BOLETIN DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ÉTICA
Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario
Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad
de Buenos Aires
Año 2 . Nº 4 . Mayo de 2007.
Responsabilidad Profesional y Ética
Directores del proyecto:
Dr. Jorge
Gilardi y Dr. Jorge Iapichino
Coordinación general:
Dra. Edith Bortolotto
Coordinadores científicos:
Dr. Oscar Losetti y Dr. Héctor Di Salvo
Comité Académico:
Dr. Marco Real, Dr.
Julio Albamonte, Dr. Roque Nigro, Dr. Francisco Famá, Dr. Vadim Mischanchuk,
Dr. Fernando Trezza, Dr. Daniel Silva y Dr. Ángel Villoldo
Edición:
Lic. Daniela Visillac
Colaboración:
Lic.
Judith Weis
y Lic. Nelson Rouco
Lo vertido en los artículos no representa necesariamente la
opinión de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires
A modo de editorial
En esta edición del Boletín de Responsabilidad
Profesional y Ética,presentamos un artículo original que se propone reforzar
los conceptos básicos sobre la importancia de la correcta confección de los
certificados médicos de defunción fetal y la forma en que deben ser
expedidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en nuestro país.
También se menciona la importancia del informe estadístico de defunción, que
tiene por finalidad la captación de datos con fines estadísticos.
El segundo artículo plantea las particularidades del médico aneste-siólogo
frente a un proceso legal; el autor señala que si bien no existen
diferencias con las otras especialidades en cuanto a los principios de su
responsabilidad, sus especifici-dades deben ser bien analizadas.
En tercer lugar, se presenta en la sección bibliografía comentada, un breve
análisis del libro Homicidas seriales en el que se realiza una recopilación
y estudio de casos famosos y se presenta una impecable investigación
criminal y un minucioso abordaje psiquiátrico para conocer el perfil de un
homicida serial.
Finalmente, reproducimos el reglamento de publicación y reiteramos el
llamado a todos los profesionales de la salud para que envíen sus
colaboraciones en temas de gran interés para el ejercicio de la medicina,
como responsabilidad profesional y praxis médica, jurisprudencia y derecho
médico, bioética y dilemas éticos del equipo de salud, disciplinas de la
medicina legal y forense, y medicina del trabajo, entre otras temáticas.
Certificado médico de
defunción fetal
Conceptos jurídicos y la función del
anestesiólogo en el equipo quirúrigico
Reglamento de publicación
Bibliografía comentada

ARTÍCULO ORIGINAL
CERTIFICADO MÉDICO DE
DEFUNCIÓN FETAL
Dra. Viviana Caramés, médica legista; docente de la cátedra de Medicina
Legal (UBA)
El objetivo de este artículo es reforzar los conceptos básicos sobre la
importancia de la correcta confección de los certificados médicos de
defunción fetal y la forma en que deben ser expedidos, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes en nuestro país.
Ante el hecho de una muerte, el médico debe completar un formulario que está
integrado por dos secciones: certificado de defunción, cuyo objetivo es el
registro del hecho (en nuestro caso la muerte) con fines legales y el
informe estadístico de defunción que tiene por finalidad la captación de
datos con fines estadísticos.
El certificado de defunción es un documento legal, la responsabilidad de
confección recae sobre el médico; de allí, la importancia de su correcta
elaboración. El certificado médico de defunción y el certificado médico de
defunción fetal son sumamente trascendentes, ya que a través de ellos se
labra un instrumento público: el acta de defunción.
Involucra a la seguridad jurídica, a la falta de precisión en la
identificación de las causas de muerte, a la falsedad en una causa de muerte
o a la consignación de causas inexistentes o diferentes de las reales. Si
esta situación se repitiera en el instrumento de recolección de datos con
fines estadísticos (informe estadístico de defunción), traería como
consecuencia fallas en la planificación de una correcta política de salud a
nivel del estado.
DEFINICIONES
Etimológicamente, la palabra certificado deriva del latín certificatio que
significa seguro, cierto, que no admite duda.
Certificado médico es un documento, de carácter público o privado, según
quien lo solicite (a pedido de pacientes, familiares o disposiciones
legales); escrito por un médico (manuscrito, firmado, matriculado); de un
hecho por él comprobado (existencia o inexistencia, presente o pasado,
lesión o enfermedad) en el ejercicio de su profesión.
En la República Argentina, se utiliza la definición de defunción fetal
recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entendiéndose
como tal a: “la muerte del producto de la concepción antes de la expulsión o
la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la
duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después
de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como
latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos
efectivos de los músculos de la contracción voluntaria”.
De acuerdo con esta definición, todo producto de la concepción que al ser
separado de la madre no presenta signos de vida es una defunción fetal y
debe ser registrada como tal. Los abortos son parte de las defunciones
fetales.
Nacido vivo es la expulsión o extracción completa, del cuerpo de la madre,
independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la
concepción que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra
señal de vida, tal como latidos del corazón, pulsaciones del cordón
umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria,
tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la
placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se
considera como un nacido vivo.
El certificado médico de defunción fetal forma parte de la denominada
documentación médica, entendiéndose como tal a: todo medio en el que se
demuestra la actuación médica.
Se describen diferentes tipos de certificados, los cuales serán: oficiales
(aquellos que derivan de normas o disposiciones legales) o no oficiales
(también denominados ordinarios).
MARCO LEGAL
El certificado médico de defunción fetal es del tipo oficial y las normas
que lo regulan son: Ley Nº 14586/58, artículo 54; artículo 36 del Decreto
Ley Nº 8204/63; Ley Nº 16478/65; Ley Nº 18327/69; inciso 8, artículo 19 de
la Ley Nº 17132/67 y DR 6216/67.
Basándose en el Decreto Ley Nº 8204/63, del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, que rige para toda la República Argentina a partir del 1 de enero de
1964 (capítulo VI, artículo 36), es el médico o la obstétrica quienes deben
extender el certificado en las siguientes condiciones: si del certificado
del médico u obstétrica sugiera que se trata de un nacido muerto, se
registrará la inscripción en el libro de defunciones; si de dicho
certificado surgiese que ha nacido con vida, aunque fallezca inmediatamente,
se asentarán ambos hechos en los libros de nacimientos y de defunciones.
La disposición 040-DGRC/2000 del Registro Civil de las Personas, en sus
capítulos 35 y 36 se refiere al tema
Capítulo 35. Requisitos de los certificados médicos
El certificado médico deberá contener:
a) Nombre y apellido, sexo, domicilio, clase y número de documento de
identidad del fallecido.
b) Causa de muerte, lugar, hora, día, mes y año en que hubiese ocurrido la
defunción.
c) Firma del médico inscripto en la Central de Defunciones.
d) Sello aclaratorio del médico con número de matrícula y en su caso, sello
aclaratorio de la institución pública o privada.
e) El mismo no podrá tener tachaduras, ni enmiendas salvo que fueran
salvadas por el profesional que emite el certificado, se debe firmar y
sellar la enmienda realizada.
f) Los datos deberán completarse con tinta azul.
g) En el caso de que el certificado médico fuera rechazado, el oficial
público consignará en él, la causa de su rechazo, sellándolo y firmándolo.
Si el certificado contiene datos incorrectos o no coincidentes con la
documentación acompañada, deberá enmendarse y salvarse por el médico que lo
emitió.
Capítulo 36. Defunción fetal
Se labrará el acta de defunción fetal cuando la expulsión del seno materno
se produjera sin vida y hubieran transcurrido más de 180 días desde la
concepción.
Se expedirá licencia de inhumación sin labrar el asiento respectivo, cuando
la edad gestacional fuere inferior a 180 días.
Con respecto al certificado médico en general, según el artículo 19 de la
Ley Nº 17132/67 (DR 6216/67) “Normas para el ejercicio de la medicina,
odontología y actividades de colaboración”, los profesionales que ejerzan la
medicina, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones
legales vigentes, están obligados (dentro de otras obligaciones) a: extender
los certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su
asistencia, debiendo expresar los datos de identificación, la causa de
muerte, el diagnóstico de la última enfermedad de acuerdo con la
nomenclatura que establezca la Secretaría de Estado de Salud Pública y los
demás datos que con fines estadísticos les fueren requeridos por las
autoridades sanitarias.
De lo expuesto ut supra, se infiere que el médico tratante está obligado a
realizar el certificado de defunción ante:
- Muerte por enfermedad aguda asistida en las últimas 24 horas.
- Muerte por enfermedad crónica asistida en los últimos siete días.
- Dentro del marco laboral, los médicos que tienen a cargo una determinada
área.
El médico tratante no debe realizar el certificado de defunción ante:
- Muerte por causa violenta: suicidio, homicidio, accidente.
- Muerte por causa dudosa: sospechada de criminalidad.
INFORME ESTADÍSTICO DE
DEFUNCIÓN (IED)
El “secreto estadístico” (Ley 17622768 y DR 3110/70) es el motivo por el
cual los datos contenidos en el IED no pueden utilizarse para fines legales.
Los datos de mortalidad que se registran en el IED son los que permiten
elaborar las estadísticas de mortalidad, programar y evaluar políticas de
salud; son importantes también para investigaciones médicas y
epidemiológicas. De la información brindada por la causa de muerte que
figura en estos informes, va a depender la calidad de los datos obtenidos.
¿Quién debe completar el informe estadístico?
El llenado del informe estadístico es de competencia y responsabilidad del
profesional que certifica la defunción fetal. En el momento de la
inscripción en el Registro Civil, se completan los ítems de 1 a 4, donde
además se debe revisar el resto del informe y agregar toda aquella
información que falte, indagando para ello al solicitante de la inscripción.
En casos de registros de excepción, el informe estadístico deberá ser
cumplimentado en su totalidad por el Registro Civil, salvo los ítems a ser
informados por el médico.
Recomendaciones generales
- El llenado de este formulario es obligatorio para toda inscripción de
defunción fetal. En el caso de parto múltiple se debe cumplimentar un
informe estadístico de defunción fetal por cada caso producido de defunción
fetal y uno de nacido vivo, por cada niño nacido vivo.
- El llenado de este formulario es gratuito para el solicitante de la
inscripción.
- El contenido de este formulario es para fines estadísticos y, por lo
tanto, para su llenado no se requiere que el solicitante de la inscripción
presente documentación alguna.
- Escribir letras y números fácilmente legibles. Emplear letra de imprenta.
- Las preguntas cuya respuesta se indica marcando con una cruz, sólo admiten
una única marca. En el informe no hay ninguna pregunta donde corresponda
marcar más de una de las alternativas posibles.
- No dejar datos sin responder, de lo contrario faltará información.
Recuerde que quien cumplimenta el informe estadístico es la persona que
mejor puede indagar sobre la defunción fetal que registra y quien puede dar
una información completa y veraz del acontecimiento.
CAUSA DE LA DEFUNCIÓN FETAL
Para prevenir futuras muertes fetales, es necesario conocer las enfermedades
fetales y maternas que pudieron haber afectado al feto, siendo necesario
para tal fin, identificar la causa de muerte.
Su correcta y precisa identificación se ve reflejada en la información
estadística que brindan los médicos al llenar dicho informe.
¿Cómo se realiza el informe?
Para anotar las causas de la muerte fetal hay cinco partes, identificadas
con las letras a-b-c-d-e.
En las partes a) y b) deben anotarse las enfermedades o afecciones del feto.
La enfermedad o afección más importante se anota en a) y el resto, si
existiera, en b).
Por más importante, se entiende aquel estado patológico que en opinión del
médico informante hizo la mayor contribución a la muerte del feto. La manera
de morir, por ejemplo, asfixia o anoxia, no se deben anotar en la parte a) a
menos que sea la única afección del feto que se conozca.
En las partes c) y d) se deben anotar todas las enfermedades o afecciones de
la madre que en opinión del médico, tuvieron algún efecto adverso sobre el
feto. Aquí, de nuevo, la afección más importante debe anotarse en c) y las
otras, si las hubiera, en la parte d).
La parte e) se ha previsto para anotar cualquier otra circunstancia que el
informante considere que tiene alguna importancia en la muerte, pero que no
puede ser descripta como una enfermedad o afección del feto o de la madre.
Ejemplo
Gesta de 36 semanas, que presenta metrorragia, acompañada de hiperto-no y no
recibe atención médica en las primeras doce horas. Cuando la embarazada es
llevada al hospital, nace un feto muerto y se diagnostica desprendimiento
prematuro de placenta normoinserta. Antecedente de hiper-tensión inducida
por el embarazo. En el formulario debe anotarse: a) anoxia intrauterina; b)
desprendimiento de placenta normoinserta; c) hiperten-sión inducida por el
embarazo.
CONCLUSIONES
El certificado médico de defunción fetal, no solamente es un documento legal
de suma importancia, sino que constituye una fuente primaria de datos con
los cuales se elaboran estadísticas de mortalidad. Éstas representan un
instrumento imprescindible en la planificación, desarrollo y evaluación de
los programas de salud, donde las autoridades sanitarias competentes
desarrollan su labor en el campo de la prevención y lucha contra las
enfermedades. Para cumplir con estos objetivos, se necesita poseer
información estadística completa, veraz y adecuada, en lo que atañe a las
causas de muerte.
BIBLIOGRAFÍA
- Ministerio de Salud de la Nación. Dirección de Estadísticas e Información
de Salud. Comisión Nacional de Clasificación de Enfermedades. Unidad
Coordinadora Ejecutora VIH/SIDA Y ETS. Informe Estadístico de Defunción-
Guía para los médicos sobre el empleo del Modelo Internacional para el
registro de la causa de muerte. Ciudad de Buenos Aires, enero 2001.
- Lossetti O, Nigro R, Patito J. “Rol Médico Legal y Consideraciones
Generales. Certificado de Defunción”. Praxis médica. Suplemento del diario
Mundo Hospitalario. Publicación de la Asociación Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires. Año 5, Nº 20, julio 2001.
- Patitó J, Lossetti O, Trezza F, Guzman C. Tratado de Medicina Legal y
elementos de Patología Forense. Ed. Quórum, Buenos Aires 2003.
- Florentino JA. Certificado Médico de Defunción.
www.samct.org.ar/comites/pediatr/cdefun.doc
- Dirección de Estadística e Información de Salud. Ministerio de Salud de la
Nación. www.deis.gov.ar/formularios.
- Lanas, A. El registro civil y la función legal de la inscripción de las
muertes fetales. Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
- Correcto llenado del certificado de defunción y muerte fetal. Gobierno del
Estado de Jalisco. Secretaría de Salud. México.
www.buenosaires.gov.ar/registrocivil/normativa Agosto 2004.
Medicina Legal y
Toxicología. Gisbert
Calabuig. Edición 2004.
(1) Sancionada el 14 de
abril de 1999, promulgada y publicada el 7 de mayo del mismo año en el
Boletín Oficial.
volver
ARTÍCULOS SELECCIONADO
CONCEPTOS JURÍDICOS Y LA FUNCIÓN DEL
ANESTESIÓLOGO EN EL EQUIPO QUIRÚRGICO
Dr. Miguel Ángel Pini, médico anestesiólogo del hospital Álvarez; médico
Legista
INTRODUCCIÓN
Cuando el médico anestesiólogo es reprochado por los resultados adversos de
su actividad profesional, el proceso legal que enfrenta dentro del marco
jurídico es similar al de cualquier otro profesional de la medicina. Pero se
debe tener en cuenta que las características de la actividad asistencial que
presta tienen rasgos particulares: aunque si bien no lo diferencian de otros
médicos en cuanto a los principios de su responsabilidad, deben ser bien
analizados. Si bien no se trata de una especialidad terapéutica, el
especialista debe conocer y saber resolver todas las complicaciones que se
le pueden presentar en el perioperatorio que involucra el preoperatorio, el
in-traoperatorio y el preoperatorio, ya que los resultados nefastos de un
accidente anestésico deben ser atendido por profesionales de otras
especialidades, siempre y cuando no culminen en forma inmediata con el óbito
del paciente.
También denota peculiaridades en la relación que establece con el paciente,
aunque tampoco se aleja de los principio bioéticos que rigen a la medicina
actualmente y que descansan en cuatro principios: no maleficencia,
beneficencia, autonomía y justicia, básicos, por otra parte, para entablar
una relación entre dos seres humanos que se encuentran en posiciones muy
diferentes: el paciente (como ser sufriente) y uno de los profesionales del
equipo quirúrgico que colaborará en su atención. Por eso, esa relación debe
ser lo más fluida posible para generar una vital confianza que le permita al
enfermo, disminuir al máximo su ansiedad, ya que muchas veces se le teme más
al acto anestésico que a la cirugía. Además, el anestesiólogo forma parte de
un equipo médico que trabaja en un quirófano cumpliendo una función que
tiene autonomía científica y técnica, por lo cual si bien tiene autoridad
para tomar decisiones, no está separado del resto (principalmente el
cirujano o el cardiólogo que cumple con el monitoreo) con lo cual se pueden
intercambiar opiniones; si bien éstas no deben condicionar la conducta
anestésica decidida, sí pueden unificar criterios en beneficio de la
atención del paciente. Por último, la relación contractual que se establece
con el paciente no es la misma que la establecida con el cirujano. No es
habitual que el paciente elija al aneste-siólogo (contrato entre paciente y
anestesiólogo) y llegado el caso de que así se plantee, tiene que ser en un
total acuerdo con el cirujano más aún, si éstos no se conocen, ya que ambos
se reservan el derecho de la duda en cuanto a la relación profesional que
puede entablarse, no es un tema menor. Lo habitual es que el cirujano en su
práctica privada, lo integre a su equipo basándose en la tesis llamada
“principio de la confianza” y como señala Vázquez Ferreira desde el punto de
vista jurídico: “la división del trabajo horizontal, o división de trabajo
en sentido estricto” es la que se da entre profesionales que por su
capacidad, competencia e independencia se encuentran en situación de
igualdad: caso típico en la relación establecida entre cirujano y
aneste-siólogo. Este tipo de contrato llamado estipulación a favor de
terceros, no releva a este último de la responsabilidad de su tarea, porque
la relación interpersonal entre el paciente y aquél ha quedado ligada a
través de un contrato tácito.
Finalmente, si bien el anestesiólogo (al igual que el resto de la comunidad
médica) está bien informado sobre los aspectos médico legales que le
competen al ejercicio profesional, al no tener una formación jurídica formal
y ante la gran angustia que le genera el hecho de pensar en la posibilidad
de ser demandado, prefiere muchas veces evadir el tema, ya que éste le
genera mayor estrés cada vez que encara la tarea. Esta reacción no es
beneficiosa para el desempeño profesional por ir en detrimento de la
atención que brinda y además, no resuelve ni evita la posibilidad de ser
encarado judicialmente. Profundizar los pormenores jurídicos de la profesión
que ejerce quizá no evite una demanda, pero ayudar a salir airoso en la
contienda.
DESARROLLO Y ANTECEDENTES
Desde épocas remotas, los resultados de los que ejercieron la profesión de
atender personas enfermas fueron cuestionados. En Babilonia, uno de sus
primeros reyes, Hammurabi (1728-1686 A.C.) a través de un código de leyes
estableció claramente un sistema de premios y castigos según los resultados
de la actividad asistencial del médico. Además, según cuenta Hero-doto en su
historia, escrita 450 años A.C, en Babilonia no estaba permitido pasar por
delante de un enfermo sin hablarle, en la calle. En el antiguo Egipto, los
médicos que no observaran las reglas de los colegios secretos, incurrían en
falta. Lo importante es que desde tiempos inmemorables, el médico respondió
de alguna manera por los resultados de su práctica.
En Francia, en el siglo XIX, para ser más exactos en 1825 y en 1832, se
publicaron dos procesos judiciales por mala praxis contra dos médicos, que
encuadran el valor de esta temática en la actualidad. El primero hace
referencia a la atención de un parto distócico por el Dr. Helie con
presentación de hombros, con la presidencia del brazo derecho. Sin intentar
ninguna maniobra, se lo amputó. Luego hizo lo mismo con el brazo izquierdo
cuando de inmediato apareció fuera de la vulva. Fue condenado a pagar una
indemnización vitalicia al menor por haber actuado “imprudentemente y con
una precipitación increíble, no habiendo intentado ninguna maniobra
obstétrica, ni llamado a consulta…”. En 1832, el Dr. Thouret Noroy debió
indemnizar, en forma vitalicia, a un paciente cuyo brazo tuvo que ser
amputado. En la sentencia se hace mención a conceptos como “impericia,
negligencia grave, falta grosera, y olvido de las reglas elementales”. Es
interesante lo que la fiscalía dijo al respecto: “El médico y el cirujano no
son indefinidamente responsables pero lo son a veces; no lo son siempre,
pero no se puede decir que no lo sean jamás. Queda a cargo del juez, en cada
caso, sin apartarse de esta noción fundamental, determinar cuándo debe ser
considerado responsable de un acto cometido en el ejercicio de su profesión
(…) Para que haya responsabilidad civil no es necesario buscar si existió
intención, basta que haya habido negligencia, imprudencia, impericia
grosera, y por lo tanto inexcusable”. El profesional cuestionado asistió a
un paciente con un aneurisma arteriovenoso con lesión en la arteria braquial
en uno de sus miembros superiores, el cual no diagnosticó; se limitó a
practicar una sangría, y colocar un vendaje luego de detenida la hemorragia.
Al formarse una tumoración dolorosa, se lo llamó nuevamente en consulta y lo
medicó con pomadas locales. El cuadro empeoraba y se negó a concurrir cuando
se le solicitó que volviera. Otro profesional hizo el diagnóstico, intentó
un tratamiento pero la infección gangrenosa que presentaba obligó a la
amputación. Si bien, desde el punto de vista médico y médico legal esta
exposición es bien ejemplificadora, más lo es el razonamiento jurídico de la
fiscalía, y es el principio doctrinario que se sigue aplicando actualmente.
DERECHO. ORDENAMIENTO JURÍDICO: RESPONSABILIDAD CIVIL
Para entender la responsabilidad médica, competencia de la responsabilidad
profesional, y/o inherente a la responsabilidad civil, es menester conocer
lo que significa el derecho, y el sentido jurídico de la palabra
responsabilidad.
Derecho significa “guiar rectamente” basado en le principio de justicia que
implica la búsqueda de la verdad “para dar a cada uno lo que le
corresponde”. Se trata de un orden que a través de leyes, códigos y normas
se impone a una sociedad en forma compulsiva, para que regule
obligatoriamente la conducta humana. Regulación que por otra parte
establecerá, según Genaro Carrió, aquello que está jurídicamente prohibido,
lo jurídicamente permitido, y lo jurídicamente obligatorio. Se habla,
entonces, de un orden jurídico que la sociedad establece en pos de su
tranquilidad y armonía, mediante normas que lo garantizan. Toda conducta
humana que se manifieste contraria a las prohibiciones o no obedezca el
mandato que la ley formula, será una conducta antijurídica que recibirá por
parte del derecho vulnerado lo que “le corresponde”: la aplicación de una
pena o una sanción al responsable de esa conducta.
El tema de la responsabilidad fue estudiado a través del concepto de la
obligación desde el derecho romano antiguo hasta el derecho moderno.
Filosóficamente, responsabilizar consiste en la posibilidad de preguntarle a
otro obligándole a dar explicaciones y aún a conceder una satisfacción. Dice
López Olaciregui que un planteo de responsabilidad se compone de tres
supuestos: a) un deber, b) un acto de un individuo y c) una infracción;
cuando el acto no se ajusta al deber, el individuo incurre en
responsabilidad. Para Atilio Alterini el sentido estricto de la palabra
responsabilidad se centra en la reparación y deriva de sanción. Los hermanos
Mazeaud sostienen que una persona es responsable, siempre que deba reparar
un daño.
La responsabilidad civil es una consecuencia de la violación de la ley
(tanto la ley penal, como la civil) y consiste en la obligación de reparar
los daños y perjuicios ocasionados, ya que se infringe otra obligación que
es la de no causar daños a terceros.
EL CONCEPTO DE DELITO
El delito se define por cinco características: es un hecho típico,
antiju-rídico, culpable y punible. Todo hecho implica un acto humano
voluntario, una acción, en la que hay que considerar además del elemento
volitivo, un factor mecánico: por lo tanto es la exteriorización de una
conducta; por ejemplo, si una persona parada en el andén de una estación
ferroviaria es empujada por otra que tropieza, que afecta a su vez a una
tercera que cae a las vías y es arrollada por el tren, la medicina legal la
considera una muerte violenta. Si la justicia concluye que el hecho fue
accidental porque no hubo intencionalidad ni voluntad de los protagonistas,
sólo el factor mecánico, ese hecho no se puede ser imputado a nadie, por lo
menos en el fuero penal. En materia civil se analizan otras cuestiones.
La exteriorización de ese acto voluntario, llamado hecho constitutivo del
delito, se divide en dos grandes grupos: 1) las acciones, también llamados
delitos de comisión (comisión significa cometer por acción), 2) las
omisiones son los llamados hechos omisi-vos, ambos se pueden resumir como
“hizo o dejó de hacer”, cuyo resultado implica una determinada consecuencia
sobre terceros, o sea el daño. Media a su vez entre la acción y el
resultado, una relación de causalidad. Pueden estar involucrados en el hecho
uno o varios protagonistas y además, muchos factores intercurrentes que
determinen ese resultado. Todos estos elementos -protagonistas más factores-
desencadenan un curso causal, que en el derecho se conoce como la
problemática de la concausa, o sea qué protagonistas y qué factores son los
de mayor relevancia en el desenlace final. Esto es primordial en los juicios
de mala praxis, porque implica demostrar cuál fue realmente el curso
determinado que causó el daño, quiénes y cuáles elementos intervienen en la
relación de causalidad. Esto debe ser tenido en cuenta por el equipo
quirúrgico en los reproches judiciales por mala praxis.
La tipicidad describe la conducta, la culpa, la punibilidad y está presente
en todas las características del delito, por ejemplo, el artículo 79 del
Código Penal hace referencia al homicidio y lo tipifica como doloso: “El que
matare a otro (…) prisión o reclusión de 8 a 25 años”, el verbo matar
implica una acción voluntaria de ultimar a un tercero y el Código lo
describe y clasifica como homicidio simple, con agravantes y atenuantes.
Describe a su vez, las penas con las que se castiga. El artículo 84 del
mismo código dice: “El que por imprudencia, impericia, negligencia o
inobservancia (...) causare a otro la muerte”, también se refiere al
homicidio, pero el elemento subjetivo, que es la intención y voluntariedad
con la que obra el autor cuando ejecuta el delito, cambia ya que, como
describe Ricardo Núñez en su Manual de Derecho Penal, existe una voluntad
contraria a la precaución que el autor está obligado a observar en
determinadas circunstancias para no dañar y señala que son las descritas en
el artículo 84, lo que tipifica a este tipo de homicidio como culposo. Lo
mismo sucede con el artículo 94, cuando se refiera al tema de las lesiones.
Se concluye entonces, basándose en esta descripción jurídica que el “hizo o
dejó de hacer” según la intención y voluntariedad con la que se haya obrado,
tiene un carácter doloso o culposo. El tipo culposo es el que describe la
culpa médica, por los errores cometidos en mala praxis.
Antijurídico implica estar en contra del derecho. Involucra la noción de lo
lícito y de lo ilícito: lo permitido y lo prohibido.
La culpa es el elemento subjetivo del delito y se refiere a la actitud
anímica (conducta) jurídicamente reprochable del autor, que en los procesos
por mala praxis se juzga la falta de precaución.
Por último, la punibilidad se refiere al castigo. El castigo de un hecho
típico, antijurídico y culpable obliga a analizar el tema de las penas. Los
ilícitos reciben penas que se califican en resarcitorias y retributivas. El
resarcimiento es típico del derecho civil. Como se mencionó anteriormente,
se fundamenta en la prohibición de hacer un daño a otro y en la obligación
de repararlo. Se encuentra regulado en el artículo 1109 del Código Civil
cuando dice: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia
ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio” y se
basa en el principio que fija el artículo 1083 del Código Civil, donde se
normatiza que la forma de reparar un daño es la “reposición de la cosas al
estado anterior”; como en materia de muerte o lesiones esto es imposible, se
fija un resarcimiento económico. Las penas retributivas son típicas del
derecho penal, y la conducta transgreso-ra se sanciona según el artículo 5
del Código Penal: “Las penas que en este Código se establecen son las
siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación”. No busca la
reposición de las cosas al estado anterior, sino que la sociedad, a través
de la ley penal, reprime al infractor privándolo de un derecho: la libertad
(reclusión o prisión) o la de seguir ejerciendo su profesión
(inhabilitación), además, de imponerle una carga económica (multa).
EL DAÑO EN LA PRÁCTICA MÉDICA
El daño es la consecuencia de un error en la práctica médica
(anestesiológica y/o acto anestésico-quirúrgico) donde puede comprometerse
la vida o la integridad física, por faltar a un deber de cuidado. Se vio en
la introducción que en la especialidad que nos ocupa, el óbito o graves
daños neurológicos suelen ser lo habitual. Por ser el elemento objetivo
fundamental de la responsabilidad médica, jurídicamente es ineludible su
presencia y constatación. Será mensurable y objetivable física y/o
psíquicamente. Si no existe el daño, no hay de qué asumir responsabilidad.
La palabra homicidio, de origen latino, es la conjunción de dos términos:
homo (persona, hombre) y caeda (matar) y consiste en el “acto en virtud del
cual una persona mata a otra”. El homicidio culposo es lo que caracteriza a
la responsabilidad médica.
Desde el punto de vista jurídico, se define como lesión a todo daño en el
cuerpo o en la salud, consistente en el debilitamiento funcional del
servicio que presta el sentido, órgano o miembro, por no poder alcanzar la
normalidad. Puede ser permanente o transitoria, y lleva implícita la idea de
perjuicio (en lo físico, psíquico, moral y material).
El Código Penal para analizar el perjuicio utiliza un criterio cronológico
laboral, refiriéndose al tiempo de inutilidad para el trabajo, y dinámico
funcional, en cuanto al menoscabo que en escala ascendente perjudica la
salud. De allí, que si bien el Código no lo enumere textualmente, la
costumbre tiende a clasificarlas en “lesiones leves, graves y gravísimas”
(arts. 89, 90 y 91 del Código Penal).
En la mala praxis, las lesiones son culposas y están tipificadas en el
artículo 94 del Código Penal, donde se refiere a la violación del deber de
cuidado: “Se impondrá prisión por un mes a dos años, o multa de $1.000 a
$15.000 e inhabilitación especial por 1 a 4 años, al que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de
los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o
la salud”.
CONCLUSIONES
El anestesiólogo o el equipo quirúrgico puede, ser demandados a través del
derecho penal o civil, o solamente afrontar un juicio civil. La carátula
penal será: “Homicidio o lesiones cul-posas” y, civilmente responderá por
“Daños y perjuicios”. La absolución penal no implica absolución civil, ya
que ambos no son vinculantes.
Desde la óptica penal, la condición de médico con título y matrícula, lo
res-ponsabiliza, sea éste un jefe de servicio o un médico residente de
primer año. La legislación civil normatiza que el grado de cuidado es
inherente al cargo, currículum y grado de experiencia, y además responderá
por la falta cometida por un colega que esté bajo su supervisión.
Como se dijo en la introducción, el evadir la temática de la mala praxis o
el estrés que puede generar tenerla siempre presente, no evita al
anestesiólogo que pueda ser querellado. Es más, pueden ser esos extremos el
que lo lleve a cometer un error. Si bien es difícil alcanzar un equilibrio,
es conveniente tener presente que la mala praxis se trata justamente de eso:
de un error en la práctica médica, con daños ocasionados “con” o “por” las
cosas (maniobras con instrumental, el factor mecánico de la acción
antijurídica). Pero para que sea considerado mala praxis tiene que
demostrarse primero que existió el perjuicio ocasionado, llámese lesiones o
muerte, y segundo, tiene que ser consecuencia directa del acto médico. Es
decir, tiene que existir una relación de causalidad: condición fundamental
para que exista responsabilidad. Por ese mismo motivo, no todo error puede
ser considerado mala praxis. Pero cuidado, porque éste es el nudo de la
cuestión en donde gira la querella. Los demandantes tratarán de demostrar
que existió el perjuicio y un curso causal, por una conducta imprudente y
negligente, que se le puede imputar al anestesiólogo o a todo el equipo
quirúrgico, surgiendo acá el problema de la concausa. De allí la importancia
que tiene la confección de una buena historia clínica, ficha preanestésica,
ficha anestésica y toda otra documentación en la que se deje constancia
veraz de que se obró con pericia, prudencia y diligencia, no solamente del
aneste-siólogo, sino de todo el equipo. Ésta es la mejor arma que puede
tener la defensa, primero porque prueba que se cumplió con el deber de
cuidado que consiste en poner al alcance del paciente todos los medios
necesarios para evitar el daño (objetivo principal), segundo, demuestra que
se lo documentó (que también es un deber del médico), tercero, que contiene
además el consentimiento informado (otro deber de los médico, basado en
principios bioéticos) y cuarto, lo expone ante los tribunales para colaborar
con la justicia en la búsqueda de la verdad. Es decir, esgrimir que a pesar
del extremo cuidado que se puso en la atención, y de ser un error
previsible, el daño no pudo evitarse, con lo cual queda configurado como
“error de hecho no imputable”.
Se dijo que los hechos ilícitos podían ser por acción (también llamados
hechos positivos) u omisión. Entre los primeros se encuentran las conductas
imprudentes, es decir se hizo lo que no se debía haber hecho. Entre las
segundas, las conductas negligentes: se dejó de hacer lo que se tendría que
haber hecho. La impericia es la ausencia de capacidad necesaria frente a un
determinado paciente en referencia al diagnóstico y tratamiento. Por ello,
hoy ningún médico puede dejar de recertificar su título de especialista.
Certificar es hacer cierta una cosa por medio de un instrumento público, que
en este caso asevera el proceso de evaluación permanente de las capacidades
adquiridas para el ejercicio de la especialidad.
El razonamiento jurídico durante un juicio se basa, entre otros, en los
medios de prueba. Ya se analizó el valor de la prueba documental, sobre la
que deben trabajar los peritos (prueba peri-cial). Otros son la declaración
de los testigos, las presunciones judiciales, y toda otra cuestión que sirva
para aportar a su Señoría, los elementos necesarios para la formación de la
sana crítica, es decir que el juzgador pueda valorar, en base a los
principios de las leyes (Ley 17132 de Ejercicio Legal de la Medicina, Código
de Ética de la Confederación Médica Argentina -COMRA-, Código de Ética de
las distintas especialidades, códigos de fondo y de forma en materia civil y
penal, principios bioéticos), si la conducta reprochable de los médicos es
condenatoria o absolutoria. Teniendo en cuenta lo expuesto, se debe
considerar en forma superlativa que las demandas pueden ser cursadas después
de varios años de ocurrido el hecho. Con lo cual, no se dejará de insistir
en la extrema importancia que tiene la prueba documental, como elemento
decisor del fallo.
Por último, todo médico, que es consciente de su misión y que asume su
trabajo con vocación, debe saber que la palabra medicina (medonai)
significa: tener cuidado.
BIBLIOGRAFÍA
Patitó J y col. Tratado de medicina legal y elementos de patología forense.
Urrutia, AR. Responsabilidad médico legal de los anestesistas.
Medone A, Califano J. Mala praxis médica. Efectos y prevención.
Carrió G. “Notas sobre derecho y lenguaje”. Mencionado en Mala praxis
médica. Efectos y prevención, capítulo II: “Responsabilidad Civil. El
derecho como ordenamiento”, pág. 6.
Vázquez Ferreira R. Prueba de la culpa médica”.
Núñez R. Manual de derecho penal.
Código Civil de la Nación.
Código Penal de la Nación y leyes complementarias.
II Jornadas de prevención del riesgo legal de la praxis médica. Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1997.
Responsabilidad médica mala-praxis. www.dva.com,ar./artículos
Cómo aparece la responsabilidad contractual y extracontractual en el derecho
romano. Significado de la palabra responsabilidad, Dra. Nelly Dora Louzan
Soli-mano en: www.salvador.edu.ar
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REGLAMENTO DE PUBLICACION
1.
Podrán presentarse trabajos relativos a las temáticas de responsabilidad
profesional y praxis médica, jurisprudencia y derecho médico, bioética y
dilemas éticos del equipo de salud, disciplinas de la medicina legal y
forense, y medicina del trabajo.
2.
Los trabajos se recibirán durante todo el año. Se priorizarán los trabajos
inéditos, aunque se recibirán trabajos aparecidos en otras publicaciones
científicas (con la cita completa de la fuente).
3.
Los trabajos deberán constar de: introducción, planteamiento del problema,
material, métodos y discusión (si correspondiera), conclusiones y
bibliografía completa, ordenada de acuerdo a las normas internacionales. Si
bien pueden incluirse cuadros, tablas, gráficos y mapas, la publicación de
éstos será evaluada por el Comité Académico. No obstante estas exigencias
mínimas de es-tructura, el trabajo será evaluado integralmente y considerada
la temática que aborde.
4.
Los trabajos podrán ser de uno o más autores. Los autores deberán consignar
nombre y apellido, títulos de grado y post-grado y ámbito laboral actual.
5.
Los trabajos deberán ser escritos en Word, hoja A4, en letra Times New
Roman, cuerpo 12, a interlineado simple. Márgenes de 2,5 cm en todo el
formato. Deberán tener un mínimo de 3 carillas y un máximo de 5.
6.
Se debe remitir un original impreso debidamente firmado y aclarado por los
autores, conjuntamente con el texto en soporte informático de CD o disquete,
a Junín 1440, CP: 1113, Capital Federal a nombre de Boletín de
Responsabilidad Profesional. Atento: Lic. Judith Weiss. Se
deberán incluir además, los datos del autor/es (dirección, teléfono,
e-mail). Los trabajos también podrán ser enviados por e-mail a
mundohospitalario@medicos-municipales.org.ar, pero es necesario
previamente acordar la forma de entrega por teléfono de lunes a viernes de
11:30 a 17.30 con la Lic. Judith Weiss al 4806-1011.
7.
El Comité Académico someterá a un primer análisis, los trabajos presentados.
Podrá reformularlos y devolverlos para su corrección; como así también
rechazará, aquellos que no cumplan con el reglamento, no respondan a los
fines de la publicación o no alcancen los objetivos académicos. Los trabajos
aceptados en principio por el Comité Académico, serán remitidos a la
Coordinación Científica para su aprobación definitiva.
8.
Los trabajos serán publicados de acuerdo a la fecha cronológica de
aprobación definitiva, aunque ésta estará condicionada a las prioridades que
fije la temática y las necesidades impuestas por la compaginación y formatos
técnicos.
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BIBLIOGRAFIA COMENTADA
HOMICIDIOS SERIALES
Daniel Silva y Raúl Torre, Editorial García Alonso, Buenos Aires, mayo de
2004
Homicidios Seriales fue escrito por dos expertos investigadores del ámbito
criminal que han volcado en este libro todo su inestimable conocimiento en
el tema. Siempre se ha dicho que para escribir se debe contar no sólo con
información sino con experiencia, y Daniel Silva y Raúl Torre cuentan con
una vasta trayectoria. El texto se divide en dos partes bien diferentes: la
primera es una exquisita recopilación y análisis de casos famosos de la
literatura mundial, esencialmente americana y europea, y casos nacionales de
renombre y de una llamativa y rigurosa investigación histórica y criminal.
Opinar con autoridad sobre los homicidios de Cayetano Santos Godino o el
Petiso Orejudo o, más recientemente, de Carlos Federico Robledo Puch, es una
tarea difícil de afrontar con la solvencia que se aprecia en estos dos
autores. Este texto es indispensable para conocer no solamente los hechos,
sino el modo en que los mismos han sido investigados y los autores de los
homicidios, salidos a la luz. En la segunda parte, el trabajo deja de
recopilar datos para entrar de lleno en la metodología, no sólo se insinúan
los pasos de la investigación, sino también las clasificaciones actuales de
homicidas seriales, las diferentes conductas que adoptan al producir alguno
de sus hechos y gracias a la sagacidad exhibida en este texto, las formas en
que pueden predecirse sus acciones y naturalmente, impedir que continúen con
sus crímenes.
Se recomienda esencialmente este libro a todo aquel que en razón de su
profesión u oficio, tales como policías, médicos legistas o psiquiatras,
deban familiarizarse con el perfil de un homicida serial, ya sea para
incorporarlo como material de estudio o bien para utilizarlo en alguna
peritación propia. De igual manera, constituye un texto de inva-lorable
calidad para el magistrado que quiere incorporar conocimientos actuales de
criminología o manifiesta interés en la investigación criminal y su
metodología. El libro presenta una lujosa encuadernación y una serie de
imágenes iconográficas de muy buena calidad que ilustran la experiencia de
Silva y Torre. Finalmente, este trabajo engalana la psiquiatría forense y la
criminalística con la aquilatada experiencia de estos autores.
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