JUBILADOS


X Encuentro de médicos municipales jubilados

Del 21 al 27 de octubre se desarrollará en Villa Giardino (Córdoba). Paralelamente, se realizarán las X Jornadas Científicas Dr. Rodolfo Ferraro

La AMM organiza regularmente encuentros de camaradería de médicos jubilados

Los encuentros organizados por la secretaría de Acción Social de la AMM y su subcomisión de Médicos Jubilados son una gran oportunidad para que compañeros, amigos y colegas se encuentren y puedan disfrutar de diferentes actividades. El Dr. Julio Dieguez, coordinador de la subcomisión, destaca: “Estas reuniones tienen como objetivo mantener vivo el sentido de pertenencia y fomentar el reencuentro de colegas que de otra manera no se verían. Se dieron casos de médicos jubilados que fueron compañeros de trabajo durante algunos años y después no se vieron más, y precisamente en estas jornadas pudieron reencontrarse. Además, es una forma de recreación y  desarrollo de temas muy importantes. Entre ellos hicimos conferencias sobre el medioambiente, la salud de los trabajadores de la salud, genética y ética en la medicina: muchas cuestiones que son de vital importancia en nuestra profesión”. 

Jornadas Dr. Rodolfo Ferraro

Este año, el X Encuentro de Médicos Municipales Jubilados se realizará del 21 a 27 de octubre en Villa Giardino (Córdoba); paralelamente se desarrollarán las X Jornadas Científicas que abordarán el tema del uso del tiempo libre (ver recuadro en esta página).

Por primera vez, las jornadas contarán con una ausencia enorme: el Dr. Rodolfo Ferraro. A manera de homenaje, los organizadores decidieron bautizarlas con su nombre. El objetivo es reconocer la labor de un hombre con una relevante trayectoria en el seno de la AMM y además una figura determinante del  Instituto para el Desarrollo Humano y la Salud. 

Uso del tiempo libre

Cómo emplear el tiempo ocioso que deja el desempeño profesional es uno de los grandes desafíos a los que se enfrentan los jubilados. El tema central de las jornadas será El uso del tiempo libre. “Nos parece importante -destaca Dieguez- porque lo peor que le puede pasar al  jubilado es quedarse sin nada que hacer. Por eso impulsamos la posibilidad de realizar otras actividades. Hay médicos escritores, pianistas, pintores, etc. Desde hace seis años se da en la AMM un taller de vitrales donde se realizan obras muy lindas. Por eso decidimos incorporar a las jornadas esta actividad que será coordinada por el Dr. Jorge Ruggero. También se va a desarrollar un taller de marquetería, con la Dra. Sofia Khovisse, y otro de médicos escritores con el Dr. Ricardo De Lellis”.¨


X ENCUENTRO Y JORNADAS CIENTÍFICAS DE MÉDICOS MUNICIPALES JUBILADOS

Dr. Rodolfo Ferraro

Del 21 al 27 de octubre

Villa Giardino, Córdoba

Organiza: Asociación de Médicos Municipales de la CBA

Tema de las jornadas: Uso del Tiempo Libre. Marquetería: Dra. Sofía Khovisse. Vitrales: Dr. Jorge Ruggero. Médicos Escritores: Dr. Ricardo De Lellis.

Actividades Recreativas: excursiones a La Falda, Los Cocos, Estancia “El Rosario”, Plaza Federal (centro geográfico del país), Dique San Roque, Villa Carlos Paz, Capilla del Monte (Cerro Uritorco), plantación de lavanda.

Hotelería, traslados y costos: régimen de pensión completa en el Hotel Los derechos de los trabajadores, traslado y excursiones. Costo estimado: $ 950.-

Reservas: se recomienda reservar con anticipación (se debe abonar el 20% al inscribirse y el resto antes del 14 de octubre).

Salida: martes 21 de octubre 7.30, desde la AMM, Junín 1440

Regreso: lunes 27 de octubre 9.30

Informes: 4806-1011, Sra. Sandra de lunes a viernes de 10.00 a 15.00


ACTUALIZACIÓN Y MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS

En marzo se convocó a todos los agentes municipales a completar la planilla de recolección de firmas a los efectos de que tome estado parlamentario el tratamiento de los proyectos de ley que garantizarían la actualización y movilidad de los haberes previ-sionales. Con tal fin, se remitieron estos formularios a todas las filiales hospitalarias de la AMM, lo que permitió la obtención de cuatro mil firmas que serán remitidas al  Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino (foto) como un aporte a las acciones en curso.


VISITA AL MUSEO NACIONAL AERONÁUTICO

El jueves 21 de agosto se realizará una visita guiada al Museo Nacional Aeronáutico de la base aérea de Morón, ubicada en el predio de la ex VII Brigada Aérea (Instituto Nacional a Aviación Civil). Luego, se compartirá un almuerzo en un restaurante de la zona. La salida será desde la sede de la AMM, Junín 1440 a las 10.00. La reserva y pago deberá efectuarse hasta el lunes 11 de agosto. Valor del traslado, visita al Museo y almuerzo: $65. Más información: 4806-1011 de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 (Sra. Sandra).


ASESORÍA PREVISIONAL 

Martes y jueves de 10:00 a 12:00 y de 16:00 a 18:00.


Incentivo jubilatorio

 

Se promulgó el decreto que establece un incentivo jubilatorio de hasta $ 40.000. El beneficio alcanza a los médicos municipales

Por medio del Decreto 232 del 25 de marzo se instituye, por única vez, un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores del GCBA (incluyendo a los médicos) que obtengan el beneficio jubilatorio. 

¿En qué consiste el incentivo?

Es una suma no remunerativa que surgirá de multiplicar veinte veces el salario bruto normal y habitual que el agente hubiera percibido a enero de 2008, con un monto máximo de cuarenta mil pesos ($40.000) por persona (no se computarán descuentos por inasisten-cias y licencias, ni cobros extraordinarios). 

¿A quiénes se otorgará?

- A los trabajadores comprendidos en la Ley N° 471 que a la fecha de emisión de este decreto cumplan con los requisitos legales para obtener el beneficio jubilatorio y quienes los cumplan hasta el 31 de diciembre de 2008, previa aceptación expresa a la invitación a percibir el incisivo que haga la Dirección General de Recursos Humanos.

- Quedan excluidos aquellos que, en virtud de regímenes especiales de jubilación, obtengan un haber de retiro equivalente al 82% de su último salario.

- Aquellos agentes que hubieran quedado comprendidos en el marco del Decreto N° 584/05 y cuya jubilación no hubiera sido aún acordada o notificada o no hayan podido completar los trámites previstos, podrán optar por uno u otro beneficio.

¿Cómo se recibirá?

El incentivo comenzará a percibirse una vez obtenido el beneficio previsional y producida la baja por tal motivo. Una vez recibida la invitación por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, el agente dispondrá de treinta días corridos para manifestar la voluntad de adherirse. La aceptación del beneficio sólo podrá efectuarse en forma personal.

El monto del incentivo será pagado en cuotas. El valor de la cuota se mantendrá fijo hasta cubrir la suma máxima que corresponda a cada beneficiario. Se aclara que no se disminuirá su valor aun cuando se obtuviera algún aumento general o particular en la jubilación. ¨


Seguro por sepelio

Desde junio de 2005, la AMM contrató un seguro de sepelio para sus afiliados. Frente a la esta dolorosa circunstancia, se debe contactar al sector Socios, donde se informará sobre el trámite a realizar, que es sencillo y rápido.


Padrinazgo de la Escuela Rural de Ampascachi

Durante el V Encuentro de Médicos Jubilados que se llevó a cabo en la provincia de Salta en 2003, la AMM decidió apadrinar la Escuela Rural de Ampascachi. Desde entonces realiza donaciones; en mayo de este año se efectivizó un envío de material didáctico, que se vehiculizó a través del Colegio Médico de Salta.


FALLO FAVORABLE DE LA CORTE SUPREMA

Como anticipáramos en mayo, la Corte Suprema, con el voto concurrente de ocho de sus miembros, restableció la movilidad de los haberes jubilatorios para quienes aportan al sistema de reparto y se retiraron antes de 1994. El fallo, que en primera instancia determina el reajuste de 1.000 haberes, podrá ser extensivo a otros 56.000 casos que se hallan en distintas etapas del trámite judicial. La Corte sostuvo que la jubilación tiene una naturaleza esencialmente sustitutiva de la remuneración que cobra el trabajador en actividad, por lo que debe mantenerse una proporción justa y razonable entre ellas. La Corte también rechazó las interpretaciones restrictivas de la obligación del Estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles, a la vez que señaló que los tratados internacionales obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y la plena efectividad de los derechos fundamentales reconocidos en particular a los ancianos .

A partir de la decisión de la Corte de hacer prevalecer la movilidad de las jubilaciones por encima de la ley de convertibilidad, el aumento de los haberes alcanzaría en promedio al 45%, ya que dispuso mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995. En cuanto a los jubilados que no iniciaron juicio, pueden enfrentarse al inconveniente de que su reclamo haya prescrito, pero como la decisión es estrictamente política, es de esperar que el criterio de aplicación sea abarcativo a todos los jubilados porque, a todos les asiste idéntico derecho.


Una buena noticia para los futuros jubilados

Los empleados del GCBA que inicien su jubilación, podrán cobrar una gratificación excepcional transitoria por retiro de hasta 30.000 pesos

En el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se publicó el pasado 10 de mayo el decreto 471 que especifica pautas jubilatorias para su personal. También, hace referencia a la ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el artículo 61 establece: “Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aporte para acceder al beneficio jubilatorio podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional (...) el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen no imputables al trabajador”.

Se señala a la vez que existen agentes que ya han alcanzado los requisitos de ley para acceder al beneficio previsional, sin que se los haya intimado o que habiéndoselos intimado no han iniciado los trámites pertinentes, por lo que “resulta necesario establecer mecanismos que funcionen como incentivos al acogimiento a la jubilación por parte de los agentes, en particular, la concesión de una gratificación excepcional transitoria por retiro”.

La gratificación también comprende a quienes hayan iniciado su trámite jubilatorio con anterioridad a la publicación del decreto y que aún no hubieran obtenido el beneficio previsional. En caso de que un agente, con posterioridad a la percepción del beneficio aquí establecido, iniciase un reclamo con motivo de su relación laboral, las sumas percibidas en concepto de gratificación se considerarán pagadas a cuenta de cualquier condena futura.

La gratificación consiste en una suma equivalente a veinte veces el promedio del sueldo bruto, devengado en los doce meses anteriores a la fecha de este decreto, excluido el sueldo anual complementario y con un monto máximo de 30.000 pesos por persona. Para acceder a la gratificación , se deberá presentar una declaración jurada de inexistencia de reclamos administrativos en trámite.

La gratificación se liquidará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme al siguiente cronograma: a) Hasta 69 años: 24 cuotas; b) Entre 70 y 75 años: 12 cuotas; c) Mayores de 75 años: 6 cuotas. Se considerará para el cómputo de la cantidad de cuotas, la edad al momento de la publicación del este decreto.

La Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad convendrá con la ANSeS la instalación de una Unidad de Atención Transitoria (ULAT) en la que deberán gestionar su trámite los agentes comprendidos en este decreto. ¨


SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO Y FONDO COMPENSADOR

Ante los reiterados pedidos de aclaración reiteramos que en 1997 por decreto Nº 1.721,  ratificado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se instituyó un Seguro de Vida Obligatorio y Fondo Compensador para todo el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que es extensivo a todos los jubilados y figura en el recibo de haberes con el código 358. Comprende:

- Seguro de vida obligatorio: por muerte del titular, su cónyuge o derecho habiente cobra $3.500; por muerte del cónyuge o hijos menores $1.750. El titular sin hijos, por muerte de sus padres $1.750. Los titulares deben actualizar los datos de su derecho habiente o beneficiario, concurriendo a la calle Esmeralda 672, subsuelo, de 10:00 a 15:00 con documento de identidad, último recibo de haberes y DNI del beneficiario. Si no se realizó esta gestión, el derecho no se pierde pero el trámite se puede demorar.

- Fondo Compensador para prestaciones de alta complejidad y trasplantes: están comprendidas entre otras, cirugía cardíaca con o sin circulación extracorpórea, embolizacion de grandes vasos, litotricia, provisión de bomba infusora de insulina, los distintos tipos de trasplantes. El trámite se inicia en el Sanatorio Julio Méndez con la indicación y los estudios realizados por el médico tratante, si fueran necesarios estudios complementarios se realizarán en el mismo sanatorio o estarán a cargo de terceros. Confeccionada la correspondiente historia clínica, se  presentará en el departamento Accidentes de Trabajo ubicado en el ex hospital Rawson. El trámite se completa en las oficinas del Banco Ciudad  -Esmeralda 672, subsuelo-. La cobertura comprende el 100% de la prestación.


TRAMITE JUBILATORIO

Ante la intimación efectuada por la Secretaría de la Salud para que los colegas que reunieran las condiciones requeridas iniciaran los trámites jubilatorios, y ante las dudas de muchos de ellos en cuanto a los pasos a seguir, cumplimos en hacer las siguientes aclaraciones:

1- Concurrir a la Oficina de Personal del hospital donde le entregarán el formulario “A”, que deberá ser presentado en el Departamento de Certificaciones, ubicado en el 4º piso del edificio de Carlos Pelegrini 211 -ex Mercado del Plata-. Allí deberán completar el formulario “B”, que oportunamente le entregarán bajo firma, y que dentro de los treinta días subsiguientes deberá ser presentado en la oficina de la ANSeS, para dar así inicio al trámite jubilatorio.

2- Antes de concurrir a la oficina de la ANSeS que le corresponda de acuerdo a su domicilio, puede solicitar turno por teléfono llamando al 4346-0606, o concurriendo personalmente.

3- Si el colega se hallara en la actualidad aportando a la Caja de Autónomos, deberá declarar en forma obligatoria sus aportes al iniciar el trámite ante la ANSeS; previamente deberá tramitar en la DGI más próxima a su domicilio el certificado de libre deuda. Si el profesional tuviera computados 30 o más años de aportes, podrá incrementar su beneficio jubilatorio. Si no cumpliera con lo anteriormente señalado, se recomienda consultar para evitar inconvenientes.

4- Si el colega se hubiera jubilado en otra caja antes de 1994, ya sea por trabajar en relación de dependencia o de forma autónoma o por poseer jubilación en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, debería consultar en la AMM antes de iniciar el trámite jubilatorio, los días martes y jueves de 10.00 a 12:00 y de 16:00 a 18:00 (Junín 1440, Capital Federal. Tel.4806-1011). Aclaración: la jubilación por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires es independiente, por lo que no necesita ser declarada por el beneficiario.


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