| Suplemento del Diario del
Mundo Hospitalario BOLETIN CIENTIFICO Asociación de Médicos Municipales de la CBA Instituto para el Desarrollo Humano y la Salud Año 5 - Nº21 - Agosto del 2000Propuesta de certificación y recertificación para los profesionales del equipo de salud
PROPUESTA DE CERTIFICACION Y Y RECERTIFICACION PARA LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD Julio D.
Alfie PARTE I: MARCO TEORICO A.-
Introducción
El
crecimiento exponencial de la información en el ámbito de la salud es un
fenómeno evidente que impacta signifi-cativamente en todos los miembros del
equipo que se desempeñan en dicho ámbito. Se considera que en el enorme
universo de revistas de información general, de divulgación especializada
y focalizadas en subespecialidades pueden encontrarse diez mil páginas de
cualquier tópico médico que se busque. Así, la información que en el
siglo XVIII un médico podía acumular en toda su actividad profesional
activa, se encuentra contenida en cualquier publicación actual de mediana
extensión. El
advenimiento de la red de información internet sigue derribando límites
numéricos de usuarios que la intercambian, acercando al equipo de salud un
caudal creciente y a menudo desordenado de datos de difícil asimilación.
Salvo excepciones, todo médico graduado desvinculado de los centros científicos
y docentes sufre un progresivo deterioro de su eficiencia en cinco años o
menos (1). Los principales factores que dificultan la actualización del médico
son la carencia de tiempo, la falta de recursos económicos y de mentalidad
inquisitiva y autocrítica, el aislamiento geográfico, el conformismo y la
ausencia de programas educativos continuos organizados. Queda
en evidencia entonces la necesidad de estimular la educación médica
continua (EMC) –por extensión a todo el equipo de salud- como herramienta
básica de formación de postgrado. Según la definición de la OMS, la EMC
es la que se realiza luego de finalizada la instrucción curricular o
cursos adicionales de las especialidades, con el fin de mantener y mejorar
la competencia profesional, y a través de ello, la calidad de atención médica
brindada a la población. Esta formación de postgrado, aunque necesaria
por los motivos antes expuestos, existe en todas las ramas de las ciencias
por lo que su conveniencia no explica por sí misma la existencia de
disposiciones que obligan únicamente al equipo de salud y a sus miembros a
desarrollar dicha educación continua como condición indispensable, en
algunos casos, para poder revalidar su título habilitante. Teniendo
en cuenta la excepcionalidad del quehacer del profesional, toda vez que su
actividad es inherente a un derecho humano básico como la salud, y su
actividad involucra al hombre como destinatario de sus acciones, se puede
aceptar que la sociedad requiera un mecanismo no previsto para otras
profesiones en aras del carácter especial que reviste el equipo de salud. Citando
al Dr. Ferraro: “cuando la vida de los demás depende de nuestros
conocimientos, la ignorancia es criminal”. La
situación legal e institucional de la certificación y de la recertificación
en nuestro país es ambigua, y por ello creemos que es de nuestro mayor
interés aportar un análisis coherente para definir en el futuro su real
importancia y no malograr, en aras de un enfoque economicista o meramente
utilitario, la calidad de la formación académica de los miembros del
equipo de salud. Aunque con criterios exclusivamente económicos, un
profesional con el mayor conocimiento hará diagnósticos rápidos y
oportunos, solicitará los exámenes necesarios e iniciará la terapéutica
adecuada a su paciente con el menor costo. B.-
Glosario
Para
mayor claridad, creemos necesario adjuntar a modo de glosario una lista de términos
que pueden usarse indistintamente como sinónimos cuando en realidad
implican diferencias conceptuales. Educación
Médica Continua (EMC): Instrucción
de postgrado impartida en forma teórica o teórico-práctica, audiovisual o
por cualquier otro medio, dictadas por un docente, con evaluación o
autoevaluación. Los créditos o puntajes obtenidos son otorgados por el
Comité de Acreditación. Especialidad:
Materia o área restringida, con límites funcionales, diagnósticos y/o
terapéuticos basada en la formación de postgrado sistemática, con
entrenamiento, capacitación y evaluación final. Su ejercicio es regulado
académicamente por las sociedades científicas correspondientes. Subespecialidad:
Dentro de una especialidad, disciplina específica reconocida que posee un
plan de formación cumplido por el profesional. Ha ganado terreno a nivel
académico y en algunos casos tiene mecanismos de certificación y
recertificación propios, pero siempre regulados por la sociedad científica
de origen correspondiente. Certificación:
Es el acto por el cual un profesional que ya ha obtenido el título de
especialista se somete a un examen para evaluar sus conocimientos y
condiciones éticas y morales ante sus pares. Tiene carácter voluntario y
un tiempo limitado de validez. Recertificación:
Reevaluación que se efectúa vencido el plazo de la certificación para
valorar la actualización de sus conocimientos (otorgados por actividades
asistenciales o docentes), o bien a través de un examen. Es voluntaria y
por tiempo limitado. Acreditación:
Es la normatización de programas, cursos, centros médicos o instituciones
del sistema de salud por una autoridad competente. La entidad que acredita
no puede ser la misma que certifica o recertifica. Matriculación:
Habilitación legal que emana de la autoridad jurisdiccional correspondiente
en forma directa o indirecta a través de entidades médicas autorizadas,
esto es, los Colegios Médicos. Es obligatoria e indispensable para poder
ejercer la profesión médica. C.-
Antecedentes Nacionales
Es
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con la sanción de la Ley
5413/58, donde se mencionan por primera vez y se reglamentan las
especialidades. Permitió una mayor precisión en el marco legal en el que
se desenvolvía la profesión médica, aunque la definición de agentes
colaboradores del quehacer médico estaba prácticamente ausente (2). En
nuestro país, la sanción de la Ley Nacional 17.132 (1967) representó un
importante avance, pues fue el primer instrumento legal de alcance nacional
que se refiere al área de la EMC, aludiendo a las especialidades. Su
articulado permitía la anunciación de especialista a aquel profesional que
acreditara condiciones determinadas por la sociedad científica
correspondiente. Su
aplicación dio lugar al nacimiento de numerosas sociedades científicas que
impulsaron a un creciente desarrollo de las especialidades definiendo una
triple vía para obtener dicha especialización: Curso Superior
Universitario, Cátedra de una Universidad Nacional y/o reconocimiento a
través del Ministerio de Salud de la Nación (3). Actualmente,
el ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades en colaboración se
encuentra modificado por la Ley 23.873 del año 1990- En su artículo 1º,
define al título de especialista bajo estas condiciones: -
Poseer una certificación otorgada por comisiones especiales de
evaluación designadas por autoridad de aplicación. -
Deberán incluir cinco años como mínimo de egresados y tres años
de antigüedad en el ejercicio de la especialidad. También
modificó en su artículo 21 a la anterior Ley de Ejercicio Profesional. (Ley
17.132): “La autorización oficial tendrá una duración de cinco años y
podrá ser revalidada cada cinco años mediante acreditación de
antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista
personal o examen complementario, de acuerdo con la reglamentación”. El
Decreto 1.424/97, refrendado por Resolución Nº 498/99 del Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación es de aplicación obligatoria y
establece un Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica
(PNGCAM), que en su marco normativo incluye entre sus incumbencias la
“certificación y recertificación y el control del ejercicio profesional
de todos los integrantes del equipo de salud”. La
aplicación de este instrumento fue establecida para todos los centros
nacionales de salud, el Sistema Nacional del Seguro de Salud y de Obras
Sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, los establecimientos incorporados al Registro Nacional de
Hospitales Públicos de Autogestión y los establecimientos dependientes de
las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, así
como entidades del sector salud que se adhirieran al mismo. La Ley 153 (Ley Básica de Salud, 1999) garantiza el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin. En sus artículos promueve la capacitación de todo el personal, regula y controla el ejercicio profesional de la medicina, promueve la investigación, docencia, jerarquización de residencias médicas, becas, carrera de investigación, etc. D.-
Instancias Evaluadoras Actuales
El
Consejo de Certificación de Profesionales Médicos
Se
debe mencionar la actitud pionera del Dr. Carlos Gianantonio, insigne
pediatra como el primer impulsor en la formación de una instancia de
evaluación de la calidad profesional del médico y por extensión de todo
el equipo de salud. A instancias de su iniciativa, se crea en 1991 el
Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (CCPM) de la Academia
Nacional de Medicina, con el objetivo de acreditar en forma fehaciente la
excelencia en las responsabilidades propias de una especialidad reconocida. Los
objetivos actuales del Consejo de Certificación de Profesionales Médicos
de la Academia Nacional de Medicina son los siguientes: -
Estimular al continuo mejoramiento y la búsqueda de excelencia del
recurso humano en el equipo de salud, destinado a satisfacer las necesidades
de la población. -
Establecer los requisitos para la certificación (capacitación,
valores éticos, etc.). -
Certificar a los profesionales que lo soliciten y que cumplan los
requisitos y normativas previamente establecidas. -
Explicar las ventajas de la certificación para el sistema de salud,
para la población en general y para los profesionales en particular. -
Impulsar el reconocimiento con carácter nacional
de las certificaciones que se otorguen. El
proceso de certificación consta de los siguientes pasos: 1.-
Presentación del profesional ante la instancia evaluadora con su título y
la habilitación nacional correspondiente. 2.-
Certificación de su sociedad científica de base en el proceso de
capacitación del postulante (supervisión del aprendizaje,
responsabilidades profesionales y asistenciales progresivas, etc.). 3.-
Acreditar al menos cinco años de actividad en la especialidad al momento de
presentarse. 4.-
Antecedentes docentes. 5.-
Avales de sus condiciones éticas y morales. 6.-
Evaluación a través de un examen, compuesto por profesionales de
comprobada trayectoria científica. El
Comité de Recertificación de la Asociación Médica Argentina (CRAMA)
Con
un criterio abierto de reconocimiento a la labor médica surge el Comité de
Recertificación de la Asociación Médica Argentina (CRAMA), con la idea de
recertificar y revalidar la capacitación médica. Desde un principio, se
consideró en la Asociación Médica Argentina, que la certificación estaba
tácita y efectivamente lograda en aquellos profesionales que pertenecen al
sistema público de salud, como natural formación en la actividad
hospitalaria diaria. Un
significativo número de profesionales y sociedades convinieron con el CRAMA
la recertificación en principio voluntaria, pero que paulatinamente fue
considerada necesaria para todo profesional. El
Comité de Recertificación de la Asociación Médica Argentina tiene en
cuenta los siguientes elementos de juicio para evaluar a los aspirantes: -
Antecedentes académicos (cursos, jornadas y congresos de la
especialidad) de los últimos cinco años. -
Antecedentes docentes (exposición de pósters, trabajos, mo-nografías
y conferencias) en el mismo lapso de tiempo. -
Presentación de dos colegas especialistas que avalen al aspirante. -
Dos entrevistas (una teórica y otra conceptual) con el aspirante,
pudiendo la primera obviarse cuando los antecedentes son muy importantes. Los
Colegios Médicos
Como
autoridad reguladora en el ejercicio de la medicina, los colegios médicos
son depositarios de la autoridad legal para permitir al profesional
anunciarse como especialista. A
través de estas entidades, quienes acreditan antecedentes suficientes
pueden formar parte de las nóminas de instituciones médicas (obras
sociales, prepagas, centros médicos, etc.) y tienen derecho a recibir
honorarios diferenciales respecto de médicos no especialistas. La función
primaria de estas entidades está relacionada entonces con la certificación
de especialidades, no con la certificación como proceso voluntario y académico. Impacto
cualitativo actual de la certificación y recertificación En
nuestro país, la educación médica continua, si bien ha ganado consenso rápidamente
en los últimos años, no alcanza a un grupo mayoritario de profesionales. En
el caso de la CCPM, un total de 10.150 médicos han certificado en 32
especialidades diferentes, siendo el 38% de los mismos profesionales
residentes en el interior del país. En
el ámbito institucional, sólo dos obras sociales exigen actualmente la
certificación profesional para pertenecer a la cartilla de prestadores y
son cuatro las entidades de medicina prepaga que hacen lo mismo. Comisión
de Acuerdo CCPM-CRAMA
En 1998, tratando de aunar esfuerzos respecto de la formación profesional y en aras de coordinar mecanismos de evaluación, se firmó entre el Consejo de Certificaciones de Profesionales Médicos (CCPM) de la Academia Nacional de Medicina y el Comité de Recer-tificación (CRAMA) de la Asociación Médica Argentina, un Acta de Acuerdo para designar una Comisión de Acuerdo CCPM-CRAMA para unificar criterios de evaluación profesional. A pesar de los esfuerzos y el tiempo transcurrido, no se ha podido llegar aún a un acuerdo o consenso al respecto. E.-
Límites Teóricos de la Certificación y la Recertificación del Equipo de
Salud
En
nuestro país, el ejercicio y control de la profesión médica y de los
miembros del equipo de salud no fue una potestad delegada por las provincias
a la Nación en el marco de la organización constitucional, por lo que
mantuvieron y mantienen dicha autoridad. Es
por ello que resulta imprescindible la matrícula correspondiente a cada una
de las jurisdicciones para poder ejercer profesionalmente. El especialista
debe, a su vez, solicitar autorización para poder anunciarse como tal en la
citada jurisdicción al mismo organismo que otorga la matrícula. En
la Ciudad de Buenos Aires, el organismo encargado de tal autorización ha
sido históricamente el Ministerio de Salud de la Nación. En la actualidad
existen tratativas de traspaso de las competencias nacionales en el área de
la matriculación y control del ejercicio profesional a la Ciudad de Buenos
Aires. En muchas provincias, el gobierno ha delegado esas funciones en
entidades médicas de ley, esto es, los Colegios Médicos. Actualmente,
hay once instituciones de este tipo: Provincia de Buenos Aires, Córdoba,
Jujuy, La Pampa, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe (dividido
en dos circunscripciones) y Santiago del Estero. Paralelamente
a estos requisitos legales obligatorios, varias asociaciones y sociedades
científicas académicas han desarrollado normas de evaluación de los médicos
de carácter voluntario, periódico y con instancias evaluatorias integradas
por médicos, las cuales han sido llamadas certificación. Si bien carece de
valor estrictamente legal, pues no impide anunciarse como especialista, la
presión de la sociedad ha hecho que sea virtualmente imprescindible para
poder formar parte de un servicio o centro médico. Pero
este estado de situación de coexistencia de normas obligatorias
(matriculación y anunciación de especialidad, fundamentalmente ligada a un
factor económico para poder presentar honorarios diferenciales en
determinados nomencladores), se ha complicado notoriamente con el dictado
del Decreto 1.424/97 y la resolución del entonces Ministerio de Salud y
Acción Social Nº 498/99, pues habla de una certificación obligatoria, sin
aclaración de qué se entiende por dicha certificación, además de sugerir
la posibilidad de exigir en el futuro dicha condición para poder cobrar
aranceles diferenciales. Si
la certificación que la nueva legislación menciona como obligatoria es la
otorgada por los Colegios Médicos o el Ministerio de Salud de la Nación,
dicho instrumento legal parece totalmente redundante por cuanto ya hay una
instancia que exige una autorización previa para poder anunciarse como
especialista, e importa una superposición burocrática y una desautorización
a las entidades que han venido otorgando los permisos hasta la actualidad. En
cambio, si la certificación aludida en este instrumento legal se refiere a
la certificación académica, es por lo menos discutible el transformar en
obligatorio el mecanismo que depende esencialmente de una actitud de
perfeccionamiento voluntario de profesionales. Citando
lo expresado por el Dr. Jorge Mera en el Boletín de la Sociedad Argentina
de Pediatría, podemos puntualizar: “La
población y los médicos tienen derechos y responsabilidades que una
apropiada política gubernamental en la materia, sin interferencias
innecesarias pero sin abdicar de las obligaciones propias de la autoridad de
salud, puede proteger simultáneamente”. a)
Por un lado, la población, a través de la acción del Estado tiene
el derecho a que se le garantice que quien ejerce una actividad que puede
comprometer su salud y aún su vida, esté realmente en condiciones idóneas
de ejercerla. De allí el poder de policía que directamente, o por medio de
los colegios médicos de ley, tiene atribuido el estado para garantizar
efectivamente este derecho. b)
Los médicos tenemos derecho a que nuestro ejercicio no se convierta
en una lucha constante contra la burocracia y, antes que nada, la
responsabilidad de alcanzar y mantener el más alto nivel de calidad
asequible en las circunstancias de cada uno. Por ello, si deseamos
determinar voluntariamente entre nosotros quiénes poseen los mejores estándares
de calidad profesional, es justo que lo podamos hacer –sin la intervención
estatal- a través de las sociedades científicas en las cuales nos
agrupamos libremente”. Obligatoriedad
versus no obligatoriedad
El
concepto de obligatoriedad o el carácter voluntario de la certificación o
recertificación resultó un punto arduo de debate entre los diferentes
miembros del equipo. El punto de partida de la formación de los
profesionales del equipo de salud nace de una actitud voluntaria, y puede
ser discutible la imposición de algún mecanismo de capacitación. Sea
recomendable o no, debe respetarse la actitud de no querer seguir estudiando
o no querer someterse a alguna instancia evaluadora de algunos
profesionales. Por
otra parte, la actividad médica es tan especial que desde el punto de vista
colectivo, social o público parece justificar un control de la calidad y de
la competencia de quienes la ejercen. Se trata esencialmente, entonces, de
una confrontación de valores individuales y de la sociedad. Entre
estos dos conceptos, el sistema de salud público debe tutelar la calidad de
los profesionales resguardando el acceso de la población, no sólo al
sistema sino el acceso a un equipo capacitado, competente, eficiente y
avalado académicamente para un real acceso a la salud. Es
claro que esta eventual exigencia debe marcar claramente diferencias entre
quienes han revalidado su capacidad, no para menoscabar a quienes no lo
hayan hecho, sino para desarrollar una selección positiva individual,
entendiendo tanto el reconocimiento en la carrera médico-hospitalaria como
el reconocimiento funcional o salarial del profesional. Creemos que se debe respetar la voluntariedad de la certificación y/o recertificación, pero también valoramos como posible y deseable que el sistema público establezca niveles mínimos obligatorios para los profesionales que formen parte del sistema público con las consideraciones antes expuestas. Dificultades
objetivas de la certificación y recertificación
Varias
situaciones conspiraron hasta el presente contra un consistente y normal
proceso de certificación y recertificación en nuestro país: a)
La duplicación y superposición de sistemas: Queda en evidencia que
un diferente enfoque de la certificación y recertificación ha dado lugar a
un sistema doble de formación de postgrado profesional, ha creado
divisiones en algunas sociedades científicas y generado ciertas dudas
acerca de la conveniencia de la utilidad de la educación médica continua
en general, y de la certificación y recertificación en particular entre
los profesionales. b)
La confusión del concepto de certificación académica y legal:
Sobre esta situación, de por sí compleja y ardua, la decisión oficial de
la autoridad nacional de imponer por decreto un sistema obligatorio
resistido por los profesionales genera aún más dudas. Se tratará entonces
de ahondar la discusión teórica de este problema recurriendo al estudio
comparado de sistemas de EMC y de la certificación/recertificación en
otros países, y con escritos y entrevistas de expertos nacionales en la
materia. c)
La creación desordenada y dispersa de ámbitos de EMC: También se
deben destacar esfuerzos serios para construir una formación médica y del
equipo de salud de excelencia poco conocidos. Así, por ejemplo, la Asociación
Argentina de Cirugía formó el Comité de Residencias Quirúrgicas. Este
comité estudió la complejidad del tema de la EMC y sus amplias
implicancias, por lo que desde 1997 se creó la Asociación Civil para la
Acreditación y Evaluación de Programas de Educación Médica de Postgrado
de la República Argentina. Si bien está abierta a todas las sociedades
científicas, esta Asociación ha trabajado fundamentalmente con la Asociación
Argentina de Cirugía. Otros organismos con incumbencia en el tema que han
actuado sin coordinación son: -
Consejo Federal de Salud -
Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas
(CONFEMECO) -
Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) d)
La proliferación de organismos estatales o institucionales con
superposición de funciones: Dentro del ámbito del Ministerio de Salud, varias
dependencias tienen áreas difusas de incumbencia en el proceso de certificación
y recertificación, como la Dirección de Registros y Fiscalización de
Recursos de Salud, la Dirección de Programas y Servicios de Atención de la
Salud, la Dirección de Planificación y Evaluación, la Dirección de Gerencia
Prestacional del Sistema de Salud, etc. Esta proliferación de organismos
con funciones a menudo mal definidas, genera desorden administrativo, ineficacia
en los controles –en la actualidad prácticamente inexis-tentes-, pérdida de
tiempo, deficiente comunicación con las entidades científicas, exceso de
reglamentarismo y creación de normas impracticables en la realidad diaria del
sistema de salud. PARTE
II: LA EDUCACION CONTINUA DEL EQUIPO DE SALUD EN ELMUNDO.LEGISLACION Y
ORGANIZACIÓN COMPARADA. *)
Acrónimo
formado por sus siglas en inglés Manteinance of Competence Program basado en un
sistema de créditos con criterio de calidad. El profesional lleva una especie
de diario con un listado de actividades que promueven un cambio de estrategia
(jornadas, congresos, conferencias, etc.). (**)
En
principio resistido, paulatinamente ha ganado aceptación entre los médicos
generalistas. (***)
Comisión
de Educación Médica Continua del Sindicato Médico del Uruguay (CEMC-SMU). PARTE
III: PROPUESTAS
PARA ESTABLECER UN NUEVO SISTEMA DE EDUCACION CONTINUA A.-
Enfoque teórico básico. Cómo recertificar
Actualmente
se considera que la tarea del profesional a nivel institucional no debería
limitarse sólo al área asistencial sino que se pone especial énfasis en la
investigación, ya sea clínica o experimental, y en los antecedentes docentes. Es
por eso que somos partidarios de poner en un pie de igualdad estas tres
instancias en la evaluación de la labor profesional, sabiendo de antemano lo
dificultosos que resultan nuestros sistemas hospitalarios, cuya función
primordial es lo asistencial sin darle importancia a los otros tópicos. Sería
interesante que cada institución incentive al personal interesado en EMC,
permitiéndole su concurrencia a cursos, congresos, etc., dando facilidades (al
menos tiempo) para efectuar investigaciones de las que posteriormente deberá
rendir cuenta. El
tiempo dedicado a la formación profesional debería ser una norma y no una
excepción. Si nos quedamos en lo meramente asistencial sin tener en cuenta lo
docente y la investigación, estaremos condenando nuestra ciencia al
estancamiento, y en consecuencia al no progreso. Sin
desconocer las instancias que hasta el momento han otorgado la certificación y
recertificación profesional hasta el presente, proponemos un proceso con pautas
evaluatorias unificadas, desarrolladas a través de convenios con las
respectivas sociedades científicas, que respete el carácter voluntario y académico
de dicho proceso. B.-
Métodos de evaluación propuestos
Se
propone una grilla de créditos académicos que ponga en un pie de igualdad la
actividad asistencial, la actividad de formación de postgrado y docente, y la
actividad de investigación del profesional. La evaluación presencial será
mediante elección múltiple de opciones (200 preguntas con 5 opciones). C.-
Constitución de Instancias Evaluadoras
Partiendo
de la premisa de una evaluación normatizada y común para todas las
especialidades en conformidad con las características propias de cada una y
acorde con los lineamientos de las sociedades científicas correspondientes,
podrá avanzarse en la constitución de un organismo no gubernamental que,
respetando a las entidades existentes, las integre y coordine. Por
lo tanto, promovemos la creación de un Consejo Nacional de Certificación y
Recertificación como ámbito autónomo coordinador del proceso de educación médica
y del equipo de salud constituido por un Consejo Ejecutivo, un Consejo de
Educación Médica Continua, un Consejo de Certificación y un Consejo de
Recer-tificación. Las
funciones que proponemos para cada una de estas áreas son las siguientes: Consejo
Ejecutivo
Entre
sus funciones tendrá: -
representar al CNCR ante organismos legales (universidades, ministerios,
organizaciones públicas, etc.) -
difundir los alcances de la capacitación de los miembros del equipo de
salud y de la educación médica continua. -
coordinar administrativamente el funcionamiento de los respectivos
consejos. -
integrar los diferentes consejos, cuidando evitar los conflictos de
intereses y la superposición de funciones de sus integrantes. Consejo
de Educación Médica Continua Será
el natural depositario de la grilla de créditos de EMC de los profesionales.
También recibirá los pedidos de otorgamiento explícito de puntajes por parte
de organizadores, tanto sea para los asistentes titulares como para los docentes
de cursos, jornadas, congresos, etc.
Sus dictámenes serán inapelables y en última instancia. Consejo
de Certificación
Sus
miembros tendrán la función de revisar los puntajes logrados por cada
aspirante según la evaluación de la sociedad científica correspondiente. Consejo
de Recertificación Básicamente,
su actividad será similar a la del consejo anterior, valorando especialmente
las actividades científicas de los últimos cinco años. En ningún caso podrá
un miembro de un consejo pertenecer en forma simultánea a otro, para resguardar
al máximo posible la imparcialidad y estricto criterio académico del proceso. D.-
Proyecto de Certificación y Recertificación para el Sistema de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires No
desconocemos que en la actualidad se está redefiniendo la relación entre la
Nación y la Ciudad de Buenos Aires como distrito autónomo, que se encuentra en
un proceso de transferencia de competencia de distintas áreas entre las cuales
se incluye la salud. Estos
importantes cambios tienen lugar cuando además la percepción de la necesidad
de profesionales de la salud capacitados por parte de la sociedad comienza a
ejercer fuerte presión sobre los mismos. Lo que exponemos aquí tiene un
alcance natural y esencialmente nacional, coordinador de distritos federales
respetando su autonomía, pero evitando caer en la dispersión paralizante de
todo intento que recíprocamente acepte a las demás jurisdicciones. Podemos entender que a priori sea más simple o parezca más probable instaurar un organismo como el propuesto en el exclusivo ámbito de la CBA por las dificultades inherentes a la difícil construcción de un consenso interjurisdiccional, pero en todo caso será una oportunidad perdida para hacerlo, pues a la eventual organización de una entidad que controle la certificación y recertificación en un distrito, y aunque dicha entidad ejerza sus funciones en forma correcta, los profesionales de la salud tendrán una jurisdicción más donde realizar los trámites correspondientes y la población deberá seguir esperando por un sistema que reconozca los mismo méritos a un médico o miembro del equipo de salud en una zona u otra que le asegure una calidad en su atención. BIBLIOGRAFIA 1) Academia Nacional de Medicina:
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Recertificación de Profesionales Médicos. Entrevista. Ciudad de Buenos Aires,
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1999. 5)
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profesional. Seminario 7, mayo 1997, Ciudad de Buenos Aires, diciembre 1998, 190
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Profesionales: Herramientas para la promoción de la calidad y certificación
profesional. Seminario 8, agosto 1997, Ciudad de Buenos Aires, diciembre 1998,
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profesional. Seminario 9, noviembre 1997, Ciudad de Buenos Aires, diciembre
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