos designados para normalizar la entidad, terminaran ungidos como conductores de la ObSBA, un organismo que se apartaba cada vez más del cumplimiento de la Ley 472 (artículos 37 y 38).

f) Resistió toda suerte de presiones judiciales, forjadas para dilatar la toma de decisiones y especular con la posible dilución del problema en el transcurso del tiempo, y denunció el incumplimiento de los fallos que, si bien obligaban judicialmente a los responsables de la ObSBA, nunca se terminaron de instrumentar.

g) Exigió públicamente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que detengan las maniobras colusivas cuyo efecto era la privación de los derechos que estimamos corresponden a nuestros asociados.

En el escenario que se despliega actualmente, con la sanción de la Ley 2637, nuestra organización ha redoblado sus esfuerzos para movilizar y despertar conciencia en la opinión pública respecto de la justicia que anima el reclamo de la libre elección.

No debatimos sobre si la intervención es el mecanismo, para eso está la Justicia.

Justicia a la que reclamamos que sea justa con nuestras exigencias, que no es otra que cumplir la Ley 472 en su artículo 37 y permitir la libre elección de nuestra obra social, como a tantos millones de argentinos y como nos reclaman nuestros asociados, como debe ser.