| BOLETIN DE
TEMAS DE SALUD de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario
Año 12 Nº 113 Octubre de 2005 La salud de los profesionales de la salud Riesgos de los trabajadores de la salud Actividades de las instituciones profesionales
LA SALUD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD1Autor: Subcomisión de Asuntos Gremiales de la AMM (Anatole Amenta, Ana Aramburu, Edith Bertoloto, Lía Burgos, Mirta Buratti, Nora Carballal, Pablo Croce, Víctor Feld, Alcira Fiorini, Enrique Joakin, Kalman Laser, Horacio López Alcoba, Graciela Masu, Miguel Matzkin; Daniel Monis, Marcelo Pardini, Héctor Ralli, Diana Salz, Jorge Szwarc)
Antecedentes. Desde los orígenes del hombre, cuando aparece el trabajo como una necesidad para satisfacer los requerimientos de alimentos y vestimentas, los riesgos de sufrir enfermedades, accidentes y aun la muerte fueron aumentado con la aparición de nuevas actividades y su respectiva complejización. Desde las más básicas, como la recolección de alimentos hasta la fabricación del vidrio donde el trabajador se ve expuesto a agentes químicos y sometido a altas temperaturas. Estas situaciones, dieron origen a la medicina laboral y a la necesidad de una legislación al respecto para evitar de alguna forma el abuso de los empleadores sobre los trabajadores, prevenir las enfermedades laborales, impedir los accidentes de trabajo y mejorar las condiciones laborales. De esta forma, nacen el Código de Urnammu (2050 AC), el de Lipit-Ishtar (1900 AC), las leyes Eshunna (1700 AC), las Asirias (1450 AC), las Neobabilónicas y las Israelitas. En el papiro de Smith (1500 AC) se estudian las enfermedades del trabajo y cómo se deben tratar. Hipócrates, el Grande (460 AC) escribe sobre salubridad y la importancia del medio ambiente laboral, el modo de vivir y trabajar y el ejercicio físico en el trabajo; escribe además sobre los mineros, destacando el Sa-turnismo y la anquilostamiasis. En la civilización romana, los esclavos y prisioneros realizaban los trabajos más peligrosos y en condiciones infrahuma-nas, es así que aparecen las Tablas de Ajuste donde se exige a los patrones, medidas de seguridad para los trabajadores. Marcial, Lucrecio (siglo I AC) y otros escriben sobre enfermedades específicas del trabajo, especialmente los mineros. Galeno (130 AC) da cuenta entre otras enfermedades de los mineros y curtidores, de la peligrosidad de las neblinas ácidas en las minas de sulfato de cobre, motivo por el cual los trabajadores realizaban su labores sin ropas y a gran velocidad para evitar sofocación. Más tarde en el siglo I, un escritor Latino, Plinio el viejo, da a conocer normas que deben adoptar los trabajadores de las minas de cobre y mercurio para impedir la aspiración de polvo y vapores. En las ordenanzas de Francia (1413 y 1417) se observa una incipiente reglamentación tendiente a mejorar la salud de los trabajadores; años después se publica una nómina de algunas enfermedades profesionales. En el siglo XVII, se habla de las prótesis que corrigen las secuelas de accidentes de trabajo. Bernardino Ramazzini (nacido en 1633) es considerado como el padre de la medicina del trabajo; su obra más importante, Enfermedades de los obreros, incorpora la anamnesis, el lugar de trabajo del paciente y el médico laboral (interrogatorio usado hasta nuestro días). También incluye acciones y recomendaciones como descanso, posturas, limpieza adecuada, tipo de vestimenta recomendada y su cuidado. La aparición y el progreso de la tecnología y la Revolución industrial, traen aparejadas nuevas patologías laborales como el cáncer de escroto de los deshollinadores o la intoxicación con monóxido de carbono por falta de ventilación. En 1883, la ley de Fábricas Inglesas hace resurgir el tratado de Ramazzini para mejorar la legislación laboral, al igual que en Francia y Alemania. En Francia, se realizan estudios epidemiológicos en industrias, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo, la vida de los obreros y su familia. En 1841 se promulga la ley que regula el trabajo de los niños. 1 Resumen del trabajo Iniciativas y propuestas en procura de salud de los profesionales del GCBA, que obtuvo el premio USAL-FUSAT a la salud y seguridad en el trabajo en la categoría Presentación de propuestas para la investigación en el área de la salud y la seguridad de los trabajadores (2005). VIGENCIA DE LA LEGISLACIONSíntesis de las leyes vigentes sobre higiene y seguridad en el trabajo y riesgos laborales en el ámbito internacional, nacional y de la ciudad de Buenos Aires Por el convenio 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se establece que todo país miembro debe comprometerse a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo, en consulta con las entidades de trabajadores. La recomendación 171 de la OIT constituye una serie de proposiciones complementarias que detalla las funciones de estos servicios, entre las que se encuentran: la vigilancia de la salud de los trabajadores; la información, educación, formación y asesoramiento; el otorgamientos de primeros auxilios, tratamientos y programas de salud y su ubicación en el lugar de trabajo o en sus proximidades y su integración por equipos multidisciplinarios; etc. El ámbito de aplicación de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (N° 19.587/72) es todo establecimiento, depósito y dependencia en el que se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza, con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas que deban permanecer o al que asistan o concurran por el hecho o en comisión de trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal (que puede ser persona física o jurídica, privada o pública). Establece además que cuando el trabajo se ejecute por terceros, el dador principal será solidariamente responsable en cumplimiento de la ley. Como complemento a esta norma, se sanciona la ley de Riesgos de Trabajo (N° 24.557/95) que regula la prevención y reparación de los daños derivados del trabajo. Sus objetivos centrales son: reducir la siniestralidad laboral, reparar los daños (incluye la rehabilitación), promover la recalificación y reco-locación del trabajador damnificado y promover la negociación colectiva laboral para la prevención y las prestaciones reparadoras. Taxativamente, establece la inclusión obligatoria de los funcionarios y empleados del GCBA. El decreto 719 (28 de junio de 1996) del Poder Ejecutivo Nacional (reglamentario de la ley 24.557), señala que hasta el 1° de enero de 1997 las entidades que no se afilien se “presumen auto-asegurados” y además dice: “la Ciudad de Buenos Aires en caso de optar por auto-asegurarse, deberá adecuarse a los requisitos estipulados para los empleado-res privados que opten por el auto-seguro”. Por otro lado, la Constitución de la Ciudad en su artículo 43 dispone: “La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas, asegura al trabajador los derechos establecidos en el Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la OIT”. La ley Básica de Salud de la Ciudad (art. 12 inc. f) otorga a la Secretaría de Salud entre sus funciones: “la promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores (público, privado y de seguridad social)”. El art. 14 inc. j agrega entre los objetivos del sector salud: “garantizar el desarrollo de la salud laboral y de los Comités de bioseguridad hospitalarios”. Cuando establece los lineamie-ntos para el Estatuto Sanitario fija: “contemplar prioritariamente la protección de la salud en el ámbito laboral” (art. 37 inc. g). Finalmente, por la ley 265 se “reconoce la validez e incumbencia de las leyes nacionales de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos de trabajo”. RIESGOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUDSe presenta una descripción de las características y especificidades de los riegos a los que están sometidos los integrantes del equipo de salud. Se analiza la situación especial de los empleados del GCBA Los trabajadores de la salud y en especial los del sector público, constituyen un grupo diferenciado del resto de los trabajadores. Esto es porque se desempeñan en un medio de alto riesgo laboral; a los agentes de riesgo habituales se suman riesgos biológicos y el ten-sional (ver cuadro pág. 4) debido al propio ejercicio de las labores que se genera al estar en contacto con una población en situación de crisis generalizada . El Dr. Héctor Nieto 1 clasifica los riesgos más frecuentes en: 1. Condiciones de seguridad: edilicios, de aparatología e instalaciones. 2. Riesgos ambientales: químicos (líquidos, gaseosos, vapores, polvos, etc.); físicos (radiaciones, ruidos, ventilación, gases comprimidos, etc.); biológicos (hepatitis, TBC, VIH, etc.). 3. Carga de trabajo: físicas (dinámicas y estáticas) y mentales (elementos afectivos y cognitivos que afectan el desarrollo de la actividad). 4. Riesgos psicosociales: relacionados con la organización y contenido del trabajo (horarios, ritmo de trabajo, comunicación, fatiga psicofísica, Bur out y violencia). Una vez identificado el factor de riesgo se debe: 1. Intentar eliminarlo. 2. Evitar o acotar al mínimo la exposición de los trabajadores. 3. Usar elementos de protección personal. La aplicación de la epidemiología a través de los mapas de riesgo realizadas por los mismos trabajadores resulta la más adecuada. La violencia es hoy el riesgo más percibido por el personal. A diario, se registran casos que aumentan la inseguridad en el medio de trabajo, son riesgos que rara vez se percibían anteriormente. La población más expuesta es la que trabaja en el sector guardia, con enfermos críticos y los profesionales jóvenes son los más vulnerables. Actualmente, podemos decir que la violencia es uno de los elementos de riesgo al que son más sensibles quienes trabajan en las guardias hospitalarias, que se introducen en los barrios de emergencia o que se desempeñan en los centros de salud comunitaria, en los que al peligro de la integridad física, se suman alteraciones psicológicas temporarias o permanentes. A los elementos externos que actúan para favorecer el desarrollo de estas patologías, se agregan la falta de soporte institucional y la sobrecarga de trabajo en plantas físicas que son inadecuadas para contener las situaciones de tensión con la que concurren los pacientes y sus acompañantes.
La situación de los trabajadores de la salud del GCBALos trabajadores en dependencia del GCBA son aproximadamente 100.000 personas. Carecen de la cobertura en salud laboral a la que la ley de Higiene y Seguridad Social obliga, sin que ninguno de los sucesivos gobiernos se haya preocupado en cumplir con los mínimos requisitos que la misma ley impone. La situación se agrava por el incumplimiento de la ley de Riesgos del Trabajo. Los trabajadores de la salud son un personal que por sus características laborales, se ve sometido a riesgos poco comunes para la gran masa de trabajadores de otras dependencias públicas o privadas, pues el riesgo biológico tiene primacía en el área de salud y saneamiento. Con la aparición de nuevas afecciones y la introducción de nuevas tecnologías, se puede pasar de ser un individuo completamente sano a ser una persona con enfermedades de alto riesgo familiar y social, además de los riesgos comunes de la generalidad de los trabajadores. Es una situación contradictoria la de este Estado (GCBA) que por un lado, tiene en sus manos el sistema de atención de salud mejor organizado y distribuido - que cubre con su amplia red de hospitales 300 km2 de la CBA y además brinda complementariamente asistencia sanitaria a grupos importantes de la población del Gran Buenos, del resto del país y de los países limítrofes-, y por otro lado, no brinda protección a sus trabajadores. Las áreas programáticas de los hospitales generales pueden extender a las reparticiones generales del propio GCBA, las acciones tendientes a prevenir la acción de los agentes de riesgo y orientar y supervisar las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT).
Prevalencia de riesgos de trabajo en el personal del GCBAEl GCBA es el empleador no asegurado y por incumplimiento de las leyes vigentes, no le realiza a su personal los exámenes médicos periódicos obligatorios por ley. Ni durante el tiempo de trabajo, ni previo a una transferencia de actividad o posterior a una ausencia prolongada o previo a la finalización de la relación laboral. Es por eso que no existen datos fehacientes sobre el estado de salud de los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni sobre la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo que están determinados en el decreto 658/96, tampoco se realizan los estudios periódicos establecidos por la resolución 43 de la Secretaria de Riesgo de Trabajo. De los múltiples riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores de la salud, prevalecen -en lo que se ha podido indagar- los accidentes, los riesgos biológicos y lo que se percibe con mayor incidencia en la actualidad, la violencia psíquica y física. No existen registros oficiales en ninguna de las reparticiones del GCBA por lo que es prácticamente imposible saber cuáles son los agentes de riesgo predominante; sólo hemos podido obtener algunos datos que llegan a nivel de las autoridades gremiales y otros datos que son producto de la preocupación de las filiales hospitalarias de la AMM. La actual estructura del sector salud no contempla orgánicamente la existencia de servicios de salud laboral, salvo casos de excepción como el de algunos hospitales en los que por la iniciativa, el esfuerzo y la preocupación individual o grupal de los profesionales, se crearon grupos de salud laboral no incluidos en las estructuras organizativas, como el caso del hospital Piñero y las iniciativas de los hospitales Fernández y Pirovano. En el hospital Gutiérrez se han conocido casos de daños por radiación ocurridos a personal del servicio de Diagnóstico por Imágenes y en el hospital Fernández se sabe de un brote de casos de tuberculosis entre el personal, después de la adecuación de la planta física de la sala de espera de los pacientes con sida. Aunque en muchos casos las enfermedades del trabajo (hepatitis C o B, tuberculosis, etc) no son percibidas como tales por los trabajadores, se observa un aumento de las denuncias, originadas indudablemente por la presencia de estos grupos de trabajo y la mayor concientización del personal expuesto. Toda esta situación se ve agravada por las limitaciones impuestas por la ordenanza 36.558 (del 21 de marzo de 1981, BM 16.500 del 8 de abril de 1981) que establece que el accidentado debe, dentro de las 24 horas de producido el accidente, radicar la denuncia pertinente con los testigos si los hubiere. Esta ordenanza fue reglamentada por el decreto 371 del 22 de abril de 1996 (anexo II, BM 20.298 del 29 de mayo de 1996) que normatiza el formulario para la denuncia policial de todo accidente de trabajo. Esta situación crea una tramitación engorrosa que desanima al afectado a realizarla. Se acepta que la denuncia policial sólo cabe para los accidentes in itinere, respetando la resolución 204/96 de la Secretaría de Riesgo de Trabajo (SRT). 1 Temas de Salud N° 61, Septiembre de 2000 (Boletín de Mundo Hospitalario). Recursos disponiblesSe analiza la disponibilidad de recursos físicos, humanos, materiales y financieros para la creación de los servicios de salud laboralDesde la promulgación de la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1972 hasta ahora, las autoridades no han implementado las medidas de prevención a que están obligadas por dicha ley; tampoco han cumplido con lo impuesto por la ley 24.557 de Riesgo de Trabajo sancionada en 1995 y que establece la creación a la brevedad, de los servicios de salud laboral. Es claro que los servicios de salud laboral juegan un rol diferente al de los servicios de reconocimiento médico que se ocupan del control de ausentismo. Considerando los riesgos ergonómi-cos, salvo raras excepciones, las plantas físicas carecen de las condiciones adecuadas para las tareas que diariamente se realizan. Los riesgos, en las circunstancias actuales, las ausencia de medidas generales de prevención y las pésimas CyMAT, inhabilitarían el funcionamiento integral de cualquiera de los hospitales del GCBA. Los hospitales generales de agudos, con sus respectivas áreas programáticas provistos de servicios de salud laboral, están en condiciones de brindar las acciones que ambas leyes exigen, adecuando con mínimo gasto sus plantas físicas, con la posibilidad de extender sus acciones al resto de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad y además extender sus acciones a terceros que presten servicios para el GCBA, como empresas privadas u otros organismos dependientes del Estado Nacional. La actitud del personal ante los riesgos laborales es de suma importancia para su prevención, es por eso que se plantea la necesidad de la educación para la salud laboral, tanto de las autoridades como del resto del personal, respecto a la existencia y metodología en los casos de accidentes de trabajo con riesgos biológicos. ACTIVIDAD DE LAS INSITUCIONES DE PROFESIONALESSe reseña las acciones de las entidades que representan a los profesionales desde 1990, cuando se toma conciencia del riesgo biológico provocado por hiv Desde mediados de la década de 1990, época en que se toma conciencia del riesgo biológico por hiv, grupos de profesionales comenzaron a preocuparse por sus consecuencias. Esto va acompañado por el aumento de las demanda de atención y la carga de trabajo en consultorios externos y en especial en las guardias, con el aumento de la gravedad de los casos y las limitaciones y el deterioro consecuente del medio ambiente de trabajo. En abril de 1995, surge un proyecto de salud laboral para el hospital Penna, al mismo tiempo nace en el Piñero, a instancia de algunos profesionales, el llamado Grupo de Salud Laboral, que comienza a detectar los riesgos del medio ambiente de trabajo (MAT) y a proponer medidas de prevención para mejorarlo. La presencia de este grupo motivó un mayor número de denuncias de accidentes de trabajo: se pasó de 28 casos en 1996 a 58 en 1998. Los más denunciados son los ocurridos al personal que está en contacto más directo con los pacientes. En 1997 y 1998, el grupo del hospital Piñero organizó con el personal de la SRT dos talleres sobre los riesgos y prevención entre los trabajadores del hospital. Los participantes realizaron mapeos de riesgo en diferentes áreas hospitalarias y centros de salud del área programática, que fueron elevadas a las diferentes representaciones gremiales de este establecimiento. Desde la Asociación de Profesionales del Piñero, comienza a publicarse un boletín que, con muchas limitaciones, se distribuye en otros hospitales con el objetivo de motivar la preocupación por esta problemática. Esta difusión se complementa con la realización del primer taller desarrollado por la AMM desde el 18 de abril hasta el 16 de mayo de 2000, orientado a los profesionales de todos los hospitales. Como resultado se elevaron conclusiones a las autoridades gremiales y del GCBA. En junio de 2000 se realizaron dos jornadas de reflexión de cuadros gremiales medios de las filiales hospitalarias y de la asesoría de la Comisión de Salud de la Legislatura. En noviembre de 2000 se realizó una jornada sobre salud laboral en el hospital Pirovano. De agosto a octubre de 2001, la AMM organizó la segunda edición del taller sobre riesgos laborales. Paralelamente, la entidad trata de difundir la temática en los boletines de Mundo Hospitalario. En junio de 2001, un grupo de profesionales publicó una encuesta realizada en octubre de 2000 en cuatro hospitales para detectar la existencia de factores que fueran determinantes de enfermedad laboral en médicos, odon-tólogos y enfermeros. En diciembre de 2003, se publicó un trabajo referente a la toma de conciencia por parte de los profesionales con relación al riesgo laboral, basado en la encuesta a 92 médicos, pertenecientes a hospitales del GCBA. La hipótesis era que “los médicos tienen una insuficiente, errónea o definitivamente ausente percepción de los riesgos laborales”. El resultado confirmó la hipótesis. En abril de 2004 se publicó otra encuesta sobre 581 casos correspondientes a médicos y enfermeros tendiente a investigar sus impresiones, en función de su vida laboral. PROPUESTAS CONCRETASQue las enfermedades y accidentes laborales han aumentado el riesgo de enfermar y morir como consecuencia del trabajo es una verdad indiscutible. Necesitamos llevar a cabo acciones concretas tendientes a mejorar la salud y seguridad en el trabajo del personal de salud del GCBA. La propuesta es: 1. Creación de los servicios de salud laboral, de constitución multidisciplinaria, dentro de las estructuras orgánico-funcionales hospitalarias dependientes de la Secretaría de Salud. 2. Realización de estudios epidemiológicos a través de los mapas de riesgo realizados por los mismos trabajadores. 3. Realización de exámenes anuales de las condiciones de salud de los trabajadores. 4. Educación para la salud laboral, tanto de las autoridades como del personal en lo que respecta a la existencia y metodología a adoptar en los casos de accidentes en general y fundamentalmente en aquellos que tienen riesgos biológicos. 5. Equipamiento adecuado y completo para la primera asistencia a emergencias laborales. 6. Consideramos que es necesario que GCBA realice su autoseguro, luego de los estudios actuariales que correspondan para demostrar la factibilidad de la propuesta. 7. El GCBA, como empleador, debe cumplir con las prestaciones en especie o dinerarias que establece la ley. Pese a que la República Argentina fue uno de los primeros países en legislar sobre salud laboral, la aplicación de la legislación vigente está demorada más de treinta años y esto es mucho más evidente respecto de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |