BOLETIN DE
TEMAS DE SALUD de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario Año
7 Nº61 Septiembre de 2000 Trabajo y Salud La salud de los trabajadores como objetivo social Los accidentes de trabajo en la ciudad Enfermedades profesionales de los trabajadores de la salud La legislación argentina en salud laboral
“Deberé
confesar que ocasionan no poco daño a los obreros ciertos oficios que
de-sempeñan: donde esperaban obtener recursos para el propio mantenimiento y
sostén familiar, hallan a menudo graví-simas enfermedades y maldicen el arte
al que se habían dedicado mientras se alejan del mundo de los vivos...”. Bernardo
Ramazzini. De morbis artificum diatriba (1701). Bernardo
Ramazzini hace ya 300 años publicaba sus observaciones respecto a las
posibles vinculaciones entre el trabajo y la salud. No obstante el
tiempo transcurrido, la actualidad nos demuestra que pese al avance del
conocimiento, el problema continúa vigente. El
trabajo, tal como se lo considera hoy resulta imprescindible para una vida
saludable, tanto por la retribución económica que comporta, como por el
hecho social que contribuye a la realización de la persona y al progreso de
la comunidad. Pero este aspecto positivo puede acompañarse de otro negativo: las
alteraciones del estado de salud derivadas de las condiciones y medio
ambiente de trabajo en las que se desarrolla. Según
un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1999, se
estima que se producen en todo el mundo más de 1.000.000 de muertes cada año
por causas asociadas al trabajo (accidentes de tránsito 990.000, conflictos bélicos
502.000, delincuencia 563.000, VIH/sida 312.000). En igual período se
producen 250 millones de accidentes de trabajo y 160 millones de nuevos casos
de enfermedades profesionales. Cada año, 12.000 niños mueren por accidentes
de trabajo. El
4% del PBI mundial es el costo estimado (equivalente al PBI de África). Sólo
el 10% de la Población Económicamente Activa (PEA) en países en desarrollo
tiene cobertura específica para los problemas de salud en el trabajo. Según
la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1990 en América Latina y el
Caribe, entre los principales factores de riesgo en relación con la
mortalidad, los derivados de la ocupación se encuentran en el séptimo
lugar, ocupan el segundo lugar en cuanto a años de vida con incapacidad,
y el cuarto en términos de años potenciales de vida perdidos. Para 1990 la
mortalidad ocupacional, según la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), tuvo igual magnitud que la
atribuida al uso del tabaco. Según datos de la OIT para Europa, la incidencia
de las enfermedades profesionales oscila entre el 2,5 y el 5,4 por mil
trabajadores expuestos según rama de actividad considerada, lo que las ubica
en una incidencia mayor que todos los cánceres y muy cercana a la incidencia
de las enfermedades coronarias. En
Argentina, según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) entre julio
de 1998 y junio de 1999 murieron 1.068 personas (tres personas por día) por
accidentes de trabajo. En igual período se denunciaron 464.864 accidentes de
trabajo (1.273 accidentes diarios). Por esa razón se perdieron 7.426.711
jornales. Se diagnosticaron aproximadamente 4.200 nuevos casos de enfermedades
profesionales (incidencia 0,84 por mil trabajadores expuestos). El costo de pérdida
se estima en 1.000 millones de pesos al año. Debe destacarse que las cifras
emitidas por la SRT provienen de datos referidos a la población cubierta por
el sistema de riesgos del trabajo: 4.950.000 personas. En
Argentina no existen datos respecto de la incidencia de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales en el resto de la población económicamente
activa no cubierta por el sistema, es decir otros 11 millones de personas,
entre los cuales nos ubicamos los trabajadores de la salud de la ciudad de
Buenos Aires. Tampoco existen en Argentina datos acerca de la incidencia de
enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. El autor es miembro del Grupo Salud Laboral del Hospital Piñero.
La salud de los trabajadores como objetivo social Alcanzar este propósito contribuye a que los demás grupos de la población logren un nivel de salud satisfactorio y consigan sus metas de desarrollo social Los
datos (ver “Trabajo y salud”) demuestran que el problema adquiere
dimensiones epidemiológicas importantes. El más alto grado posible de salud
de los trabajadores es un objetivo social de suma importancia, que
contribuye y facilita a que los grupos restantes de las poblaciones alcancen
un nivel de salud satisfactorio y consigan sus metas de desarrollo social. El
impacto de la salud de los trabajadores sobre su calidad de vida, la de sus
familias y la de la comunidad constituye éticamente el valor principal y la
justificación social más trascendente para el desarrollo de la salud
ocupacional, adquiriendo así el carácter de derecho humano. La
Declaración universal de derechos del ser humano (1948) dice en su artículo
23: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo”, y en su artículo 25 afirma: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad”. Lo cual hace de la salud y el
trabajo derechos humanos. Desde
el punto de vista económico, la salud de los trabajadores adquiere
especial relevancia en el marco del progreso y desarrollo de la sociedad que
componen. La buena salud del trabajador influye directamente en la capacidad
de producción individual y nacional. Dado el hecho de que más de la mitad de
los habitantes de los países dependen económicamente en forma directa de la
población trabajadora, un deterioro en la salud de éstos, daña también el bienestar
familiar. Esta situación adquiere mayor relevancia en el caso de los
trabajadores independientes o del sector informal ya que su capacidad de
ingresos depende de su propia salud. Otro
aspecto a considerar es el impacto que sobre la economía nacional tienen las secuelas
de invalidez adquiridas por causa del trabajo, ya que estas personas deben
recibir asistencia médica y financiera del Estado, con lo cual se originan
gastos en asistencia curativa, de rehabilitación e indemnizaciones,
generalmente cuantiosos que incre-mentan el costo del sistema de seguridad
social. Todas
estas razones sustentan otra que tal vez resulta la más significativa desde
el punto de vista médico, es decir, el sufrimiento humano que debe y
puede disminuirse previniendo los daños a la salud potencialmente originados
por el trabajo, y utilizando el principio de equidad para asegurar no sólo
prestaciones curativas asistenciales iguales para los trabajadores que para
otros grupos, sino además acciones preventivas del mismo alcance. En este contexto, los trabajadores de la salud no somos distintos. En todo caso existen condiciones particulares que nos determinan desde el punto de vista epidemiológico como grupo especialmente vulnerable frente a los riesgos específicos de nuestra labor, hecho agravado muchas veces por la ausencia histórica de cobertura específica en materia de salud laboral.
PREVENCION Medir los riesgosLa identificación, cuantificación y control de los riesgos para la salud de los trabajadores es una tarea compleja que requiere el aporte de diferentes disciplinas. La metodología de construir mapas de riesgos y la epidemiología resultan los mejores instrumentos En
toda situación de trabajo existen variables -que les son características-
capaces de producir o contribuir a producir, entre otros, daños a la salud de
los trabajadores. Los trabajadores de la salud de la ciudad de Buenos Aires no
somos una excepción a lo planteado. Para comprender la interacción de esas
variables con el sujeto es necesario conocer el concepto de condiciones y
medio ambiente de trabajo. Esta
concepción, impulsada por la OIT (por medio de su Programa Internacional para
el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo-PIACT-),
propone una visión integral de la situación vivida por el trabajador en
situación laboral, que abarca por un lado la seguridad e higiene del trabajo
y por otro las condiciones generales de trabajo. El caso de los trabajadores
de la salud merece idéntico enfoque. Desde
esta concepción, se estudian las siguientes variables: -
El tiempo de trabajo: jornada de trabajo, horas extras, turnos rotativos,
vacaciones y descansos. -
Las formas de remuneración: salario mínimo, formas de fijación del salario,
premios por producción, ausentismo o insalubridad, remuneración por tiempo,
etc. -
Organización y contenido del trabajo: altos ritmos de producción,
fragmentación, trabajo con situaciones vitales límites, etc. -
Higiene y seguridad en el trabajo y ergonomía: riesgos físicos, químicos,
mecánicos, biológicos, ergonómicos, etc. -
Servicios de bienestar y sociales: servicios de alimentación, de transporte,
de salud, etc. -
El sistema de relaciones laborales: participación, régimen de premios y
castigos, desarrollo de carrera laboral, capacitación. -
Factores del trabajador y su entorno: edad, sexo, estado de salud, calificación,
expectativas personales, necesidades, antecedentes culturales, etc. -
Contexto económico, político y social. -
Situación práctica y jurídica del trabajador como empleado. -
Condiciones de vida. EL
CASO DE LOS TRABAJADORES DE LA
SALUD Son
seguramente por todos conocidas y/o padecidas las dimensiones que cada una de
estas variables adquiere en las actuales condiciones de trabajo del equipo de
salud. Los riesgos ocupacionales del medio ambiente de trabajo y las
condiciones de trabajo pueden y deben analizarse y evaluarse objetivamente. Los
trabajadores del equipo de salud constituimos un colectivo particularmente
expuesto a riesgos específicos de nuestra tarea. Sin pretender una minuciosa
descripción, citaremos a continuación algunos de los riesgos a los que más
frecuentemente nos vemos expuestos, siguiendo una clasificación tradicional
de ellos: 1.
Condiciones de seguridad: se agrupan aquí todos los factores ligados a
las instalaciones, las máquinas y herramientas y a las características
estructurales constructivas de edificios y locales. Ejemplos de ellos son los
riesgos de incendio, siniestros eléctricos, con máquinas y herramientas,
pisos, escaleras, aberturas, etc. presentes en los lugares de trabajo. 2.
Riesgos ambientales: denominados también contaminantes y que de acuerdo a
su naturaleza pueden ser: Químicos: óxido de etileno, citostáticos,
gases anestésicos, formol, glutaraldehído, hipoclorito de sodio, yodo, ácido
acético, mercurio, xileno, tolueno, freones, metacrilato, etc., sean estos en
forma de gases, vapores, polvos, nieblas o humos; Físicos: ruidos y
vibraciones, carga térmica, radiación ionizante o no ionizante, ventilación,
iluminación, gases comprimidos, etc.; Biológicos: hepatitis A, B, C,
D, E, tuberculosis, tuberculosis multirresis-tente, VIH, fiebre he-morrágica
argentina, citomegalovirus, herpes simple, tétanos, rubéola, sarampión,
hantavirus, brucella, cándida, etc. 3.
Carga de trabajo: determinados por los requerimientos físicos o psíquicos
que el trabajo exige a quien lo efectúa. Puede clasificarse en: Carga física:
que a su vez puede ser estática (posturas forzadas sostenidas en el tiempo.
Ej.: permanecer sentado, agachado o en posiciones incómodas) o dinámica
(carga y descarga, caminar, ascenso y descenso de escaleras); Carga mental:
definida como el conjunto de elementos percepti-vos, cognitivos y afectivos
involu-crados en el desarrollo de una actividad. La
fatiga es la resultante fisiológica de la exposición a estos riesgos. Sus
efectos sobre la salud son por todos conocidos, sólo se pretende recordar aquí
el rol que la fatiga tiene en la producción de accidentes y enfermedades. 4.
Riesgos psicosociales: se incluyen aquí aspectos globales de la
organización y contenido del trabajo. Entre ellos destacamos: tiempo de
trabajo (jornadas y horarios), ritmos de trabajo, nivel de automatización,
comunicación, estilos de conducción o gestión de la fuerza de trabajo,
remuneraciones, etc. La
violencia, en cualquiera de sus formas, debe incorporarse como un riesgo para
los trabajadores. IMPACTO
DE LOS RIESGOS
El
impacto de la exposición a riesgos por carga de trabajo y psicosociales puede
evidenciarse en la aparición del conocido síndrome de Burn out, una
verdadera enfermedad profesional para los trabajadores de la salud (sólo se
pretende ejemplificar, de igual manera podría decirse que el impacto de la
exposición a riesgos biológicos puede evidenciarse en la aparición de
tuberculosis o hepatitis, o el de la exposición a riesgos físicos como la
radiación, puede evidenciarse en la aparición de cáncer o efectos teratogénicos,
etc.). Un
aspecto de interés resulta la velocidad de acción de un factor de riesgo
sobre la salud del trabajador expuesto a él. Mientras que en algunas
ocasiones actúa muy lentamente produciendo enfermedades a largo plazo (tal el
caso de la exposición a las radiaciones o de la organización y contenido del
trabajo en la salud mental), en otras su acción es inmediata como se puede
observar en los accidentes de trabajo (ejemplo: caídas por pisos
resbaladizos, choque eléctrico por inadecuada instalación o aislación,
etc.). No siempre esta cronología se cumple: por caso, citamos un pinchazo
accidental con una aguja contaminada con sangre infectada por el virus de la
hepatitis B, en el que el efecto se pone de manifiesto una vez transcurrido el
tiempo necesario para el desarrollo de la enfermedad. La importancia del
enfoque de riesgos y factores de riesgos radica en el correlato preventivo que
de ello resulta. Para
ello es necesario efectuar una evaluación de riesgos que implica el
reconocimiento de su existencia en el medio ambiente de trabajo, su ubicación
y distribución, la identificación de su peligrosidad, la evaluación de sus
efectos sobre la salud y la valoración de la exposición. Cuando
se identifica un factor de riesgo debe intentar eliminarse (reemplazando
materiales, modificando procesos, etc.). Si ello no fuera posible, se deberá
intentar evitar la exposición de las personas, ya sea quitando la operación
humana de los procesos riesgosos (automatización) o bloqueando la fuente
productora del riesgo (ej.: aislando). Si nada de ello fuera posible, se
procederá al uso de elementos de protección personal que limiten la exposición
del trabajador a ese agente (guantes, protección auditiva, antiparras,
barbijos, etc.). Como
puede advertirse la identificación, cuantificación y control de los riesgos
para la salud de los trabajadores es una tarea compleja que requiere del
aporte de todas las disciplinas que integran el equipo de salud laboral, hoy
por cierto inexistentes (médicos del trabajo, especialistas en higiene y
seguridad, sociólogos, antropólogos, ergónomos, psicólogos, especialistas
en derecho, epidemiólogos, enfermeros y economistas) actuando en forma
mancomunada. La
metodología de construir mapas de riesgos con la participación de los
propios trabajadores puede resultar muy eficaz como instrumento para el
conocimiento y control. La epidemiología resulta aquí la herramienta por
excelencia para el logro de los objetivos.
Los accidentes de trabajo en la ciudad El Gobierno de la Ciudad se encuentra históricamente incumpliendo las leyes vigentes sobre seguridad laboral; esta razón sumada a la ausencia de servicios de Salud Laboral en los hospitales produce una delicada situación para los trabajadores Un
accidente de trabajo es siempre el resultado de la interacción de múltiples
factores, entre los que se destacan los propios del medio ambiente de trabajo
(condiciones físicas ambientales, equipos, organización y ritmos de trabajo,
relaciones laborales, etc.) y los del individuo (características antropológicas,
carga, fatiga, calificación, nutrición, estado de salud, etc.). Desde
una concepción legal, se define accidente de trabajo como todo hecho súbito
y violento producido por la ocasión del trabajo o en el trayecto entre el
hogar y el trabajo, o viceversa. La jurisprudencia nacional e internacional así
como las normas vigentes ubican la responsabilidad por la salud de los
trabajadores en cabeza del empleador. LOS
TRABAJADORES PORTEÑOS No
obstante en nuestro caso, el empleador (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
se encuentra históricamente incumpliendo las leyes vigentes (ley
Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Ley 24.557 de Riesgos
del Trabajo ). Esta razón, sumada a la ausencia de servicios de Salud Laboral
en los hospitales, produce una delicada situación para los trabajadores
debido a la carencia de cobertura que ambos hechos generan. La
inexistencia de un registro cierto de los accidentes sufridos por los
trabajadores es un subproducto de esta situación. El subregistro de
accidentes de trabajo es por lo tanto un hecho sumamente grave entre los
trabajadores de la salud de la ciudad de Buenos Aires. Un
trabajo realizado por el grupo de Salud Laboral del hospital Piñero
registró, solamente entre los trabajadores de ese hospital que denunciaron el
hecho, 128 accidentes de trabajo entre enero de 1996 y diciembre de 1998.
Durante 1999
se registraron otros 64 accidentes de trabajo entre los trabajadores de ese
hospital (aproximadamente 1.300). La mayor parte de ellos, aunque no la única
forma, debido a heridas punzocortantes en los que el riesgo biológico resultó
el principal involucrado. El
incremento de denuncias que año tras año se verifica en el trabajo citado
podría deberse más al hecho de contar con un lugar (grupo de Salud Laboral)
donde los trabajadores encuentran contención a su problema que al aumento de
los riesgos, aunque no debe subestimarse el aumento de la carga de trabajo
registrada en los últimos años sobre los hospitales públicos. Otro
factor que contribuye al subre-gistro de accidentes de trabajo entre los
trabajadores de la salud de la ciudad de Buenos Aires puede encontrarse en el
mecanismo dispuesto por el empleador, que sobre la base de la ordenanza 36.558
(BM 16.500 del 6/4/81) obliga a los accidentados a realizar denuncia policial
del hecho acompañados por su superior inmediato, lo cual en la práctica actúa
como freno para el procedimiento, estimula el subregistro y produce prácticas
que están por fuera de la legislación nacional vigente (ley 24.557 de
Riesgos del Trabajo), dejando al accidentado la mayoría de las veces sin
cobertura frente a la contingencia sufrida.
Enfermedades profesionales de los trabajadores de la salud Existen enfermedades que
son producidas por el riesgo propio de trabajo, y otras en donde éste influye
considerablemente. Prevenirlas es posible y los grupos de salud laboral
constituyen un instrumento muy valioso Las
enfermedades profesionales, desde una concepción preventiva, se definen como
cualquier condición anato-mopatológica debida a la acción específica de
las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral, es decir son aquellas
causadas directa y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio
ambiente de trabajo. En
la tabla pueden verse aquellas enfermedades profesionales reconocidas
como tales para los trabajadores de la salud en el listado de enfermedades
profesionales de la ley de Riesgos del Trabajo actualmente en vigencia,
utilizando el criterio seguido por aquella, es decir: agente, condiciones
de exposición y patología. Al
igual que con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales deben
ser prevenidas o eventualmente diagnosticadas y tratadas en fase precoz y
reversible. La ley asigna al em-pleador la responsabilidad por su prevención,
generando derechos al trabajador que contraiga cualquiera de ellas durante su
trabajo. Esos
derechos están consignados en la Ley de Riesgos de Trabajo donde claramente
se dice que el empleador está obligado a proteger la salud de los
trabajadores bajo su dependencia y/o a brindar prestaciones (en especie o
dine-rarias) a los trabajadores que sufrieran alguna dolencia. Prevenir
la aparición de enfermedades profesionales es parte de la misión de los
servicios de Salud Laboral, inexis-tentes en nuestro medio. ENFERMEDADES
Y lesiones relacionadas al TRABAJO
Un
comité de expertos de la OMS recomendó que además de las enfermedades
profesionales reconocidas, se introdujera el término “enfermedad
relacionada con el trabajo” para aquellas enfermedades en las cuales las
condiciones y medio ambiente de trabajo influyen considerablemente. Se
constituye así un grupo muy amplio de enfermedades, que si bien no reconocen
como único agente causal al trabajo pueden verse desencadenadas, agravadas o
aceleradas por factores de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo,
por ejemplo: -
Enfermedades cardiovasculares: la hipertensión arterial y la enfermedad
coronaria son dos ejemplos de enfermedades de alta incidencia entre los
trabajadores de la salud que pueden desencadenarse, agravarse o acelerar su
evolución en condiciones de trabajo que expongan al individuo a situaciones
de estrés térmico, sobrecarga física, turnos rotativos o estrés mental por
sobrecarga psíquica de trabajo. -
Enfermedades músculo-esqueléticas: los dolores de la región lumbar, de
los hombros o de la nuca se ven con mucha más frecuencia entre trabajadores
cuyas condiciones de trabajo les exigen una sobrecarga mayor a dichos
segmentos corporales (ej.: chóferes, enfermeros), y toda otra actividad que
implique trabajo manual pesado, posturas incómodas o estáticas por períodos
de tiempo prolongado, inclinaciones o torsiones frecuentes y el deficiente
diseño ergo-nómico de los lugares detrabajo. -
Enfermedades psicosomáticas: las inadecuadas
condiciones y medio ambiente de trabajo se relacionan en forma directa, aunque
no monocausal, con la aparición de enfermedades como el consumo y dependencia
de alcohol, tabaco o abuso de drogas, y afectan a trabajadores de la salud
expuestos a situaciones de alto estrés, ya sea por sobrecarga física o psíquica,
migración, ansiedad o temor. El trabajo en turnos rotativos se vincula a la
presencia de úlceras, perturbaciones del sueño, apetito y trastornos
gastrointestinales, entre otras. -
Envejecimiento precoz, alteraciones de la reproducción y cáncer: son
otros de los problemas de salud que sabemos se desencadenan, aceleran o
agravan por las condiciones de trabajo. Si bien para la actual legislación argentina, estas enfermedades no generan derechos (es decir no son indemnizables) al trabajador, la dimensión epidemioló-gica de las mismas hace que no pueda soslayarse su enfoque y correcto abordaje.
La legislación argentina en salud laboral La
Argentina fue uno de los primeros países en legislar sobre esta materia. Sin
embargo, en la actualidad las normas no son respetadas por los empleadores ni públicos
ni privados La República Argentina fue uno de los primeros países del mundo en legislar sobre salud laboral. Hacia 1914, la ley 9.688 definía una serie de enfermedades que debían ser indemnizadas por el empleador y sentó las bases que definieron al empleador como responsable por la salud de aquellos que emplea en lo referido al trabajo encomendado. Casi 60 años más tarde se promulgó la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587), que fija condiciones de higiene y seguridad para todos los lugares de trabajo. Entre
sus objetivos pueden destacarse: proteger la vida, preservar y mantener la
integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos; estimular y desarrollar la prevención
de accidentes o enfermedades derivadas de la actividad laboral. Los
principios que orientan esta ley incluyen: creación de servicios de higiene y
seguridad, y medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;
investigación de factores determinantes de accidentes y enfermedades del
trabajo; realización de estadísticas; estudio y adopción de medidas para
proteger la salud y la vida de los trabajadores; determinación de condiciones
de seguridad e higiene mínimas; exámenes de salud.
La
reglamentación de esta ley (decreto 351/79) fijó las condiciones básicas que
deben cumplir los empleadores para asegurar la salud y seguridad de sus
trabajadores en los siguientes capítulos: prestaciones de medicina, higiene y
seguridad en el trabajo; características constructivas de los establecimientos;
condiciones de higiene en los ambientes laborales; instalaciones eléctricas, máquinas
y herramientas, ascensores y montacargas, protección contra incendios; protección
personal del trabajador; capacitación del personal; estadísticas;
concentraciones máximas permisibles.
Esta ley continúa vigente (con actualizaciones de su reglamentación) y si bien podría ser mejorada y no exenta de cuestionamientos, su aplicación es obligatoria para todos los empleadores y para los trabajadores de la salud, y es un derecho exigir su cumplimiento. A
pesar de que la ley de higiene y seguridad tiene ya cerca de 30 años de
vigencia, es obvio su incumplimiento con el consecuente impacto sobre las
condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.
Hacia
1996 entró en vigencia la ley de riesgos del trabajo 24.557 que plantea entre
sus objetivos: a) reducir los siniestros laborales a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo. b)
reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del damnificado. c)
promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
Crea
para ello la obligatoriedad del empleador de contratar un seguro, que puede
tener las características de un autoseguro (si se reúnen las condiciones
exigidas) o contratar una aseguradora de riesgos del trabajo. Fija para el
empleador la obligación de cumplir con la ley 19.587.
Define como
contingencias cubiertas por ley a los accidentes de trabajo, accidentes in
itinere y enfermedades profesionales (creando un listado). Los trabajadores,
de acuerdo con la ley de riesgos del trabajo deben recibir frente a cualquiera
de estas contingencias prestaciones: a) en especie: médico-farmacéutica; prótesis y ortopedia;
rehabilitación y recalificación laboral; servicio fúnebre. b)
dinerarias: salarios; indemnización por incapacidad.
Al
igual que con la ley anterior, la ley de riesgos del trabajo no está exenta de
críticas o cuestionamientos pero, no obstante ellos, su incumplimiento por
parte del empleador es fuente de inequidades. Si un trabajador de la salud de la
ciudad de buenos aires sufre un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional, deberá procurar su asistencia por los medios a su alcance, ya
que no obtendrá las prestaciones definidas por esta ley brindadas por el
empleador, toda vez que éste a la fecha no haya regularizado su situación, si
bien estas cuestiones se encuentran definidas en la ley básica de salud de la
ciudad de buenos aires y en la recientemente promulgada ley de empleo público.
Mirar
hacia el futuro
Luego de lo expuesto, pueden hacerse algunas aseveraciones con el único fin de intentar aportar elementos para el debate del estado actual de las condiciones de trabajo de los trabajadores de la salud en la ciudad de Buenos Aires: los trabajadores de la salud constituimos un colectivo particular de trabajadores expuestos a riesgos específicos en nuestro trabajo. El impacto de los riesgos presentes sobre nuestra salud sabemos que es alto, aunque debido al subregistro de difícil cuantificación. Si bien los accidentes de trabajo de tipo punzocortantes con riesgo biológico (hepatitis, VIH, etc.) aparecen como los más comunes, no son la única manera por la cual podemos perder nuestra salud. Las enfermedades profesionales presentan igualmente alta incidencia entre los trabajadores de la salud, aunque su diagnóstico como tal sigue siendo excepcional (ej.: hepatitis o TBC, si bien son diagnosticadas y tratadas, el trabajador rara vez recibe información respecto del carácter profesional que revisten estas dolencias y los derechos que generan). Ante estos hechos, la exigencia solamente a los trabajadores del cumplimiento de las normas de bioseguridad, si bien puede atenuar el impacto, aparece claramente insuficiente como medida de protección para la salud frente a los riesgos del trabajo. Los trabajadores de la salud de la ciudad de Buenos Aires carecemos de cobertura específica frente a los riesgos del trabajo, toda vez que nuestro empleador no se encuadra en la normativa vigente. No
se conoce la existencia de servicios de Salud Laboral en los términos de la ley
19.587 o Convenio 161 de OIT. Tampoco se tienen noticias de la existencia de
medidas tendientes a promover y proteger la salud de los trabajadores
(vigilancia de la salud, vigilancia del medio ambiente de trabajo, educación
para la salud, etc.) en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Es
imprescindible que a corto plazo los trabajadores de la salud de la Ciudad
incorporemos al debate por las condiciones de trabajo aquellas cuestiones
vinculadas con la salud laboral. La información y la actitud solidaria entre los trabajadores de la salud pueden contribuir a disminuir el impacto del problema. Asimismo resulta imprescindible que nuestro empleador brinde a sus trabajadores la cobertura que la ley exige. La conformación de servicios de Salud Laboral, debidamente institucionalizados y dotados, podrá ser el instrumento idóneo para la universalidad de la cobertura. La
acción gremial organizada con base técnica y conocimiento científico podrá
acercar estos objetivos. Se trata de ganarse la vida trabajando, no de perderla en el intento... BIBLIOGRAFIA -
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NIETO, Héctor. “Salud Laboral en Medicina”, en Salud Publica.
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